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Artículo 95 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código Financiero del Estado de México dice que, cada vez que quieras registrar un documento sobre un terreno, casa o departamento (bienes inmuebles), tienes que pagar una cantidad fija según el trámite. Por ejemplo, si necesitas arreglar las medidas de tu terreno por orden de un juez, pagarás 1,103 pesos. Si es para casarte con un acuerdo de bienes o divorciarte y repartir una propiedad, también son 1,103 pesos por cada inmueble. En el caso de viviendas de interés social o popular, la cuota es mucho más baja, de solo 123 pesos. Y si es para regularizar un terreno pequeño (de hasta 1,000 metros cuadrados y con un valor máximo de 947,969 pesos), pagarás 1,092 pesos por cada predio.

Texto oficial

Artículo 95.- Por inscripción de documentos o actos relativos a bienes inmuebles se pagarán los siguientes derechos: TARIFA CONCEPTO I. Por inscripciones relativas a la propiedad o posesión originaria de bienes inmuebles: A). Apeo y deslinde judicial, rectificación de medidas, colindancias y superficie mediante resolución judicial o levantamiento topográfico catastral, por cada acto. $1,103 B). Capitulaciones matrimoniales sobre inmuebles, aplicación de bienes por disolución, terminación o liquidación de la sociedad conyugal, por cada inmueble. $1,103 C). La declaración, reconocimiento, adquisición o transmisión de la propiedad o posesión de inmuebles o derechos sobre los mismos por cualquier título o sentencia. Se considera que existe transmisión o cesión de derechos de fideicomitente o fideicomisario cuando hay sustitución de un fideicomitente o de un fideicomisario por cualquier motivo. En el caso de la permuta de derechos se cobrarán por cada uno de los inmuebles. Los títulos expedidos por el Registro Agrario Nacional. D). La compraventa a plazos, con reserva de dominio o cualquier otra condición resolutoria o suspensiva y la constitución de fideicomiso traslativo de dominio. E). Tratándose del registro de actos que constituyan compraventa a plazos, con reserva de dominio o cualquier otra condición resolutoria o suspensiva, constitución de fideicomiso traslativo de dominio, transmisión de dominio en ejecución de fideicomiso y en general cualquier acto de transmisión de propiedad o posesión, relacionados con viviendas de interés social, social progresiva o popular o aquellas financiadas por los extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec o por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, según sea el caso; así como, tratándose de aquellos actos realizados a través del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, se pagarán por concepto de derechos. $123 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 142 F). La inmatriculación judicial o administrativa de inmuebles, por cada predio. Por las inmatriculaciones administrativas o judiciales por las que se regularice la tenencia de la tierra mediante programas o campañas promovidas por el Estado o por los Ayuntamientos, cuya superficie no rebase los 1,000 m2, siempre y cuando, su valor catastral o de operación sea menor o igual a $947,969.00 pesos, se pagará por concepto de derechos, por cada una: $1,092 En caso de que dicho valor resultara mayor a lo establecido en el párrafo anterior, se aplicarán las tarifas previstas en esta fracción. G). Constitución de régimen de propiedad en condominio, terminación de copropiedad y división de la cosa común, fusión, lotificación, relotificación y/o subdivisión de predios, por cada unidad privativa o fracción y por cada uno de los lotes fusionados, lotes resultantes, lotes relotificados o comerciales, respectivamente, que deriven del régimen de propiedad en condominio, copropiedad o de conjuntos urbanos, según sea el caso, se pagarán por concepto de derechos. $1,656 H). Otros actos inscribibles o anotables. I). Reconocimiento de derechos sobre inmuebles derivados del régimen patrimonial de sociedad conyugal, por cada inmueble. $1,102 Por las inscripciones o anotaciones relativas al régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, lotificación, relotificación, fusión o subdivisión de predios, relacionados con viviendas de interés social, social progresiva o popular o aquellas financiadas por los extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec o por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, según sea el caso; así como, tratándose de aquellos actos realizados a través del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, siempre y cuando, conste de manera fehaciente, la autorización expresa de que en los lotes o fracciones resultantes, se construirán este tipo de viviendas o que el condominio en su totalidad, tendrá esa naturaleza; se pagarán por concepto de derechos $242, por lote o vivienda resultante. Por las sentencias que declaren la adquisición de la propiedad por usucapión cuando exista inscripción previa de la posesión, se pagarán por concepto de derechos. $1,103 Por las inscripciones de los actos a que se refieren los incisos C), D), F) primer párrafo y H), se pagarán derechos, conforme a la siguiente: TARIFA CONCEPTO 1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de $275,121. $2,985 2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de 275,121 y hasta de $343,902. $8,959 3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $343,902. y hasta de $412,682. $14,935 4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $412,682 y hasta de $481,463. $20,907 5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $481,463 y hasta de $550,246. $26,942 6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $550,246 y hasta de $29,928 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 143 $3,185,968. 7. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $3,185,968 y hasta $6,371,936. $35,914 8. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $6,371,936 en adelante. $44,893 Por las inscripciones a que se refieren los incisos C), D), F) primer párrafo y H), se tomará como valor para la ubicación del rango correspondiente de la tarifa anterior, el que resulte mayor entre el inserto o declarado en la operación, el catastral o el de avalúo. Por inscripción o anotación de modificaciones, aclaraciones o rectificaciones relativas a inscripciones principales que no constituyan novación de contrato, se pagará un derecho de $747, por cada una de ellas. Las constancias o documentos que amparen los valores de bienes inmuebles, consistentes en el Avalúo y la Certificación de Clave y Valor Catastral, así como la Constancia de Información Catastral, expedida por el IGECEM, deberán estar actualizadas al Ejercicio Fiscal en que sea solicitado el servicio. Tratándose de las adquisiciones que hagan los arrendatarios financieros al ejercer la opción de compra, se tomará como valor el que se haya concertado en el contrato de arrendamiento financiero respectivo. Cuando el objeto del acto jurídico sean dos o más inmuebles se deberá expresar, en el documento respectivo, el valor de cada uno de ellos a fin de ubicarlos en el rango correspondiente en forma individual. Tratándose de la cancelación por revocación, rescisión y mandato judicial, o a solicitud de parte interesada, de las inscripciones a que se refiere esta fracción, se pagarán $1,179, a excepción de las cancelaciones que se realicen a través del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en cuyo caso se pagará un derecho equivalente a $123. II. Por inscripciones o anotaciones de actos o mandamientos judiciales y administrativos que limiten, graven el derecho de propiedad o posesión o prohíban la enajenación de la propiedad o posesión original de bienes inmuebles, se pagarán por concepto de derechos, sin importar el número de inmuebles que resulten afectados, conforme a la siguiente: TARIFA CONCEPTO 1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de $275,121. $2,985 2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de 275,121 y hasta de $343,902. $8,959 3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $343,902. y hasta de $412,682. $14,935 4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $412,682 y hasta de $481,463. $20,907 5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $481,463 y hasta de $550,246. $26,942 6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $550,246 y hasta de $3,185,968. $29,928 7. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $3,185,968 y hasta $6,371,936. $35,914 8. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $6,371,936 en adelante. $44,893 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 144 Tratándose de cédula hipotecaria, se tomará como base la cantidad adeudada. Tratándose de las inscripciones o cancelaciones de aseguramientos de bienes ordenados por la autoridad judicial o ministerial competente, dichas inscripciones se encontrarán exentas de pago. Tratándose de copia simple de actas o constancias relativas a diligencias de embargo, que deriven de un juicio ejecutivo mercantil, para efectos de anotación preventiva, como acto previo a la orden de anotación definitiva emitida por la autoridad jurisdiccional, se pagarán: $1,103. Por la inscripción de la división de hipoteca, se pagarán $2,84988 por cada inmueble de acuerdo a lo establecido por el artículo 7.1118 del Código Civil del Estado de México. Tratándose de viviendas de interés social, social progresiva o popular se pagará por la inscripción de la división de hipoteca por cada inmueble $240. Por la inscripción de hipotecas, en las que intervengan los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura o Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, se pagarán por concepto de derechos. $1,629. Por la inscripción de hipotecas, para garantizar el crédito principal o refinanciamiento para la construcción y adquisición de viviendas de interés social, social progresiva o popular, se pagarán $257. Por la inscripción de la subrogación o sustitución de acreedor y/o deudor, se cobrará $2,984. Tratándose de viviendas de interés social, social progresiva o popular, se pagará por la inscripción de la subrogación o sustitución de acreedor y/o deudor $240. Por la inscripción de la sustitución de fiduciario se cobrará $2,984. Para cada cancelación de inscripción o anotación relativa a los actos anteriores, así como para cada cancelación de inscripción o anotación de los actos accesorios a estos se pagará $2,363, a excepción de las cancelaciones que se realicen a favor de los beneficiarios de los programas promotores, respecto de inmuebles destinados a viviendas de interés social, social progresiva o popular, en cuyo caso se pagará un derecho equivalente a $123, así como en el caso de cancelación de inscripciones o anotaciones que se relacionen con créditos en los que intervengan los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura o Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como aquellas financiadas por los extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec o por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, según sea el caso; así como, tratándose de aquellos actos realizados a través del Instituto Nacional del Suelo Sustentable; para el caso de aquellas cancelaciones que se realicen a solicitud de parte interesada por el transcurso de diez años a partir del vencimiento del plazo para el cual fue constituida, se pagará un derecho equivalente a $894. Por concepto de cancelación por Extinción de Fideicomiso de Administración o de Garantía se pagarán $2,363. Tratándose de viviendas de interés social, social progresiva o popular o financiadas por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares o los extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec, así Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 145 como tratándose de actos realizados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, se pagarán por concepto de cancelación por extinción de Fideicomiso de Administración o de Garantía $123. Por otros actos inscribibles o anotables, se pagará por concepto de derechos, el importe que corresponda de ubicar el valor del acto en el rango que corresponda, conforme a la tarifa a que se refiere el párrafo primero de esta fracción. Cuando en un solo documento se contengan dos o más contratos a inscribir, el monto de cada uno de ellos se ubicará en el rango correspondiente en forma individual, para efectos de la aplicación de la tarifa de esta fracción. III. Por la inscripción de actos o documentos cuyo registro sea necesario como acto previo, para la inscripción de títulos traslativos de dominio, se pagarán por cada uno de ellos $1,103. Para efectos del párrafo anterior, los contratos privados de compraventa no se considerarán como un acto previo, independientemente de la denominación que se les dé. Por la cancelación de la inscripción a que alude esta fracción, ordenada por la autoridad judicial o cuando así lo soliciten las partes que intervienen en el acto o documento, siempre y cuando no se haya realizado la inscripción definitiva, se pagarán $502. A solicitud de parte interesada, la inscripción de la autorización para enajenar o gravar lotes o viviendas que deriven de lotificaciones, conjuntos urbanos o condominios se pagarán por concepto de derechos $1,103 sin importar el número de lotes o viviendas autorizados. La inscripción de poderes generales, especiales, así como la sustitución de apoderado legal, relacionada con inmuebles inscritos pagarán por concepto de derechos $1,103, sin tomar en consideración el número de predios referidos en dicho poder. IV. Están exentos del pago de derechos la inscripción, cancelación o la adjudicación de inmuebles garantizados con la hipoteca inversa. Para la aplicación de los derechos previstos en este artículo referidos a lotes o viviendas de interés social, social progresiva o popular, nueva o usada, su transmisión deberá llevarse a cabo, de acuerdo con lo siguiente: a). Directamente por el constructor. b). Por la Federación, Estado o Municipio, a través de los organismos públicos correspondientes. c). Por instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, sociedades financieras de objeto limitado o sociedades financieras de objeto múltiple, cuando la transmisión se haga entre particulares. En todos los casos, deberá acreditarse el origen de los recursos y la naturaleza de vivienda social, de los lotes o viviendas de que se trate, o que su valor al término de la construcción o adquisición, según corresponda, no exceden los montos que establece la fracción LXXXIII del artículo 3 de este Código para este tipo de viviendas, de acuerdo con su clasificación de interés social, social progresivo o popular. Tratándose de hipotecas para garantizar créditos obtenidos para la construcción o adquisición de viviendas de interés social, social progresiva o popular o lotes o aquellas financiadas por los extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec o por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, según sea el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 146 caso; así como, tratándose de aquellos actos realizados a través del Instituto Nacional del Suelo Sustentable; así como, los pagos de adeudos relacionados con estos; se aplicarán las tarifas señaladas para este tipo de viviendas o lotes, no obstante que la suma del capital e intereses garantizados, superen el monto del valor de las mismas conforme a los criterios anteriores. Los valores respecto de los actos a inscribir establecidos en el cuarto párrafo de la fracción I y en el primer párrafo de la fracción II, se actualizarán anualmente conforme al factor establecido en el artículo 70 de este Código. Tratándose de convenios derivados de mecanismos alternativos o procesos de justicia, tramitados en centros públicos o privados de mecanismos alternativos de solución de controversias, se pagará por cada uno. $2,816

Ver ley oficial en el DOF (pág. 141) ↗

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