Artículo 47 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o dueña de una casa, terreno o local en el Estado de México y tienes que pagar el Predial, hay casos en los que un experto debe revisar si el valor que declaraste de tu propiedad está bien calculado. Esto aplica si tu propiedad vale 20 millones de pesos o más, o si tienes varias propiedades que juntas suman 20 millones o más, siempre que cada una valga al menos 5 millones. Ese dictamen, o revisión, lo hace un valuador registrado ante el IGECEM y sirve para el año que se revisa y los dos siguientes, siempre y cuando pagues tu Predial a tiempo y no hagas mejoras que aumenten el valor de tu propiedad. Quienes no están obligados a hacer esta revisión pueden pedirla por su cuenta si quieren, pero deben avisarle a la autoridad fiscal correspondiente.
Texto oficial
Artículo 47 Bis.- Las personas físicas y jurídicas colectivas obligadas al pago del Impuesto Predial, deberán dictaminar la determinación de la base declarada en la manifestación del valor catastral de sus inmuebles ubicados en el territorio del Estado correspondiente al año inmediato anterior, de conformidad con este Código y las demás disposiciones que se emitan para tal efecto, cuando en dicho año se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Sean propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en el territorio del Estado, cuyo valor catastral determinado conforme lo establece el Título Quinto de este Código, aplicando las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones vigentes en ese año, sea igual o superior a $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), en cuyo caso el dictamen comprenderá exclusivamente a los inmuebles que tengan un valor catastral igual o superior a dicha cantidad. II. Sean propietarias o poseedoras de dos o más inmuebles ubicados en el territorio del Estado, cuyo valor catastral individual determinado conforme lo establece el Título Quinto de este Código, aplicando las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones vigentes en ese año, sea igual o superior a $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), y la suma del valor catastral de dichos inmuebles sea igual o superior a $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.). El dictamen de la determinación de la base del Impuesto Predial, tendrá vigencia para el año que se dictamina, así como para los dos siguientes siempre que el Impuesto Predial de los inmuebles objeto de dictaminación se pague oportunamente en términos de este Código, no se realicen mejoras, ampliaciones o construcciones que aumenten el valor Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 51 catastral de los mismos, prevaleciendo la obligación de presentar el aviso de dictamen correspondiente en cada año. La dictaminación de la determinación de la base del Impuesto Predial consistirá en verificar por medio de un especialista en valuación inmobiliaria registrado por el IGECEM, la correcta determinación del valor catastral que se haya declarado respecto de los inmuebles objeto de dictaminación, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México vigentes en el año que se dictamine. Las personas físicas y jurídicas colectivas que no estén obligadas a dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial en los términos de éste artículo, podrán optar por dictaminarse presentando oportunamente ante la autoridad fiscal competente el aviso de dictamen a que se refiere el primer párrafo del artículo 47 Bis-1 de este Código, en cuyo caso les serán aplicables las disposiciones fiscales atribuibles a los contribuyentes obligados. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción de dictaminarse cuando se realice fuera del plazo establecido en dicha disposición, ni cuando la opción se ejerza después de iniciado o notificado al contribuyente el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal por el impuesto y año a dictaminar. Para los efectos de este artículo, cuando un contribuyente deba dictaminar o ejerza la opción de hacerlo respecto de la determinación de la base del Impuesto Predial por más de un inmueble en el mismo año, se presentará un dictamen por cada uno de los inmuebles objeto de dictaminación en ese año, en cuyo caso el contribuyente podrá designar a uno o varios dictaminadores que deberán presentar los diferentes dictámenes respecto de los inmuebles objeto de dictaminación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.