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Artículo 137 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si construyes un conjunto de casas o departamentos (como un fraccionamiento o condominio), tienes que pagar un derecho al gobierno del Estado de México por la instalación del agua potable y el drenaje. El costo se calcula según el tamaño total del terreno, incluyendo áreas comunes como jardines o calles, y varía dependiendo del tipo de vivienda (si es de interés social, popular, media, residencial, etc.) y del municipio donde se construya. La tarifa se expresa como un número que se multiplica por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Las viviendas de interés social progresiva (las más básicas) están exentas de pagar este derecho.

Texto oficial

Artículo 137 Bis.- Por el control para el establecimiento del sistema de agua potable y alcantarillado de conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio, se pagarán derechos conforme a la siguiente: I. Agua potable: T A R I F A POR METRO CUADRADO DE ÁREA A DESARROLLAR INCLUYENDO ÁREAS COMUNES TIPO DE CONJUNTOS GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1 2 3 4 Interés Social 0.0517 0.0445 0.0378 0.0315 Popular 0.0575 0.0495 0.0420 0.0350 Media 0.0690 0.0594 0.0504 0.0420 Residencial 0.0920 0.0792 0.0672 0.0560 Residencial Alto y Campestre 0.1150 0.0990 0.0840 0.0700 Industrial, Agroindindustrial, Abasto, Comercio y Servicios. 0.1725 0.1485 0.1260 0.1050 II. Alcantarillado: TARIFA POR METRO CUADRADO DE ÁREA A DESARROLLAR INCLUYENDO ÁREAS COMUNES TIPO DE CONJUNTO GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 183 1 2 3 4 Interés Social 0.0575 0.0495 0.0420 0.0350 Popular 0.0632 0.0544 0.0462 0.0385 Media 0.0747 0.0643 0.0546 0.0455 Residencial 0.1035 0.0891 0.0756 0.0630 Residencial Alto y Campestre 0.1265 0.1089 0.0924 0.0770 Industrial, Agroindindustrial, Abasto, Comercio y Servicios. 0.2300 0.1980 0.1680 0.1400 En cuanto a las lotificaciones para condominios de tipo vertical, horizontal y mixto, será aplicable la tipología prevista para los conjuntos urbanos establecida en las leyes de la materia. No pagarán los derechos previstos en este artículo las viviendas de tipo social progresiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 182) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.