Artículo 98 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuánto tienes que pagar al gobierno del Estado de México por inscribir ciertos contratos o movimientos de tu negocio en un registro público. Por ejemplo, si registras un préstamo para tu empresa, una compra-venta donde te reservas la propiedad hasta que paguen, o un embargo, el costo depende del valor del contrato. Si no tiene un valor fijo o vale hasta $275,121, pagas $2,985; y si vale más, el precio sube según la tabla que va hasta $44,893 para montos muy altos. También hay costos fijos para casos especiales, como inscribirte como comerciante ($1,179) o cancelar un registro ($1,180). Estos precios se actualizan cada año según las reglas del Código Financiero.
Texto oficial
Artículo 98.- Por inscripciones de actos o contratos mercantiles, se pagarán los siguientes derechos: TARIFA CONCEPTO I. Corresponsalía. $1,658 II. Compra-venta con reserva de dominio. III. Créditos refaccionarios, de habilitación o avío y en cuenta corriente o crédito simple. IV. Embargos. V. Cancelaciones de los actos o contratos señalados en las fracciones I, II, III, IV y VII. $2,345 VI. Registros o matriculas que acrediten la calidad de personas físicas comerciantes. $1,179 VII. Arrendamiento financiero. VIII. Otros actos inscribibles o anotables. Por las inscripciones a que se refieren las fracciones II, III, IV, VII y VIII de este artículo, se pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA CONCEPTO 1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de $275,121. $2,985 2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de 275,121 y hasta de $343,902. $8,959 3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $343,902. y hasta de $412,682. $14,935 4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $412,682 y hasta de $481,463. $20,907 5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $481,463 y hasta de $550,246. $26,942 6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $550,246 y hasta de $3,185,968. $29,928 7. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $3,185,968 y hasta $6,371,936. $35,914 8. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $6,371,936 en adelante. $44,893 Por la inscripción de créditos refaccionarios y de habilitación o avío en que intervengan los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, o Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero o financiadas por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares o los extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec, así como tratándose de actos realizados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, se pagarán por concepto de derechos. $1,629. Por la cancelación de la inscripción de los registros o matrículas a que se refiere la fracción VI del presente artículo, se pagarán $1,180. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 148 Los valores respecto de los actos a inscribir establecidos en el segundo párrafo del presente artículo se actualizarán anualmente conforme al factor establecido en el artículo 70 de este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.