Artículo 150 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando lleves un animal al rastro municipal (el lugar autorizado donde matan y preparan animales para vender como carne), tendrás que pagar una cuota. Esta cuota se calcula usando la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor oficial que cambia cada año. Por ejemplo, por cada cerdo pagarás 0.3078 UMAs, por cada res (vaca) 0.6642 UMAs, y por cada ave como pollo o gallina 0.0166 UMAs. Los municipios pueden proponer sus propios precios, pero nunca más bajos que los de esta tabla, y deben presentarlos antes del 15 de noviembre. Esas tarifas tienen que cubrir los costos reales del servicio y seguir las reglas de un manual oficial del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 150.- Por el sacrificio, evisceración, desolle y corte de animales destinados al consumo humano, en rastros propiedad del municipio, se pagarán derechos conforme a la siguiente: TARIFA CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I. Ganado porcino, por cabeza. 0.3078 II. Ganado bovino, por cabeza. 0.6642 III. Ganado lanar o cabrío por cabeza. 0.1335 IV. Aves, cada una. 0.0166 V. Conejos, cada uno. 0.0229 Los ayuntamientos que de conformidad con las características técnicas y operativas de la prestación del servicio a que se refiere este artículo, requieran de tarifas diferentes a las establecidas, las propondrán a más tardar el 15 de noviembre a la Legislatura. Las tarifas que se propongan, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en este Código, deberán considerar los costos directos que implique la prestación de los servicios y determinarse con base en el Manual Metodológico aprobado en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.