Artículo 81 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres iniciar un proyecto que afecte al medio ambiente, el agua o el desarrollo urbano en tu estado, tendrás que pagar ciertas cuotas para que las autoridades revisen tu impacto. Por ejemplo, si tu proyecto es industrial, pagarás entre 8 mil y 26 mil pesos, dependiendo si es una evaluación ambiental, de riesgo o un informe previo. Si es un fraccionamiento nuevo (casas, comercios o industrias), pagarás $39,577 por la revisión del impacto en el agua y el drenaje. Pero si tu proyecto es de vivienda social o popular, o eres una microindustria registrada, no tendrás que pagar nada de esto.
Texto oficial
Artículo 81 Bis.- Por los estudios y evaluaciones necesarios para la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal, las y los solicitantes deberán cubrir los conceptos siguientes, tomando en consideración la unidad económica y el tipo de proyecto solicitado: I. Derogada. II. Por las evaluaciones para usos de impacto regional, urbano o de factibilidad para conjuntos urbanos. $6,323. III. Por la evaluación técnica de impacto en materia ambiental, que efectúe la autoridad competente en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables: INDUSTRIAL OTROS A). Por la evaluación de la manifestación de impacto ambiental. $17,119 $17,619 B). Por la evaluación del estudio de riesgo ambiental. $25,675 $26,428 C). Por la evaluación del informe previo de impacto ambiental. $8,078 $8,377 D). Por expedición del oficio de prórroga de la vigencia de la Resolución. $7,188 IV. Por la emisión de la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, los desarrolladores, constructores o propietarios de nuevos fraccionamientos, habitacionales, comerciales, industriales, mixtos, o de otro uso pagarán $39,577. No pagarán los derechos previstos en este artículo los fraccionadores de conjuntos urbanos habitacionales donde se prevé la construcción de vivienda social progresiva, de interés social y popular, así como las microindustrias que estén registradas en el Padrón Nacional de Microindustria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.