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Artículo 149 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno te embarga bienes (como muebles o mercancía) y los guarda en un almacén, te van a cobrar una renta por guardarlos. Si los bienes ocupan hasta un metro cuadrado, pagas 0.14 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada día. Si ocupan más de un metro, por cada metro extra o fracción pagas 0.03 veces la UMA diaria. Pero si ya te devolvieron tus bienes y no los recoges a tiempo, la renta se vuelve mucho más cara: 6 veces la UMA diaria por el primer metro y 1 vez la UMA por cada metro extra.

Texto oficial

Artículo 149.- Por el almacenaje de bienes muebles secuestrados dentro del procedimiento administrativo de ejecución, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I. De los bienes secuestrados: A). Cuando los bienes ocupen hasta 1 m2 de superficie, por día. 0.14 B). Por cada metro o fracción excedente, por día. 0.03 II. De los bienes liberados, no retirados oportunamente: A). Cuando los bienes ocupen hasta 1 m2 de superficie, por día. 6.0 B). Por cada metro o fracción excedente, por día. 1.0 SECCION QUINTA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 194 DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 193) ↗

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