Artículo 79 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación cobra cuotas fijas por los trámites que hacen las escuelas particulares. Por ejemplo, para que una escuela tenga permiso de dar clases de kínder, primaria o secundaria, debe pagar entre 10 mil y 13 mil pesos, dependiendo del nivel. También hay un pago anual por mantener ese permiso, que va de los 10,677 a los 20,843 pesos. Para escuelas de prepa o universidad, el permiso cuesta alrededor de 17 mil a 21 mil pesos, más una cuota anual similar. Además, si una escuela inscribe alumnos nuevos, paga 158 pesos por cada uno como cuota única de evaluación.
Texto oficial
Artículo 79.- Por los servicios prestados por la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación se pagarán derechos conforme a la siguiente: TARIFA CONCEPTO I. Por solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de Autorización a instituciones particulares, para impartir educación básica, por plan de estudios, modalidad y turno, correspondiente a: A). Preescolar. $10,251 B). Primaria. $10,668 C). Secundaria. $13,127 D). Derogado. I Bis. Por solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de Autorización a instituciones particulares, para impartir educación normal, por plan de estudios, modalidad y turno. $20,127 II. Por solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, a instituciones particulares de educación media superior, por plan de estudios. $17,066 III. Por solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a instituciones particulares de educación superior, por plan de estudios o carrera. $21,335 IV. Por solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a instituciones particulares, por modalidad y por turno: A). Educación Media Superior. $17,065 B). Educación Superior. $21,337 V. Por vigencia anual de derechos, por Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a instituciones particulares de educación media superior: A). Por plan de estudios. $14,935 B). Por modalidad y turno. $14,935 VI. Por vigencia anual de derechos, por Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a instituciones particulares de educación superior: A). Por plan de estudios o carrera. $18,671 B). Por modalidad y turno. $18,671 VII. Por vigencia anual de derechos, por Autorización a instituciones particulares, para impartir educación básica, por plan de estudios, modalidad y turno, correspondiente a: A). Preescolar. $10,677 B). Primaria. $11,057 C). Secundaria. $13,013 D). Derogado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 117 VII Bis. Por vigencia anual de derechos, por Autorización a instituciones particulares, para impartir educación normal, por plan de estudios, modalidad y turno. $20,843 VIII. Por servicios de evaluación, orientación o asesoría en materia administrativa o pedagógica, otorgados a instituciones educativas particulares de tipo básico, normal, medio superior y superior, por cada alumno de nuevo ingreso matriculado en el plantel educativo, por una sola vez, independientemente del grado o ciclo que curse. $158 IX. Por cambios diversos: A). Por cambio de plan de estudio: 1. Educación Media Superior para Profesional Medio. $7,392 2. Educación Superior. $7,392 B). Por cambio de denominación de carrera de educación superior. $2,135 C). Por actualización de contenidos de programas de estudios: 1. Educación Media Superior para Profesional Medio. $2,136 2. Educación Superior. $2,136 D). Por cambio de nombre del plantel, titular de incorporación, representante legal, apoderado legal, director escolar, docente de grupo, domicilio o turno: 1. Educación Básica. $2,136 2. Educación Media Superior. $2,136 3. Educación Superior. $2,136 E). Por cambio de plantilla de personal docente: 1. Educación Media Superior. $2,135 2. Educación Superior. $2,135 No se causarán los derechos a que hace referencia el inciso D) de esta fracción, respecto del cambio de personal, cuando el particular acredite que el director o docente sustituido goza de incapacidad otorgada por la institución de seguridad social correspondiente. X. Por expedición de certificados o de duplicados de certificados de estudios realizados en escuelas estatales oficiales o particulares incorporadas: A). Por expedición de certificado: 1. Educación Media Superior. $337 2. Educación Superior. $475 B). Por duplicado de certificado: 1. Educación Básica. $198 2. Educación Media Superior. $337 3. Educación Superior. $475 XI. Por resolución de revalidación de estudios o expedición de duplicados: A). Por resolución: 1. Educación Básica. $99 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 118 2. Educación Media Superior. $598 3. Educación Superior. $1,789 B). Por duplicado: 1. Educación Media Superior. $213 2. Educación Superior. $496 C). Por modificación o enmienda: 1. Educación Media Superior. $155 2. Educación Superior. $496 XII. Por resolución de equivalencia de estudios o expedición de duplicado: A). Por resolución: 1. Educación Media Superior. $592 2. Educación Superior. $1,771 B). Por duplicado: 1. Educación Media Superior. $202 2. Educación Superior. $470 C). Por modificación o enmienda: 1. Educación Media Superior. $155 2. Educación Superior. $496 XIII. Por expedición de cédula de pasante para el ejercicio profesional. $2,133 XIV. Por expedición de duplicado de cédula de pasante para el ejercicio profesional. $1,066 XV. Por inscripción de: A). Títulos profesionales: 1. Licenciatura o Grado Académico. $1,315 2. Profesional Técnico o Técnico Superior Universitario. $799 B). Certificado, constancia o diplomas de especialidad. $1,315 XVI. Por registro de colegios de profesionistas. $15,138 XVII. Por enmienda al registro de los colegios de profesionistas. $2,136 XVIII. Refrendo de registro de colegios de profesionistas. $2,136 XIX. Autorización temporal para ejercer la actividad de perito. $2,136 XX. Refrendo y expedición de duplicado a la autorización para ejercer la actividad de perito. $2,136 XXI. Por expedición de cédula para el ejercicio profesional de tipo: A). Superior. $1,558 B). Medio Superior. $649 XXII. Por expedición de duplicado de cédula para el ejercicio profesional de tipo: A). Superior. $779 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 119 B). Medio Superior. $325 XXIII. Por solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de aprobación del reglamento académico o de titulación, o de la actualización del mismo, a planteles particulares de tipo superior. $2,116 XXIV. Por expedición de historiales académicos de estudios realizados en escuelas estatales oficiales o particulares incorporadas: A). Educación Media Superior. $110 B). Educación Superior. $206 XXV. Por autenticación de títulos profesionales, diplomas o grados académicos electrónicos, para escuelas estatales oficiales o particulares incorporadas de: A). Licenciatura o posgrado, por cada uno. $130 B). Técnico Superior Universitario o profesional asociado, por cada uno. $65 XXVI. Por autenticación de: A) Certificado de Educación Media Superior. $122 B) Título de Educación Media Superior. $122 No se causarán los derechos previstos en esta fracción, cuando el servicio sea solicitado por dependencias relacionadas con la seguridad pública, tratándose de trámites de control de confianza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.