- Ley
- Código Financiero del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 137 Bis
Artículo 137 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si construyes un conjunto de casas o departamentos (como un fraccionamiento o condominio), tienes que pagar un derecho al gobierno del Estado de México por la instalación del agua potable y el drenaje. El costo se calcula según el tamaño total del terreno, incluyendo áreas comunes como jardines o calles, y varía dependiendo del tipo de vivienda (si es de interés social, popular, media, residencial, etc.) y del municipio donde se construya. La tarifa se expresa como un número que se multiplica por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Las viviendas de interés social progresiva (las más básicas) están exentas de pagar este derecho.
Texto oficial
Artículo 137 Bis.- Por el control para el establecimiento del sistema de agua potable y alcantarillado de conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio, se pagarán derechos conforme a la siguiente: I. Agua potable: T A R I F A POR METRO CUADRADO DE ÁREA A DESARROLLAR INCLUYENDO ÁREAS COMUNES TIPO DE CONJUNTOS GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1 2 3 4 Interés Social 0.0517 0.0445 0.0378 0.0315 Popular 0.0575 0.0495 0.0420 0.0350 Media 0.0690 0.0594 0.0504 0.0420 Residencial 0.0920 0.0792 0.0672 0.0560 Residencial Alto y Campestre 0.1150 0.0990 0.0840 0.0700 Industrial, Agroindindustrial, Abasto, Comercio y Servicios. 0.1725 0.1485 0.1260 0.1050 II. Alcantarillado: TARIFA POR METRO CUADRADO DE ÁREA A DESARROLLAR INCLUYENDO ÁREAS COMUNES TIPO DE CONJUNTO GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 183 1 2 3 4 Interés Social 0.0575 0.0495 0.0420 0.0350 Popular 0.0632 0.0544 0.0462 0.0385 Media 0.0747 0.0643 0.0546 0.0455 Residencial 0.1035 0.0891 0.0756 0.0630 Residencial Alto y Campestre 0.1265 0.1089 0.0924 0.0770 Industrial, Agroindindustrial, Abasto, Comercio y Servicios. 0.2300 0.1980 0.1680 0.1400 En cuanto a las lotificaciones para condominios de tipo vertical, horizontal y mixto, será aplicable la tipología prevista para los conjuntos urbanos establecida en las leyes de la materia. No pagarán los derechos previstos en este artículo las viviendas de tipo social progresiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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