Artículo 164 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa, negocio o prestador de servicios contrata el transporte de su basura (residuos sólidos), tiene que pagar una cuota. Si el volumen de basura es de hasta 0.2 metros cúbicos (como una caja mediana), se paga 0.8 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Por cada metro cúbico adicional, se pagan 3.75 veces esa misma UMA. Este pago debe hacerse por adelantado, antes de que te presten el servicio. Los residuos que entran en esta tarifa son los que el Código Administrativo del Estado de México clasifica como industriales o comerciales.
Texto oficial
Artículo 164.- Por el transporte de residuos sólidos generados por industrias, comercios y prestadores de servicios, se pagarán derechos conforme a la siguiente: TARIFA CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I. Por un volumen de hasta 0.2 m3 0.8 II. Por cada m3 de volumen 3.75 El pago de este derecho deberá realizarse por adelantado cuando el servicio lo solicite el particular. Se consideran residuos sólidos industriales y comerciales, los que así considera el Código Administrativo del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.