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Artículo 163 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno baldío o solar en la ciudad, y el gobierno lo limpia porque tú no lo hiciste, te van a cobrar una cuota. El costo depende de lo que haya que hacer: si es solo quitar hierba, recoger basura, o si hay troncos o piedras. También se cobra por llevarse los desechos, ya sea maleza, basura, escombro o piedras pesadas. Puedes pagar por adelantado si tú pides el servicio, o si el municipio lo hace porque te negaste a limpiar, tienes hasta 17 días después para pagar.

Texto oficial

Artículo 163.- Por el servicio de limpia de solares o predios baldíos en zona urbana, la recolección y transporte del producto de la limpia, se pagarán derechos conforme a la siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 203 T A R I F A CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I. Limpieza de predio por: A). Desyerbe por m2 o fracción. B). Basura por m2 o fracción. C). Predios troncosos o pedregosos por m2 o fracción. 0.078 0.024 0.25 II. Acarreo de los desechos recolectados en el predio: A). Maleza, por m3 o fracción. B). Basura, por m3 o fracción. C). Escombro, por m3 o fracción D). Troncos o piedras por tonelada o fracción 1.71 2.25 2.25 2.25 El pago se efectuará por adelantado cuando el servicio lo solicite el particular, o dentro de los 17 días siguientes, cuando la autoridad lo realice, ante la negativa del propietario o poseedor de conservar la limpieza de su predio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 202) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.