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Artículo 161 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas electricidad para tu casa o negocio con tarifa 1, 2 o 3 (las más comunes para casas y comercios pequeños), por el servicio de alumbrado público pagarás cada dos meses el 10% de lo que te cobren de luz. Si tu negocio tiene tarifas H-M, O-M, H-S o H-T (para empresas con mayor consumo), pagarás el 2.5% de tu recibo de luz, pero este cargo no puede pasarse de 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al mes. Si tienes un terreno sin construir o sin contrato de electricidad vigente, tendrás que pagar una cuota anual fija de 2 veces el valor diario de la UMA. Este pago se hace en los primeros tres meses del año, o en el trimestre siguiente al que el ayuntamiento apruebe el cobro. Este pago no se actualiza automáticamente como dice el Código, sino que se queda fijo según lo que acabamos de explicar.

Texto oficial

Artículo 161.- Por la prestación del servicio de alumbrado público se pagará bimestralmente: I. El 10% del cargo a cubrir por la recepción del servicio contratado cuando se apliquen las tarifas 1, 2 y 3 del acuerdo que autoriza el ajuste de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica. II. El 2.5% en aquellos casos en que se apliquen las tarifas H-M u O-M y H-S o H-T, el mismo no podrá exceder de 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, elevado al mes. Tratándose de los propietarios, poseedores o usuarios de predios urbanos sin construcciones o edificaciones, o bien cuando no se haya contratado el servicio a que aluden las fracciones anteriores, la cuota anual de los derechos que son materia de esta sección, será de 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. En estos casos, el entero deberá realizarse dentro del primer trimestre de cada año, o dentro del trimestre siguiente al en que se haya tomado el acuerdo de cabildo, en la tesorería correspondiente. No procederá su actualización en los términos que dispone este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 202) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.