Artículo 20 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que declarar y pagar impuestos, debes hacerlo usando los formatos electrónicos que la autoridad fiscal autorice. Ahí tienes que llenar todos los datos, informes y documentos que te pidan, y pagar mediante transferencia bancaria a favor del Gobierno del Estado de México o del Ayuntamiento correspondiente. Tú eres responsable de que el servicio electrónico que uses funcione bien y de las limitaciones que tenga tu banco. Cuando pagues, recibirás un acuse que puede ser un documento digital, número de referencia, sello digital o folio de la operación. Si pagas por transferencia, ese acuse será el documento o folio que te dé tu banco. Las formas oficiales se publican en el periódico oficial del estado, pero si son avisos o declaraciones electrónicas, se dan a conocer en el portal de internet del Gobierno del Estado de México. La autoridad recibirá tus documentos tal como los presentes, sin hacer observaciones, y te dará un acuse. Solo te pueden rechazar si no pones tu nombre, razón social o domicilio fiscal, si no están firmados, si faltan anexos o si la declaración tiene errores aritméticos.
Texto oficial
Artículo 20.- Los contribuyentes que tengan la obligación de presentar declaraciones para el pago de contribuciones, cuando así lo señale este Código, lo harán a través de los medios autorizados y las formas y formatos electrónicos aprobados por la autoridad fiscal, debiendo proporcionar los datos, informes y documentos que en dichas formas y formatos electrónicos se requieran y en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos a favor del Gobierno del Estado de México o del Ayuntamiento que corresponda, siendo responsabilidad del contribuyente el uso del servicio electrónico empleado para tal efecto y de las restricciones particulares del mismo con las instituciones del sistema financiero mexicano de las que sea cuentahabiente. Quienes realicen las operaciones de pago de conformidad con el presente artículo, obtendrán el acuse de recibo correspondiente, que consistirá en el documento digital, número de referencia, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 13 sello digital o folio de la operación que trasmita el destinatario a recibir la declaración de que se trate, para el costo del pago mediante transferencia electrónica de fondos, el acuse de recibo, consistirá en el documento o folio de la operación que emita la institución financiera de que se trate. Las formas oficiales deberán publicarse en el Periódico Oficial, salvo que se trate de avisos o declaraciones electrónicas que serán dadas a conocer a través del portal electrónico del Gobierno del Estado de México, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables. La autoridad fiscal recibirá las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se presenten, sin hacer observaciones ni objeciones y entregará el acuse de recibo correspondiente. Únicamente podrán rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su domicilio fiscal, o no aparezcan debidamente firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, estas contengan errores aritméticos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.