Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 98 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuánto tienes que pagar al gobierno del Estado de México por inscribir ciertos contratos o movimientos de tu negocio en un registro público. Por ejemplo, si registras un préstamo para tu empresa, una compra-venta donde te reservas la propiedad hasta que paguen, o un embargo, el costo depende del valor del contrato. Si no tiene un valor fijo o vale hasta $275,121, pagas $2,985; y si vale más, el precio sube según la tabla que va hasta $44,893 para montos muy altos. También hay costos fijos para casos especiales, como inscribirte como comerciante ($1,179) o cancelar un registro ($1,180). Estos precios se actualizan cada año según las reglas del Código Financiero.

Texto oficial

Artículo 98.- Por inscripciones de actos o contratos mercantiles, se pagarán los siguientes derechos: TARIFA CONCEPTO I. Corresponsalía. $1,658 II. Compra-venta con reserva de dominio. III. Créditos refaccionarios, de habilitación o avío y en cuenta corriente o crédito simple. IV. Embargos. V. Cancelaciones de los actos o contratos señalados en las fracciones I, II, III, IV y VII. $2,345 VI. Registros o matriculas que acrediten la calidad de personas físicas comerciantes. $1,179 VII. Arrendamiento financiero. VIII. Otros actos inscribibles o anotables. Por las inscripciones a que se refieren las fracciones II, III, IV, VII y VIII de este artículo, se pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA CONCEPTO 1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de $275,121. $2,985 2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de 275,121 y hasta de $343,902. $8,959 3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $343,902. y hasta de $412,682. $14,935 4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $412,682 y hasta de $481,463. $20,907 5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $481,463 y hasta de $550,246. $26,942 6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $550,246 y hasta de $3,185,968. $29,928 7. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $3,185,968 y hasta $6,371,936. $35,914 8. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $6,371,936 en adelante. $44,893 Por la inscripción de créditos refaccionarios y de habilitación o avío en que intervengan los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, o Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero o financiadas por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares o los extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec, así como tratándose de actos realizados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, se pagarán por concepto de derechos. $1,629. Por la cancelación de la inscripción de los registros o matrículas a que se refiere la fracción VI del presente artículo, se pagarán $1,180. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 148 Los valores respecto de los actos a inscribir establecidos en el segundo párrafo del presente artículo se actualizarán anualmente conforme al factor establecido en el artículo 70 de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 147) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.