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Artículo 139 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos de tu municipio pueden pedir tarifas diferentes para servicios públicos si tienen razones técnicas, de dinero o de operación. Si quieren cobrar más barato que lo que dice la ley, no pueden hacerlo, porque está prohibido. Esa propuesta la deben entregar a más tardar el 15 de noviembre a la Legislatura. Las nuevas tarifas solo pueden cubrir lo que cuesta realmente dar el servicio, calculado con un manual oficial del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 139.- Los ayuntamientos, que de conformidad con las características o circunstancias técnicas, operativas y financieras que incidan en la prestación de los servicios a que se refiere esta Sección, requieran de tarifas diferentes a las establecidas, las propondrán a más tardar el 15 de noviembre a la Legislatura. Las tarifas que se propongan, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en este Código, y deberán atender a los costos directos que implique su prestación, determinados con base en el Manual Metodológico aprobado en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 183) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.