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Artículo 81 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura supervisa obras como la construcción de calles, servicios o áreas comunes en conjuntos habitacionales o condominios, se le debe pagar el 2% del monto total del presupuesto de esas obras, calculado a costo directo (sin incluir gastos indirectos como administración). Si te dan más tiempo para terminar las obras que el plazo original, también pagarás el 2% sobre el presupuesto actualizado de lo que falte por hacer. Para viviendas de interés social o popular, solo pagarás el 1% en lugar del 2%. Además, si necesitas copias de documentos guardados en el archivo de la Secretaría, hay una tarifa fija: $117 por la primera hoja simple, $57 por cada hoja extra, $320 por cada plano y $228 si el plano se hace con material que tú proporcionas. Si las copias son certificadas, pagas un extra sobre esas tarifas. Por otros trámites, como pedir un informe técnico urbano (un documento sobre el uso del suelo), pagarás $2,680. Si quieres cambiar lotes que están como garantía de un préstamo por una fianza, o viceversa, cuesta $1,264. Lo mismo si quieres poner en garantía o vender lotes de un conjunto urbano que antes no se podían tocar. Para que te aprueben un proyecto de construcción de equipamiento urbano (como escuelas o parques) en un conjunto, pagarás $2,810. La aprobación del plano de cómo dividir los terrenos de un conjunto cuesta $4,825. Y si necesitas una constancia de cómo se puede aprovechar un inmueble (usar un terreno), pagar

Texto oficial

Artículo 81.- Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura se pagarán los siguientes derechos: I. Por la supervisión de las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento de conjuntos urbanos, lotificaciones para condominio y, en su caso, de subdivisiones que adicionalmente impliquen la autorización de treinta o más viviendas o en usos diferentes al habitacional con un coeficiente de utilización del suelo de más de 3,000 metros cuadrados de superficie, se pagarán derechos equivalentes al 2% sobre el monto total del presupuesto aprobado, a costo directo de las obras respectivas. En el caso de que se conceda prórroga para concluir las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento del conjunto urbano y subdivisión o lotificación en condominio, que no se hayan ejecutado dentro del plazo fijado en la autorización correspondiente, se pagará el 2% sobre el importe del presupuesto aprobado a costo directo y actualizado de las obras por ejecutar en el período de vigencia de la prórroga concedida. Tratándose de conjuntos urbanos y lotificaciones en condominio habitacionales de interés social, popular y social progresivo, los derechos a que se refiere esta fracción se causarán a una tasa del 1%. II. Por la expedición de duplicados existentes en archivo, se pagarán los derechos conforme a la siguiente: TARIFA CONCEPTO A). Por el duplicado de la primera hoja simple. $117 B). Por el duplicado de cada una de las hojas simples subsecuentes. $57 C). Por duplicado de cada plano. $320 D). Por el duplicado de planos con material proporcionado por el usuario. $228 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 121 La expedición certificada de estos documentos, pagará un tanto adicional de la tarifa anterior correspondiente. III. Derogada. IV. Derogada. V. Por la expedición de informe técnico urbano $2,680. VI. Por el trámite para sustituir los lotes constituidos en garantía hipotecaria por fianza o viceversa o la combinación de ambas se pagarán $1,264. VII. Por el trámite para permitir gravar, fideicomitir o afectar para sí en alguna forma, los lotes vendibles de un conjunto urbano o áreas privativas de un condominio se pagarán $1,264. VIII. Por la aprobación de cada proyecto arquitectónico de equipamiento urbano para conjuntos urbanos y condominio, se pagarán $2,810. IX. Por la aprobación del respectivo proyecto de lotificación del conjunto urbano, se pagarán $4,825. X. Por las constancias de aprovechamiento inmobiliario, se pagarán $6,702.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 120) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.