- Ley
- Código Financiero del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 139
Artículo 139 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ayuntamientos de tu municipio pueden pedir tarifas diferentes para servicios públicos si tienen razones técnicas, de dinero o de operación. Si quieren cobrar más barato que lo que dice la ley, no pueden hacerlo, porque está prohibido. Esa propuesta la deben entregar a más tardar el 15 de noviembre a la Legislatura. Las nuevas tarifas solo pueden cubrir lo que cuesta realmente dar el servicio, calculado con un manual oficial del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 139.- Los ayuntamientos, que de conformidad con las características o circunstancias técnicas, operativas y financieras que incidan en la prestación de los servicios a que se refiere esta Sección, requieran de tarifas diferentes a las establecidas, las propondrán a más tardar el 15 de noviembre a la Legislatura. Las tarifas que se propongan, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en este Código, y deberán atender a los costos directos que implique su prestación, determinados con base en el Manual Metodológico aprobado en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.