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Artículo 143 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas (ya sea una persona como tú o una empresa) tienen que pagar ciertos derechos (como un impuesto municipal) cuando el municipio les dé servicios relacionados con construcción, obras públicas o desarrollo urbano. Por ejemplo, tienes que pagar si pides una licencia de construcción que dura un año, si solicitas que te asignen un número oficial a tu casa o terreno, o si quieres modificar banquetas, calles o pavimento para hacer instalaciones como cables subterráneos. También aplica para cambios de uso de suelo, o para sacar copias certificadas de documentos que ya están en el archivo del municipio. Pero hay una excepción: no te cobrarán ese derecho cuando te autoricen trabajos relacionados con electricidad, hidrocarburos (como gasolina o gas) o telecomunicaciones.

Texto oficial

Artículo 143.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta Sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios, cuya expedición y vigilancia corresponde a las autoridades municipales en materia de desarrollo urbano, obras públicas o servicios públicos de acuerdo con los ordenamientos de la materia: I. Expedición de licencia para construcción en cualquiera de sus tipos con vigencia de un año; II. Autorización por alineamiento y número oficial o asignación de número oficial; III. Subrogación y causahabiencia de los derechos de titularidad de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios y su relotificación; IV. Autorización para realizar obras de modificación, rotura o corte de pavimento de concreto hidraúlico, asfáltico o similares en calles, guarniciones o banquetas para llevar a cabo obras o instalaciones subterráneas y para la instalación, tendido o permanencia anual de cables y/o tuberías subterráneas o aéreas en la vía pública; y por los servicios de control necesarios para su ejecución. Se exceptúa el cobro del derecho previsto en esta fracción, tratándose de aquellas autorizaciones en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones; V. Expedición de licencias de uso de suelo; sus estudios técnicos e inspección de campo; VI. Autorización de cambios de uso de suelo, de densidad e intensidad y altura de edificaciones; VII. Expedición de cédulas informativas de zonificación; VIII. Expedición y certificación de duplicados de documentos existentes en archivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 186) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.