Artículo 97 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuánto tienes que pagar por inscribir documentos de empresas, asociaciones u otras organizaciones. Por ejemplo, si registras el acta donde se crea la empresa o un aumento de capital, pagas alrededor de $2,956. Para nombramientos de directores o gerentes, la tarifa es de $1,216, y por cancelar cualquier registro, pagas $2,202. Las microindustrias, cooperativas y asociaciones sin fines de lucro solo pagan $228, siempre que comprueben su registro u objeto social.
Texto oficial
Artículo 97.- Por inscripciones de documentos o actos relativos a personas jurídicas colectivas, se pagarán los siguientes derechos: TARIFA CONCEPTO I. Escritura constitutiva de personas jurídicas colectivas. $2,956 II. Acta de asamblea de socios o de juntas de administradores, conforme a la legislación aplicable. $2,956 En caso de que en la misma consten nombramientos de administradores, gerentes y directores y/o aumento del capital social o algún acto de los señalados en este artículo, se pagarán además los derechos correspondientes a dicho acto, de acuerdo a lo establecido en la fracción correspondiente. III. Nombramientos, otorgamiento, ratificación o sustitución, así como, revocación y/o renuncia de poderes generales, conferidos a administradores, gerentes y/o directores y cualesquiera otros mandatarios, de personas jurídicas colectivas, por cada acto, se pagará. $1,216 IV. Emisiones de acciones, cédulas, obligaciones o certificados de participación. $2,956 V. Fianzas de corredores, se pagarán. $1,656 VI. Depósito de la firma en facsímil de los administradores, se pagarán. $2,985 VII. Depósito de copia autorizada por balance, se pagarán. $2,985 VIII. Derogada. IX. Otros actos inscribibles o anotables. $2,956 X. Aumento del capital social. $1,147 Por cancelación de cualquiera de los actos contenidos en este artículo se pagará. $2,202 Las microindustrias que se encuentren registradas en el Padrón Nacional de la Microindustria, previa comprobación de su registro; las sociedades cooperativas y las instituciones de asistencia privada, deberán pagar por concepto de los derechos establecidos en este artículo $228. Las Asociaciones Civiles constituidas sin ánimo de lucro y con fines filantrópicos, que conste en la escritura pública fehacientemente en su objeto social deberán pagar por concepto de derechos establecidos en este artículo $228. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 147
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.