Artículo 138 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas la conexión al suministro de agua para un desarrollo de viviendas o condominios, el municipio te cobrará un derecho único, que se calcula según la cantidad de agua que consumirá todo el proyecto (medida en metros cúbicos por día). La tarifa varía según el grupo de municipio al que pertenezcas: por ejemplo, en el grupo 1 pagarás 83.962 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada metro cúbico diario; en el grupo 2, 75.526; en el 3, 67.525; y en el 4, 59.960. La UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año para calcular impuestos y multas. Si tu conjunto urbano o habitacional es de tipo social progresiva (viviendas de interés social), no tendrás que pagar este derecho.
Texto oficial
Artículo 138.- Por la conexión de la toma para suministro de agua en bloque a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio, proporcionado por las autoridades municipales o sus descentralizadas, se pagarán los derechos, por una sola vez, de acuerdo con el caudal que se registre en forma definitiva en el proyecto aprobado de red de distribución de agua potable, de conformidad con la siguiente: T A R I F A GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CADA M3/DIA 1 2 3 4 83.962 75.526 67.525 59.960 No pagarán los derechos previstos en este artículo los conjuntos urbanos o unidades habitacionales de tipo social progresiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.