Artículo 162 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una microindustria (un negocio pequeño) y está registrada en el Padrón Nacional de la Microindustria, no tienes que pagar los derechos (impuestos municipales) por servicios de limpieza o recolección de basura que menciona esta sección. Los ayuntamientos (presidencias municipales) pueden decidir cobrar ese derecho solo en zonas donde el servicio de alumbrado público sea deficiente o no exista, pero únicamente si los vecinos lo piden o firman un acuerdo con el municipio. Además, el dinero que se junte con ese cobro debe usarse para instalar o ampliar las redes de alumbrado público que hagan falta. En resumen, si eres microindustrial registrado, quedas exento de pagar, pero en otras zonas podrían cobrarlo solo para mejorar el alumbrado.
Texto oficial
Artículo 162.- Tratándose de microindustrias ubicadas en los inmuebles de referencia y que estén registradas en el Padrón Nacional de la Microindustria, estarán exentas del pago de los derechos previstos en esta Sección. Los ayuntamientos podrán acordar la aplicación del derecho en aquellas zonas que no tengan un grado relativo de existencia del servicio, a solicitud de los habitantes del área específica del municipio, o por convenio expreso entre éstos y el ayuntamiento, cuando los importes de su recaudación se destinen precisamente a la introducción o ampliación en su caso, de las redes de alumbrado público faltantes o insuficientes, respectivamente. SECCION DECIMA TERCERA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOTES BALDIOS, RECOLECCION, TRASLADO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.