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Ley
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo
137

Artículo 137 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te den un dictamen de factibilidad (un documento que dice si tu proyecto puede recibir servicios como agua, luz o drenaje), tienes que pagar una cantidad. Esa cantidad es igual a 18 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular pagos y multas en México. Este pago aplica para proyectos como conjuntos urbanos, subdivisiones de terrenos, cambios de uso de suelo y construcciones grandes como edificios, fábricas o centros comerciales. El dictamen tiene validez de hasta 12 meses. Para saber qué tipo de desarrollo es cada uno, hay que consultar las leyes que hablan de eso. Las viviendas de tipo social progresiva (casas económicas para familias de bajos recursos) no tienen que pagar este derecho.

Texto oficial

Artículo 137. Por la expedición del dictamen de factibilidad de servicios con vigencia hasta de 12 meses para nuevos conjuntos urbanos, subdivisión o lotificaciones, cambio de uso de suelo, densidad e intensidad de su aprovechamiento y altura, para edificaciones en condominio, edificaciones industriales y comerciales y obras de impacto regional, se pagarán dieciocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. En cuanto al tipo de desarrollo se estará a las definiciones establecidas en las leyes de la materia. No pagarán los derechos previstos en este artículo las viviendas de tipo social progresiva.

Ver texto oficial del Código Financiero del Estado de México y Municipios (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.