Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 176Si el gobierno actualiza los valores de tu terreno o casa según las tablas oficiales que publican en el periódico, tú como dueño o poseedor del inmueble tienes que revisar si esos nuevos valores son correctos. Para hacerlo, tienes los primeros tres meses después de la publicación para ir a la oficina de catastro de tu municipio y aclarar cualquier error. Puedes llevar un formato llenado o pedir un avalúo hecho por el IGECEM (el instituto de valuación del Estado de México) o por un especialista autorizado.
- Art. 176 BisEste artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no existe y no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta.
- Art. 177La autoridad catastral de tu municipio tiene el derecho de revisar si lo que declaraste sobre tu casa o terreno es cierto. Puede checar los documentos que entregaste y hacer estudios técnicos para verificarlo. Si no entregaste tu declaración catastral (el reporte sobre tu propiedad) y el municipio nota que hubo cambios en el inmueble, te pueden pedir que les des los datos, papeles e informes necesarios. También pueden ir a medir el terreno, investigar en el lugar y hacer otras actividades para actualizar la información.
- Art. 178Si el municipio revisa tus datos del predio (como el terreno o la casa) y encuentra que no coinciden con lo que tú declaraste como dueño o poseedor, ellos pueden hacer los cambios necesarios. Te tienen que avisar de estas correcciones a ti y también a la autoridad de impuestos en un plazo de 20 días. Esto aplica cuando los estudios técnicos de la oficina catastral muestren diferencias con tu información.
- Art. 179El artículo 179 explica qué es cada parte de la "clave catastral", que es como un código único de 16 letras y números que identifica un terreno o casa para que el gobierno lo ubique y lo controle. Los primeros 10 caracteres son solo números y los últimos 6 pueden ser letras o números. Cada grupo de estos números representa algo: los primeros 3 son el municipio, los siguientes 2 la zona, luego 3 la manzana, luego 2 el lote o predio. Si es un edificio de departamentos, los últimos 6 números identifican el edificio y el departamento, pero si es una casa sola, esos últimos se llenan con ceros.
- Art. 180El padrón catastral es como una lista oficial de todos los terrenos y construcciones de un municipio. Esta lista tiene dos partes: una con datos escritos (como números y letras) y otra con mapas o dibujos de los terrenos. Toda esa información debe incluir los detalles, catálogos y reglas que marca el reglamento, el Manual Catastral y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, es el expediente completo que el gobierno usa para saber cómo son los predios de la zona.
- Art. 181La ley dice que para inscribir o actualizar un terreno, casa o edificio en el catastro municipal (el registro oficial de los bienes raíces), puedes hacerlo tú mismo si eres el dueño, el que lo ocupa sin ser propietario, o si tienes un poder legal. También los notarios públicos pueden hacer ese trámite. Además, si una propiedad no está registrada o tiene cambios que no se avisaron, la autoridad municipal puede registrarla por su cuenta, sin que nadie se lo pida.
- Art. 182Para registrar o actualizar los datos de una casa o terreno, necesitas llevar un documento que demuestre que eres el dueño o que lo estás poseyendo. Puede ser una escritura firmada ante notario, un contrato privado de compraventa o donación, o una sentencia de un juez que ya no se pueda apelar. También sirven comprobantes de pago del impuesto por comprar el inmueble, o papeles de la autoridad agraria si es terreno ejidal. En pocas palabras, cualquier documento oficial que pruebe tu derecho sobre el inmueble es válido para hacer el trámite.
- Art. 182 BisSi tienes un terreno o casa del gobierno del Estado de México, para registrarlo o actualizarlo en el padrón de catastro del municipio (el documento que dice a quién pertenece cada propiedad), puedes usar como prueba un certificado de posesión que te dé la dependencia del gobierno encargada. Ese certificado vale, siempre y cuando se haya emitido siguiendo las reglas de la ley que le aplica. En otras palabras, no necesitas presentar escrituras para inscribir tu propiedad si ya tienes ese papel del gobierno.
- Art. 183Cuando un inmueble (como una casa o un terreno) aparece registrado en el padrón catastral del municipio, eso no significa automáticamente que la persona que aparece como dueño sea la verdadera propietaria o tenga derecho a poseerlo. El padrón catastral solo sirve para que el municipio sepa cuánto cobrar de impuestos, no es una prueba legal de que alguien sea el dueño. Para tener derechos reales de propiedad o posesión, necesitas otro documento, como una escritura pública o un contrato de compraventa legal. Así que no te confíes solo porque un inmueble esté a tu nombre en el catastro.
- Art. 184Si eres dueño o tienes un terreno o casa y no lo registras en el catastro municipal, no avisas su valor o no reportas cambios en la construcción o el terreno, la persona encargada del catastro en tu municipio te va a enviar un aviso. En ese aviso te darán 15 días para que arregles el error o falta. Si no lo haces en ese tiempo, la autoridad puede usar la información que tenga para actualizar tus datos, inscribir tu propiedad y calcular el valor catastral que te corresponde.
- Art. 185El artículo 185 dice que, para calcular cuánto vale un terreno o una casa ante el gobierno (el llamado valor catastral), se toma en cuenta lo que vale en el mercado, pero no casa por casa. En vez de eso, se divide la ciudad o el municipio en zonas que compartan características parecidas, como el tipo de construcciones o el barrio. Así, se usa el precio promedio de esas zonas como referencia para saber cuánto vale cada propiedad.
- Art. 186El artículo 186 habla de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de Construcciones, que son como un listado oficial donde se fijan los precios por metro cuadrado del terreno y de las edificaciones en un municipio. Estas tablas las aprueba el Congreso del Estado, pero las proponen los gobiernos municipales y las autoridades de catastro (que son las que registran los terrenos y construcciones). En esas tablas se organiza toda la información por zonas, manzanas y tipos de construcciones, indicando cuánto vale el suelo en cada lugar y qué valor tienen las casas o edificios según su uso y características. Básicamente, sirven para calcular impuestos como el predial.
- Art. 187Imagina que divides una ciudad en pedacitos que se parecen entre sí. El artículo 187 dice que un "área homogénea" es un conjunto de manzanas (cuadras) que comparten características muy parecidas, como el tipo de dueños que tienen los terrenos, para qué se usa el suelo (si es casa, negocio o fábrica), qué tan buenos son los servicios públicos (agua, luz, drenaje), el nivel económico de la gente que vive ahí, cómo son las construcciones y cuánto vale el suelo. Básicamente, agrupa zonas que se ven y funcionan igual para facilitar trámites o estudios.
- Art. 188Para definir las áreas parecidas de un lugar, se tienen que trazar unos mapas con figuras cerradas, como cuadrados o círculos, que abarquen manzanas enteras. El borde de esas figuras debe seguir cosas que se vean en la realidad, como calles o cerros, para separar bien una zona de otra. Así se marca con claridad dónde termina un área y empieza la siguiente.
- Art. 189Una "banda de valor" es un tramo de calle o avenida que está en una zona parecida al resto, pero que vale más o menos que el promedio de esa zona. Se define tomando en cuenta cosas como cuánta gente o carros pasan por ahí, los negocios que hay, los cambios de uso del suelo, o si hay canales de aguas negras, panteones, ríos, barrancas o peligros como derrumbes o inundaciones que aparecen en el mapa de riesgos del municipio. Es como decir que un pedazo de calle puede ser más caro o más barato dependiendo de lo que hay alrededor.
- Art. 190Este artículo habla de cómo se miden los terrenos para calcular su valor. El "área" es el tamaño total del terreno, y el "frente y fondo" son el ancho y largo promedio de los predios en una misma zona. Se toman como base los lotes que más se repiten en esa área para compararlos con otros. Así, se usan esos promedios como referencia para aplicar descuentos o aumentos al momento de valuar una propiedad. En pocas palabras, sirve para tener un punto de comparación justo entre terrenos similares.
- Art. 191Las bandas de valor son las zonas que se usan para calcular cuánto vale un terreno, y se definen tomando manzanas completas de una calle, ya sea de un lado o de los dos. Los límites de estas bandas siempre deben terminar en esquinas o en barreras naturales, como ríos o bardas. Si un terreno está en más de una banda, para el avalúo se toma el valor de la banda donde está su entrada principal, según lo que diga el permiso de alineamiento y el número oficial que dio el gobierno. Para asignarle un código a cada banda, hay que seguir lo que dice el reglamento, el manual catastral y otras reglas que apliquen.
- Art. 192El artículo 192 dice que para calcular impuestos o costos oficiales de un terreno o una construcción, se usan unos valores por metro cuadrado. Esos valores vienen en unas tablas llamadas "Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones". Esas tablas ya fueron aprobadas por los diputados locales y son parte de este código. O sea, no es un precio al azar, sino un número fijo que la ley ya tiene definido.
- Art. 193Este artículo explica cómo se le asigna una clave a cada terreno y a cada construcción para saber cuánto valen. Para los terrenos, se les pone un código de dos caracteres: la primera letra indica para qué se usa el terreno (por ejemplo, H para casa habitación, C para comercio, I para fábrica) y el número que sigue indica la calidad del terreno (del 1 al 6 para casas, siendo el 1 el más básico y el 6 el más lujoso). Para las construcciones, también se usa un código con letras y números que indica el tipo de uso, la clase y la categoría del edificio. En todos los casos, estas reglas se basan en cosas como los servicios públicos que tiene la zona, el nivel económico de la gente y el tipo de construcciones que hay.
- Art. 194Este artículo explica cómo se organizan las tablas que usa el gobierno para saber cuánto vale un terreno o una construcción, por ejemplo para calcular el predial. La tabla de terrenos incluye datos como el nombre del municipio, la zona y manzana, el área, las medidas del frente y fondo, y el valor por metro cuadrado; si hay "bandas de valor", también se anota el nombre de la calle. La tabla de construcciones, por su parte, tiene el tipo de construcción (casa, edificio, bodega), su uso, clase, categoría y el valor por unidad de medida. En resumen, son como listas detalladas que sirven para ponerle precio a los inmuebles de forma ordenada.
- Art. 195El artículo 195 dice que los municipios, junto con el IGECEM (que es el Instituto de Estadística y Geografía del Estado de México), deben actualizar cada año las tablas que definen cuánto vale el suelo y las construcciones en tu localidad. Para hacerlo, el municipio prepara una propuesta con estudios que demuestren que esos valores se parecen a los precios reales del mercado, y la entrega al IGECEM entre enero y junio para que la revise. Luego, el IGECEM revisa todo en julio y agosto, y para principios de septiembre le dice al municipio si está bien o necesita cambios. Algo importante: los terrenos como ruinas arqueológicas, lagos o reservas naturales no se actualizan, porque no se pueden vender y solo tienen un valor simbólico.
- Art. 196Este artículo del Código Financiero del Estado de México explica cómo se deben hacer los cambios en los mapas de cuánto vale el suelo y las calles de tu municipio. Primero, los del ayuntamiento revisan si las tablas oficiales de precios de suelo y construcciones coinciden con la realidad de la zona. Si encuentran diferencias grandes, hacen una nueva delimitación, que puede ser juntar o dividir zonas. Después, investigan el mercado de bienes raíces para saber cómo están variando los precios y proponer valores nuevos. Si en el área casi no hay ventas de terrenos, usan otros métodos, como comparar con zonas vecinas o el promedio de aumento en zonas similares. Finalmente, con toda esa información, deciden si dejan la zona como está, la dividen o la fusionan, y presentan un plano con los cambios al IGECEM (el instituto que maneja estos asuntos).
- Art. 196 BisCuando se actualicen los precios de construcción de la tabla oficial (la Tabla de Valores Unitarios), hay dos formas de calcularlos. La primera es el **método directo**: sumas el costo de los materiales más la mano de obra para cada tipo de construcción, incluyendo los gastos extra (costos indirectos) por cada unidad de medida. La segunda es el **método indirecto**: buscas información en revistas especializadas o entrevistas a expertos en valuación de construcciones, siempre siguiendo las reglas del reglamento y manual correspondiente. Sin importar cuál método uses, al final debes comparar el resultado con la inflación (Índice Nacional de Precios al Consumidor) o con el índice de costos de vivienda del año anterior. También puedes apoyarte en avalúos hechos por especialistas autorizados y en el cambio del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para hacer los ajustes necesarios.
- Art. 197Si tienes un terreno o una casa (bien inmueble), para calcular cuánto pagas de impuesto predial te tienes que apegara las reglas que dice esta ley, su reglamento y un manual especial del catastro. También dependes de la zona donde esté tu propiedad y del tipo de construcción que tenga, todo eso está clasificado en tablas oficiales. Esas tablas con los valores del suelo y las construcciones las aprueba el Congreso local y se publican en el periódico oficial del estado.
- Art. 198Este artículo explica cómo los dueños o poseedores de un inmueble deben calcular el valor catastral de su propiedad, que es el valor oficial que sirve para pagar impuestos como el predial. Tienes que revisar las Tablas de Valores Unitarios que publica el gobierno, donde se dividen las zonas (como colonias o áreas) y los tipos de construcción (como casa, departamento o local). Buscas ahí tu terreno y tu construcción para obtener dos valores: el valor del suelo por metro cuadrado y el valor de la construcción por metro cuadrado. Luego multiplicas esos valores por los metros cuadrados de tu terreno y de tu construcción, y los sumas para obtener el valor catastral total. La fórmula es simple: Valor catastral = Valor del terreno + Valor de la construcción.
- Art. 198 BisSi durante el año se necesitan crear nuevas manzanas para calcular el valor de un terreno, se usará el precio por metro cuadrado de la zona donde esté esa manzana, y el precio de la construcción según la tabla de valores que esté vigente en ese momento. La autoridad del municipio encargada de los impuestos debe mandarle al IGECEM (que es el instituto de estadística y geografía del Estado de México) un mapa y una lista de los cambios hechos, además de proponer una actualización como lo marca el artículo 195 de este código. Todo esto se aplica solo mientras no se aprueben y publiquen las nuevas tablas de valores para el próximo año.
- Art. 199Para calcular cuánto vale el terreno de una casa o edificio, se multiplica su tamaño en metros cuadrados por el precio por metro cuadrado que aparece en una tabla oficial. Después, a ese resultado se le aplican ajustes por cosas como si el terreno es chueco, está en una esquina, tiene desniveles o está en una posición especial dentro de la cuadra. Todo eso se hace siguiendo las reglas del reglamento y el manual catastral. Si es un condominio, el valor del terreno de cada departamento incluye el área que te toca más una parte de las áreas comunes, como pasillos o jardines.
- Art. 200Para saber cuánto vale la construcción de un inmueble (como una casa o un edificio), se multiplica su tamaño (medido según el tipo de construcción que sea) por el precio por metro cuadrado que aparece en una tabla oficial llamada Tabla de Valores Unitarios de Construcciones. Luego, a ese resultado se le aplican ajustes (llamados factores de mérito o demérito) según la edad del inmueble, qué tan bien cuidado está y cuántos pisos tiene, tal como lo explica el reglamento y el Manual Catastral. En el caso de los condominios, el valor de cada departamento o local se calcula sumando el valor de su propia construcción más una parte de las áreas comunes (como pasillos o jardines) que le tocan a cada dueño.
- Art. 201El IGECEM (que es el instituto encargado de los catastros en el Estado de México) será el que decida quiénes pueden hacer avalúos catastrales, o sea, calcular el valor de los terrenos y construcciones para fines de impuestos. Para eso, va a darle permiso a expertos en valuación de inmuebles y también a trabajadores del mismo instituto que sean capacitados. Además, el IGECEM va a crear y mantener un registro oficial de todos los especialistas en valuación y en levantamiento topográfico catastral (los que miden terrenos). Los requisitos para inscribirse y trabajar en esto se van a detallar en el reglamento de este título, no aquí en el artículo.
- Art. 202El artículo 202 dice que, si vives en México y eres dueño o tienes un terreno o casa en una zona donde el gobierno (sea estatal, municipal o de una dependencia) hace una obra pública —como pavimentar una calle, poner drenaje o un parque— y esa obra aumenta el valor de tu propiedad o te beneficia directamente, entonces estás obligado a pagar una cuota llamada “aportación de mejoras”. Esa cuota solo la pagan las personas (ya sean una persona como tú o una empresa) que tengan su inmueble dentro del “área de beneficio”, que es el lugar donde la obra realmente da ventajas. Al que paga se le llama “beneficiario”.
- Art. 203Este artículo dice que los vecinos pueden cooperar con dinero o terrenos para hacer obras en beneficio de su comunidad. Entre estas obras están la instalación o reparación de tuberías de agua potable y drenaje, así como la construcción de banquetas y calles. También se incluyen la construcción o arreglo de escuelas, clínicas y áreas deportivas. Otra opción es usar esos terrenos para parques ecológicos o comprar equipo para dar mejores servicios públicos. En pocas palabras, es un listado de proyectos que mejoran el lugar donde vives.
- Art. 204Este artículo dice que el gobierno puede construir obras públicas, como calles o drenajes, siempre y cuando los vecinos que se beneficien ayuden a pagar el costo. Para que esto pase, tiene que proponerlo el gobernador, el ayuntamiento o alguna oficina del gobierno. También puede pedirlo un grupo de vecinos, pero solo si entre todos son dueños o dueñas de más de la mitad de los terrenos o casas que van a recibir el beneficio. En pocas palabras, si van a mejorar tu colonia, tú y tus vecinos pueden cooperar para pagarlo, pero debe haber mayoría de acuerdo.
- Art. 205Este artículo dice que el dinero para hacer obras o acciones de beneficio común se va a pagar solo hasta que los representantes de los beneficiarios (como los líderes de una colonia o comunidad) le comprueben a la autoridad (como el gobierno municipal) que la mayoría de los vecinos o involucrados están de acuerdo con el proyecto. La única excepción es que los mismos beneficiarios y la autoridad decidan ponerse de acuerdo en otra fecha para hacer el pago. En pocas palabras, no se paga hasta que no esté aprobado por la mayoría, a menos que todos acuerden algo diferente.
- Art. 206El artículo 206 dice que la autoridad encargada de organizar una obra pública o un beneficio social financiado con aportaciones de la gente tiene que hacer varias cosas. Primero, debe preparar los planos, presupuestos y detalles de la obra. Luego, tiene que definir qué zona se va a beneficiar y desglosar los costos totales. También debe calcular cuánto tiene que pagar cada persona beneficiada, hacer una lista de todos ellos y validarla con sus representantes. Por último, las fechas para empezar y terminar la obra se acuerdan entre los representantes de los beneficiarios y la autoridad.
- Art. 207Este artículo explica cómo se calcula lo que cada vecino debe pagar cuando el gobierno hace una obra pública (como una calle, una banqueta o un drenaje) que beneficia a varias casas o terrenos. Para decidir cuánto le toca a cada quién, se toman en cuenta cosas como qué tan cerca está tu propiedad de la obra, para qué se usa el terreno (si es casa, negocio o terreno baldío), el tamaño del terreno y de la construcción, el valor de tu propiedad según el catastro (el registro oficial de valores de los inmuebles), y hasta otros datos que acuerden los vecinos. Si hay varios dueños en un mismo edificio o condominio, cada uno paga según la parte del terreno común que le toca. Además, los vecinos pueden ponerse de acuerdo para pagar una misma cantidad fija por cada propiedad, en lugar de usar estas reglas.
- Art. 208Después de lo que dicen los artículos anteriores, la autoridad encargada del proyecto les pedirá a los representantes de los beneficiarios que los inviten a una junta para explicar los detalles de la obra o acción. Si en esa junta hay más de la mitad de los beneficiarios, se forma el consejo de aportadores (el grupo que decide cómo se aporta dinero o trabajo). Si pasan 30 minutos después de la hora y no llega más de la mitad, igual se forma el consejo con los que estén presentes, siempre y cuando sean al menos el 35% del total. Si ni siquiera se junta el 35%, se convoca otra reunión dentro de los siguientes tres días, donde se forma el consejo con los que lleguen, votando directamente y por mayoría. Todo se anota en un acta (documento oficial) que firman los asistentes, y además se publica en el periódico oficial del gobierno.
- Art. 209El consejo de aportadores (el grupo de personas que ponen dinero en un fondo común) debe tener un presidente, un secretario y varios vocales (miembros que opinan y votan). El número de vocales lo deciden los propios beneficiarios (las personas que recibirán los beneficios). El secretario, siguiendo instrucciones del presidente, invitará a los beneficiarios a las juntas. Las decisiones se toman por mayoría simple, es decir, gana lo que vote más de la mitad de los asistentes. Todo lo acordado se escribe en un acta (documento oficial de la reunión) que firman los que asistieron.
- Art. 210El consejo de aportadores (el grupo de vecinos que ponen dinero para una obra o beneficio social) tiene estas tareas: 1. Representar a los beneficiarios (las personas que recibirán el beneficio) y tomar decisiones por ellos sobre la obra o acción social. 2. Hacer pública la información de los beneficios de la obra. 3. Convencer a la gente de que pague sus aportaciones (dinero que deben dar). 4. Participar en el proceso de elegir a quién se contrata para hacer la obra, si se decide que otra empresa la realice. 5. Verificar que la obra se haga exactamente como está en el proyecto que se aprobó. 6. Informar a los beneficiarios cómo va el avance de la obra y cuánto dinero ha recuperado la autoridad (gobierno).
- Art. 211El consejo de aportadores recibe la información sobre la obra o acción para que la puedan promover y difundir. Tienen 20 días para dar por escrito sus sugerencias o quejas a la autoridad que coordina el proyecto, para que esta decida si lo aprueba. Si pasan los 20 días y el consejo no dice nada, se entiende que ya dieron su visto bueno al proyecto, aunque no lo hayan dicho explícitamente.
- Art. 212El artículo dice que las obras o acciones comenzarán el día que el consejo de aportadores (los que ponen dinero) y la autoridad coordinadora (la que organiza) se pongan de acuerdo en una fecha. Es decir, nadie puede empezar a trabajar hasta que ambos digan “sí” al mismo día de inicio.
- Art. 213Si la obra o el proyecto no se está haciendo como se acordó, el grupo de personas que pusieron dinero puede avisar por escrito a la autoridad encargada, para que en un plazo de 10 días desde que lo sepa, arregle el problema. Si al hacer esas correcciones sale más caro, ese costo extra no se les cobrará a los que aportaron. Y si la obra nunca se realiza, los que ya pagaron pueden pedir que les devuelvan su dinero más los intereses, según lo que marca la ley.
- Art. 214Cuando ya se apruebe el proyecto, les van a avisar a los beneficiarios las decisiones que se tomaron según el artículo 206. Esas decisiones se publicarán una sola vez en el Periódico Oficial, a más tardar veinte días después de que el proyecto se apruebe de manera definitiva. Así que estate pendiente de esa publicación para enterarte de lo que te toca.
- Art. 215Cuando ya se haya publicado la información oficial, el gobierno (con ayuda de un grupo de personas que aportaron dinero) te va a entregar personalmente un aviso donde te dirá tres cosas: primero, cuánto dinero te toca a ti de la aportación; segundo, cuánto te van a descontar si pagas antes de tiempo; y tercero, hasta cuándo y cómo debes hacer el pago. Ese aviso debe tener los mismos datos que salieron en el periódico oficial del Estado de México y tiene que seguir las reglas del Código de Procedimientos Administrativos de esa entidad.
- Art. 216El artículo 216 dice que si te piden que pagues una cuota por obras viales (como calles o puentes), ese pago se vuelve un impuesto que debes cubrir sí o sí. Tienes que depositarlo en la caja del gobierno que te corresponde. Si no lo pagas a tiempo, el gobierno puede cobrarte por la fuerza, usando un proceso legal para embargarte bienes o dinero.
- Art. 217Este artículo explica las reglas para que el gobierno del Estado de México y sus municipios trabajen juntos en asuntos de dinero e impuestos. Sirve para definir cómo se repartirá el dinero de los impuestos entre los municipios, tanto el que viene de la federación (gobierno nacional) como el del propio estado. También establece cómo los municipios deben ayudarse con trámites administrativos, cómo va a funcionar el Instituto Hacendario (la oficina encargada de estos temas) y qué información deben entregar los municipios para que todo sea claro y ordenado.
- Art. 218El gobernador del estado, a través de la Secretaría de Finanzas, puede hacer acuerdos con los presidentes municipales para trabajar juntos en temas de impuestos y dinero público. Estos acuerdos permiten, por ejemplo, llevar el registro de quiénes pagan impuestos, calcular y cobrar lo que se debe, notificar deudas, ayudar a los contribuyentes, autorizar pagos a plazos, reducir multas, revisar que se cumplan las reglas fiscales y dar asesoría técnica. También pueden resolver quejas de los contribuyentes, participar en juicios por temas fiscales y hacer planes de gasto, inversión o deuda pública. Básicamente, todo lo relacionado con la administración de los impuestos y el dinero del estado y los municipios.
- Art. 219Este artículo del Código Financiero del Estado de México define exactamente cuánto dinero les toca a los municipios de los impuestos que se cobran a nivel federal y estatal. Por ejemplo, del dinero que el gobierno federal les da a los estados, los municipios reciben el 100% de un fondo especial para obras, el 20% de otro fondo general y un porcentaje de impuestos como el de la gasolina (IEPS) o el de los coches nuevos. Del dinero que recauda directamente el gobierno del Estado de México, los municipios se quedan con el 30% del impuesto estatal de tenencia de autos y el 50% de lo que se cobra por permisos de loterías y rifas. En todos los casos, se considera solo el dinero que efectivamente llegó a las arcas, después de descontar devoluciones o descuentos que se hayan aplicado.
- Art. 220El dinero del Fondo de Fomento Municipal llega a los municipios desde el Gobierno Federal, pero pasa primero por el estado. Para repartirlo entre los municipios, se usa una fórmula que toma en cuenta dos cosas: cuánto impuesto predial cobró cada municipio (si firmó un convenio con el gobierno del estado para hacerlo) y cuánta gente vive ahí, según el INEGI. Si un municipio no tiene ese convenio publicado en la Gaceta del Gobierno, no le toca nada de esa parte del fondo.
- Art. 221Este artículo explica cómo se reparte el dinero que el Gobierno Federal le manda al Estado de México y sus municipios para que funcionen. Ese dinero se llama "Ingreso Federal Participable", y se distribuye entre los municipios usando una fórmula que toma en cuenta dos cosas: cuánta gente vive en cada municipio y cuánto dinero junta cada municipio cobrando el Predial y el agua. La fórmula también considera lo que cada municipio recibió en 2017 como base para hacer los cálculos. Así, a cada municipio le toca una parte del pastel total según su población y su esfuerzo por cobrar esos impuestos locales.
- Art. 221 BisLos municipios deben entregar cada año, durante los primeros tres meses, los datos de cuánto dinero juntaron del Predial y del Agua en efectivo. Esa información se manda usando los formatos que pida la Secretaría. Si un municipio no entrega los datos a tiempo, la Secretaría usará la última información que ya fue revisada y aprobada por un comité especial. Además, como castigo, le aplicará la baja más grande que haya tenido cualquier otro municipio en esos impuestos, o si nadie bajó, no le aumentarán nada.
- Art. 222Si la Secretaría de Finanzas no tiene la información que pide el Artículo 221, ella misma puede calcular los datos como mejor le parezca. La única excepción es lo que dice el segundo párrafo del Artículo 221 Bis, que no aplica aquí. Además, la Secretaría puede cambiar los porcentajes que les tocan a los municipios si la información oficial se modifica.
- Art. 223El artículo 223 dice que el dinero del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que le toca a cada municipio y a sus organismos públicos se les dará según lo que realmente se haya pagado al gobierno federal. Esto significa que si un municipio junta cierta cantidad de ese impuesto, solo recibirá de vuelta lo que efectivamente se entregó a la federación, ni más ni menos. Es como si el gobierno federal te devolviera el dinero que ya le diste, pero solo lo que pagaste de verdad.
- Art. 224Este artículo explica cómo se reparte la lana (dinero) que el gobierno federal y estatal les dan a los municipios. La Secretaría de Finanzas calcula cada mes cuánto le toca a cada municipio de manera provisional, y después de unos ajustes, se hace el pago final dentro de los seis meses siguientes al cierre del año fiscal. Además, para que los municipios tengan más dinero, el gobierno estatal puede ayudar a cobrar el predial y los derechos de agua. El gobernador puede cambiar las reglas de cómo se distribuye este dinero si el sistema nacional de coordinación fiscal también cambia. En particular, el 70% de los ingresos por gasolinas se reparte según cuánta gente viva en cada municipio, basado en los censos del INEGI. El 30% restante se divide en partes iguales entre todos los municipios del estado.
- Art. 225La Secretaría tiene que publicar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, cómo se calcula y reparte el dinero que el gobierno federal y estatal les da a los municipios. Esto lo debe hacer en el periódico oficial del estado y en su página de internet, mediante un documento llamado Acuerdo. Ahí tiene que explicar con palabras claras de qué se trata, las fechas en que entregará el dinero, los porcentajes, las fórmulas y variables que usa, y cuánto le toca aproximadamente a cada municipio durante ese año. Es como cuando te dicen, paso a paso, cuánto y cuándo te van a pagar.
- Art. 225 BisEste artículo fue eliminado, ya no es válido ni se aplica en ningún caso.
- Art. 226El dinero que el gobierno federal y estatal le da a los municipios, por concepto de participaciones o incentivos, no puede ser embargado (es decir, no te lo pueden quitar por una deuda) ni se pierde con el tiempo (no prescribe). Si un municipio le debe dinero a la Federación, al estado o a otros municipios, se puede hacer un ajuste directo entre lo que le deben dar y lo que él debe, pero solo con base en el artículo 44 de este Código. El estado está obligado a pagar deudas del municipio usando ese dinero, pero solo cuando la ley lo indique, cuando el municipio lo pida o acepte, o si el municipio usó ese dinero como garantía para pedir un préstamo de deuda pública.
- Art. 227El gobierno federal le da dinero al estado y a los municipios para proyectos específicos, como salud o educación. Ese dinero se llama "fondos de aportaciones federales". Para usarlo, deben seguir las reglas de una ley federal llamada Ley de Coordinación Fiscal, de este Código, y también las leyes del estado y del municipio. La forma en que se juntan, reparten, manejan, gastan y vigilan esos fondos tiene que cumplir con todo eso. Básicamente, el dinero federal tiene sus propias reglas que hay que respetar sí o sí.
- Art. 228El artículo 228 dice que hay varios fondos de dinero que el gobierno federal le da al Estado de México y a sus municipios, como para pagar maestros, servicios de salud, obras de infraestructura (como calles o agua potable), apoyo a los municipios, becas, educación para adultos y seguridad pública. Estos fondos solo pueden usarse para lo que la ley de ingresos federal indica, y el Estado no puede agarrar ese dinero y usarlo para otros gastos que no sean los autorizados, a menos que la propia ley federal lo permita.
- Art. 229El dinero que menciona el artículo anterior para ciertos fondos específicos (como los que vienen de participaciones federales o recursos de coordinación) se va a usar siguiendo las reglas del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, que es un conjunto de instrucciones que dice cómo repartir y gastar esos recursos entre los estados y municipios. Básicamente, no se puede usar el dinero a su gusto, sino que hay que apegarte a lo que marca ese capítulo de la ley.
- Art. 230El dinero de ciertos fondos del gobierno solo se puede usar para cosas muy específicas: obras de agua potable, drenaje, electricidad en zonas rurales o colonias pobres, escuelas, centros de salud, mejoras de vivienda, caminos rurales y proyectos de comida para niños. Todo esto debe beneficiar directamente a la gente que vive en pobreza extrema o en condiciones difíciles. También se puede usar para pagar deudas de los municipios, mejorar la seguridad pública y dar desayunos escolares o apoyos alimenticios. Si un municipio tiene que pagar por el uso del agua a la Comisión Nacional del Agua y no lo hace, esa deuda se puede cobrar directamente de los fondos que le tocan. El "incumplimiento" es simplemente no pagar lo que se debe por el agua, total o parcialmente.
- Art. 231Este artículo dice que el dinero y los apoyos que da el gobierno federal deben usarse siguiendo el Plan de Desarrollo del Estado de México, el de cada municipio y los programas que salgan de ahí. También hay que cumplir con las leyes locales y los acuerdos que se firmen. En pocas palabras, nadie puede gastar la lana a su antojo, todo debe estar bien planeado y dentro de lo que marca la ley.
- Art. 232El artículo dice que hay leyes y reglamentos que explican cómo los ciudadanos pueden participar en la planeación del desarrollo del Estado de México y sus municipios. Esas leyes establecen cómo, a través del Comité de Planeación para el Desarrollo (un grupo donde el gobierno y la sociedad trabajan juntos), se van a organizar las consultas y las acciones de participación ciudadana. Esto es para que la gente pueda opinar y colaborar en la decisión de qué obras públicas se van a hacer. Todo esto aplica para los proyectos que se pagan con los recursos que menciona este capítulo del código.
- Art. 233Cuando se usen los recursos que menciona esta parte de la ley, un grupo de personas de la comunidad va a vigilar cómo se gastan. Ese grupo se llama Comité Ciudadano de Control y Vigilancia y lo forman tres vecinos de la misma zona que se beneficia. Los vecinos los elige la comunidad en una asamblea organizada por el municipio. Así se aseguran de que las obras o acciones se hagan de manera transparente y correcta.
- Art. 234La Secretaría (dependencia del gobierno) va a calcular y entregar a los municipios el dinero que les toca de parte del gobierno federal, siguiendo las reglas de la Ley de Coordinación Fiscal. Tiene que publicar en el Periódico Oficial (como el diario oficial del gobierno) a más tardar el 31 de enero de cada año cuánto dinero se dará, cómo se calculó y por qué se usaron esos criterios. También debe avisar a cada ayuntamiento (gobierno del municipio) cuánto le toca cada mes y cómo se lo van a dar.
- Art. 235Los municipios tienen que informar cada mes cómo usaron el dinero de ciertos fondos, y tienen que entregar sus reportes a la Secretaría dentro de los primeros 10 días hábiles después de que termine el mes. También deben registrar, en el sistema que la Secretaría les pide, cómo van las obras y cuánto dinero llevan gastado. Así, la Secretaría puede pasarle la información a las dependencias federales que correspondan. Además, los municipios son responsables de cumplir las reglas de la Ley de Coordinación Fiscal y otras leyes sobre el uso de ese dinero.
- Art. 236Los gobiernos municipales tienen la obligación de informar a la gente de las colonias o comunidades a quiénes benefician las obras o programas que se pagan con dinero de la Federación. Deben decir cuánto cuesta cada obra, dónde se va a hacer, cuáles son sus metas y quiénes serán los beneficiados. También tienen que dar cualquier otra información que la comunidad les pida. Ya que terminen la obra o el programa, deben entregarla formalmente a la comunidad a través del Comité Ciudadano de Control y Vigilancia, y hacer un documento (llamado acta de entrega-recepción) para dejar constancia de que ya se entregó.
- Art. 237El dinero que el gobierno federal le da a los estados y municipios, ya sea por acuerdos o apoyos especiales, debe aparecer claramente en los presupuestos de ingresos (lo que entra) y egresos (lo que se gasta) de cada gobierno estatal y municipal. También tiene que registrarse en la cuenta pública, que es el informe oficial de cómo se usó ese dinero. En pocas palabras, todo fondo federal que se recibe y se gasta debe estar contado y reportado oficialmente para que se pueda revisar.
- Art. 238El Gobierno del Estado y los gobiernos de los municipios tienen la obligación de asegurarse de que cualquier apoyo económico o recurso que les dé el gobierno federal se use bien, para lo que fue pensado y sin desviaciones. Cada nivel de gobierno debe encargarse de lo que le toca según sus responsabilidades. En palabras más claras, si el gobierno federal manda dinero para salud, solo debe gastarse en salud, no en otra cosa. Es su deber supervisar que todo se aplique correctamente.
- Art. 239Básicamente, este artículo protege el dinero de las aportaciones que menciona este capítulo. Eso quiere decir que, por lo general, ese dinero no te lo pueden embargar (no te lo pueden quitar por una deuda) ni lo puedes usar como garantía para pedir un préstamo. Además, está prohibido usarlo para otra cosa que no sea lo que ya dice la ley y el presupuesto del gobierno. Solo hay dos excepciones muy específicas que están señaladas en otros artículos de la ley.
- Art. 240El gobierno del estado debe mandar información financiera y operativa al gobierno federal, cuando éste la pida, para que pueda planear, organizar y revisar cómo se usan los fondos federales, los convenios de descentralización y los apoyos de este capítulo. Los ayuntamientos (los gobiernos municipales) tienen que pasar esa información a través del gobierno estatal, no directamente. Además, quienes usan el dinero federal (como constructoras o dependencias) están obligados a reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cómo van las obras o proyectos: cuánto dinero han gastado y cuánto avance físico tienen. Esto se hace en los plazos y formas que marca la ley, y la Secretaría de Hacienda checa que se cumpla.
- Art. 241El gobierno del estado puede hacer acuerdos con el gobierno federal y con los municipios (ayuntamientos) para trabajar juntos en programas de desarrollo social. También puede firmar acuerdos de ayuda administrativa para cumplir con lo que dice el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. En pocas palabras, estas reglas permiten que los diferentes niveles de gobierno se pongan de acuerdo y colaboren en temas de beneficio social, respetando la ley de impuestos y recursos.
- Art. 242La Secretaría de la Función Pública (la dependencia del gobierno federal encargada de vigilar cómo se gasta el dinero público) va a revisar y supervisar los fondos, pero solo en lo que le corresponde según la Ley de Coordinación Fiscal. Esto no quita que los órganos de control de los estados y municipios también hagan sus propias revisiones y evaluaciones. En otras palabras, el gobierno federal se encarga de una parte de la vigilancia, pero los gobiernos locales también tienen derecho a checar cómo se usan esos recursos. Todo esto es para asegurarse de que el dinero se maneje bien y sin trampas.
- Art. 243La Legislatura (el Congreso local) tiene que hacer acuerdos con otras autoridades para vigilar cómo se gasta el dinero que se cambia de un programa a otro y también los recursos que manda el gobierno federal a los estados, según lo que dice la Ley de Coordinación Fiscal. En palabras más claras: deben firmar convenios para asegurarse de que esos fondos se usen correctamente y no se desperdicien. Así evitan que haya malos manejos o que el dinero no llegue a donde debe.
- Art. 244Los funcionarios públicos del estado o municipio que manejen dinero o recursos que vengan del gobierno federal (como fondos o programas de apoyo) y que los usen para cosas que no están permitidas según la Ley de Coordinación Fiscal, se meterán en problemas. Pueden tener castigos administrativos (como multas o suspensiones), civiles (pagar por los daños) o penales (hasta ir a la cárcel), según lo que digan las leyes federales y estatales. En corto, si eres servidor público y desvías dinero federal para otra cosa, te pueden sancionar bien fuerte.
- Art. 245El Instituto Hacendario es una dependencia del gobierno, pero funciona aparte, como una empresa pública. Tiene su propio dinero y sus propios bienes, y puede hacer trámites y firmar contratos por su cuenta. En pocas palabras, es como una oficina del gobierno que maneja sus propios recursos sin depender directamente de otra autoridad.
- Art. 246El Instituto Hacendario se encarga de hacer funcionar y mejorar el sistema que coordina los asuntos de dinero e impuestos entre el gobierno del Estado de México y sus municipios, siempre respetando que cada uno tiene su propia autoridad. También organiza cursos y programas de capacitación, estudios profesionales y certificaciones para que los trabajadores del gobierno sean más expertos en su trabajo. Puede hacer esto directamente o contratando a otras personas o empresas para que lo ayuden. En palabras simples, este Instituto ayuda a que el manejo del dinero público entre el estado y los municipios sea más ordenado y que los servidores públicos estén mejor preparados.
- Art. 247Este artículo dice que el Instituto Hacendario, que es una dependencia del gobierno, es dirigido por dos entidades: el Consejo Directivo y el Vocal Ejecutivo. El Consejo Directivo, cuando sea necesario, puede trabajar de forma permanente en reuniones especiales, y su organización se define en el reglamento interno del Instituto. Además, el Instituto tendrá el personal experto que necesite para hacer su trabajo y usará el dinero que el Consejo Directivo le autorice cada año en su presupuesto.
- Art. 248El Consejo Directivo es el grupo más importante dentro del Instituto Hacendario. Está formado por: un presidente (que es el secretario de la dependencia), un secretario (que es el jefe del Instituto o alguien que elijan), un comisario (elegido por la Secretaría de la Contraloría), y vocales que incluyen a seis diputados, el titular del Órgano de Fiscalización, dos servidores públicos nombrados por el secretario y el oficial mayor, y los presidentes municipales del estado. Además, siempre asiste una persona invitada que es elegida por la Consejería Jurídica.
- Art. 249En ese acuerdo de solo algunas personas pueden votar: solo la o el presidente del Consejo Directivo y los presidentes municipales tienen derecho al voto. Los demás miembros, incluida la persona de la Consejería Jurídica, solo pueden dar su opinión, pero no decidir. Además, cada miembro debe tener un suplente que lo reemplace cuando falte. En el caso de los presidentes municipales, sus suplentes serán los tesoreros de su municipio. También se pueden nombrar representantes por región o tema, y estos tienen que informar de inmediato a quienes representan sobre lo que se acuerde. Las regiones del Estado de México para esto son: Sur, Norte, Valle de Toluca Centro, Valle de Toluca Sur, Noreste, Oriente y Valle de México.
- Art. 249 BisEste artículo crea un grupo especial de trabajo de funcionarios de finanzas del gobierno estatal y municipal del Estado de México, llamado "Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios". Su función es ser como un consejo de expertos donde estos funcionarios discuten, proponen y acuerdan cómo mejorar la administración del dinero y los recursos de los municipios. El grupo lo preside el gobernador del estado (o quien él designe), y participan los presidentes municipales y otros servidores públicos de finanzas. La reunión debe celebrarse cada año entre octubre y los primeros quince días de noviembre, y el gobernador es quien la convoca oficialmente. El objetivo principal es que los diferentes niveles de gobierno (estatal y municipal) compartan experiencias, resuelvan sus diferencias y mantengan actualizado el sistema financiero de acuerdo a los cambios del país.
- Art. 250El Consejo Directivo se junta una vez al año, justo después de la Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios. Aparte, un grupo más pequeño llamado Comisión Permanente se reúne cada dos meses, de forma normal, cuando lo pida el Secretario o la Secretaria del Consejo Directivo. Si se necesita una junta urgente (sesión extraordinaria), puede pedirla el Presidente, el Secretario, o al menos siete miembros de la Comisión Permanente. Estas reuniones son válidas solo si siguen las reglas de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y el Reglamento Interno del Instituto Hacendario del Estado de México.
- Art. 251Para que el Consejo Directivo tome una decisión, necesita tener más votos a favor que en contra de los miembros que estén en la reunión. Si hay un empate, la o el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo. El Consejo no puede meterse en asuntos que son responsabilidad exclusiva de los municipios, como decisiones locales que les corresponden a ellos. Los municipios pueden hacer acuerdos con el Gobierno del Estado o con el Instituto Hacendario para que los ayuden a hacer mejor su trabajo.
- Art. 252El Consejo Directivo (el grupo de jefes que toma decisiones) va a nombrar a la persona que esté a cargo del Instituto Hacendario, pero primero el presidente o presidenta debe proponer a alguien. Ese candidato o candidata tiene que cumplir varios requisitos: ser mexicano o mexicana con todos sus derechos vigentes, tener título profesional y un posgrado en leyes, economía, contabilidad o administración. También necesita al menos cinco años de experiencia trabajando en su profesión, ser una persona honesta y capaz, sin haber sido condenado por un delito hecho a propósito, ni haber sido despedido del gobierno por mal comportamiento. Por último, no debe haber sido líder de algún partido político ni diputado, senador o algo similar en los últimos cinco años antes de ser elegido.
- Art. 253El Consejo Directivo se encarga de proponer mejoras para que el sistema de dinero y recursos entre el Estado de México y sus municipios funcione mejor. También puede dar sugerencias sobre impuestos municipales cuando los municipios, el Congreso o el Gobernador se lo pidan. Además, debe revisar y aprobar los planes de trabajo, el presupuesto y los gastos del Instituto Hacendario (una oficina que maneja asuntos financieros). Puede quitar a la persona que dirige ese instituto si es necesario. Por último, tiene otras responsabilidades que le asignen otras leyes.
- Art. 254El artículo 254 describe las tareas del Vocal Ejecutivo, que es como el jefe de un equipo que se encarga de las finanzas del Estado de México y sus municipios. Su trabajo principal es hacer estudios y proponer ideas para que el gobierno estatal y los ayuntamientos trabajen mejor juntos en temas de dinero, como impuestos y recaudación. También puede pedirles a los municipios información sobre sus finanzas, ayudarles a mejorar sus sistemas de cobro (como el predial) y sugerir cómo agrupar pueblos por regiones para resolver problemas específicos. Otra de sus funciones es fomentar que los municipios compartan información y hagan convenios entre ellos o con el gobierno del estado, siempre con el objetivo de modernizar y hacer más eficiente el manejo del dinero público.
- Art. 254 BisEste artículo dice que el Instituto Hacendario del Estado de México va a tener cuatro áreas de trabajo para coordinar los asuntos de dinero y finanzas entre el gobierno del estado y los municipios. Si surge algún problema muy específico, los jefes del Instituto pueden crear equipos especiales, formados por representantes de los municipios que estén involucrados. En esos equipos también pueden invitar a escuelas, centros de investigación o grupos de la sociedad y empresas que tengan que ver con el tema de finanzas públicas.
- Art. 255El Instituto Hacendario es como el encargado de llevar a cabo los planes y gastar el dinero que cada año le autorice su Consejo Directivo. Pa' que funcione, los municipios y el Gobierno del Estado tienen que cooperar por partes iguales con los recursos necesarios. O sea, la mitad del dinero lo pone el gobierno estatal y la otra mitad la ponen todos los municipios juntos.
- Art. 256La deuda pública son todas las obligaciones financieras que tiene el gobierno, ya sea que las haya pedido directamente, por medio de otro organismo, o que sean deudas que podrían activarse si ocurre algo en específico. Por ejemplo, cuando el gobierno pide un préstamo a un banco, eso es una deuda directa. Si avala el préstamo de una empresa pública, eso es indirecto. Y si firma un seguro que tendría que pagar solo si pasa un desastre, eso es un pasivo contingente. En pocas palabras, todo lo que los gobiernos deben o podrían deber.
- Art. 257El financiamiento es cualquier operación en la que un gobierno municipal, estatal o federal adquiere una deuda, que puede ser inmediata o futura (pasivo directo o contingente), a pagar en poco, mediano o mucho tiempo. Esta deuda se genera por pedir un crédito, un préstamo o emitir bonos (empréstito), aunque también incluye rentas con opción a compra (arrendamientos financieros), anticipos de dinero (factorajes) o cadenas productivas. No importa cómo se llame el trámite o el contrato que usen, si crea una obligación de pago para el gobierno, se considera financiamiento.
- Art. 258Este artículo define varios términos financieros que usan el gobierno y los municipios. Por ejemplo, **endeudamiento** es el total de préstamos que piden a bancos o empresas. El **techo de financiamiento neto** es el tope máximo de dinero que pueden pedir prestado en un año, según ciertas reglas. Cuando dicen **amortización**, se refieren a los pagos que van reduciendo la deuda, ya sea de un solo golpe o en abonos. Los **intereses** son como una "renta" que se paga por usar el dinero prestado. Y **refinanciar** o **reestructurar** es cambiar las condiciones del préstamo, como pedir otro crédito para pagar el anterior o modificar los plazos y tasas acordados.
- Art. 259El artículo 259 dice que la deuda pública se divide en deuda del Estado (Gobierno del Estado) y deuda de los municipios (como tu ciudad o alcaldía). Cada una tiene tres tipos: la **directa**, que es cuando el gobierno pide prestado directamente; la **indirecta**, cuando lo hacen sus organismos o empresas; y la **contingente**, que son préstamos sin pago asegurado y que el gobierno respalda si otros no pueden pagar. Por ejemplo, si el Ayuntamiento de tu municipio pide un préstamo para arreglar calles, eso es deuda directa municipal.
- Art. 260La deuda pública solo se puede usar para proyectos que generen dinero o beneficios para el público, como construir carreteras o mejorar servicios, o para pagar deudas viejas. Si la inflación o una situación especial hace que pagar esa deuda salga más caro de lo planeado, el gobierno puede deber más, pero debe avisarle al Congreso (la Legislatura) de inmediato. La "deuda pública" incluye la que adquiere directamente el gobierno estatal, así como la que garantiza de sus empresas o municipios, siempre y cuando no esté prohibida por la Constitución. En otras palabras, el gobierno no puede endeudarse para gastar en cualquier cosa, solo para cosas que beneficien a todos.
- Art. 260 BisLas oficinas de gobierno del Estado de México y sus municipios no pueden pedir préstamos ni adquirir deudas, directa o indirectamente, con gobiernos de otros países, empresas o personas extranjeras. Tampoco pueden aceptar deudas que se tengan que pagar en moneda de otro país o fuera de México. Además, solo pueden pedir préstamos cuando el dinero se use para inversiones públicas que generen beneficios, como carreteras o escuelas, o para renegociar deudas ya existentes. Si se trata de proyectos con empresas privadas (Asociaciones Público-Privadas), el préstamo puede servir para pagar servicios que incluyan esa inversión pública. Pero esto no aplica cuando los préstamos vienen de programas del gobierno federal o de acuerdos con la Federación, como en casos de desastres naturales. En esos casos, todo se maneja según lo que acuerden las partes y las leyes federales correspondientes.
- Art. 260 TerEste artículo dice que el dinero que puede pedir prestado un gobierno (como un municipio o un estado) depende de cómo esté su deuda. Si su deuda es baja y manejable, puede pedir prestado hasta el 15% de sus ingresos. Si está en observación, solo hasta el 5%. Si tiene mucha deuda, no puede pedir ni un peso. Pero hay una excepción: si el gobierno gastó más de lo que le ingresó y le quedó un saldo negativo, sí se le permite pedir más préstamos para cubrir ese faltante. Ese préstamo extra no cuenta dentro del límite normal. Además, los gobiernos que no tengan deudas registradas deben entregar información a la Secretaría de Hacienda para que les evalúen su situación. Esa información la tienen que dar dentro de los 60 días siguientes a que termine cada trimestre.
- Art. 261Este artículo dice quiénes son los jefes encargados de manejar la deuda pública en tu estado. Son tres: el Congreso local (la Legislatura), el gobernador o gobernadora del estado (la persona titular del Poder Ejecutivo), y los presidentes municipales (los ayuntamientos). Cada uno tiene un papel importante para decidir cómo y cuándo el gobierno puede pedir dinero prestado.
- Art. 262Este artículo dice que el Congreso (la Legislatura) tiene la autoridad para decidir, con al menos dos de cada tres votos de los diputados presentes, sobre varios temas de dinero del gobierno y los municipios. Por ejemplo, ellos ponen el límite máximo de deuda que el gobierno puede pedir cada año, y revisan si el gobierno tiene capacidad para pagarla. También autorizan préstamos, hipotecar ingresos futuros (como el dinero que llega de la Federación) para garantizar pagos, o liberar esas garantías si los acreedores están de acuerdo. En casos de emergencias o desastres, pueden aprobar deuda extra, siempre sin pasarse del límite anual permitido.
- Art. 262 BisEl Congreso local necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes para poder autorizar cualquier préstamo o deuda que quiera pedir el gobierno estatal o un municipio. Antes de dar el permiso, los diputados deben revisar si el gobierno o municipio tiene capacidad para pagar, para qué servirá el dinero y qué ingresos o bienes se usan como garantía de pago. En la autorización, el Congreso debe especificar: la cantidad exacta de dinero que se puede deber, el plazo máximo para pagarlo, para qué se usará, y si se apartan recursos especiales para pagar o se contrata un seguro de pago. Si la autorización es para un caso muy concreto, debe tener una fecha de vencimiento, la cual no puede pasarse del siguiente año fiscal; si no se pone plazo, solo se puede usar durante el año en que fue aprobada. Estas reglas también aplican cuando el estado o los municipios quieren salir de fiadores (avales) de alguien más. Si el gobierno ya tiene una deuda y la quiere renegociar o cambiar por otra más barata, no necesita pedir permiso otra vez, pero solo si la nueva deuda tiene una tasa de interés más baja (considerando todos los costos), si no aumenta el saldo que aún debe, y si no alarga el plazo original ni le ponen un periodo de gracia a los pagos. Después de hacer el cambio, el gobierno tiene 15 días para avisarle al Congreso y para inscribir la operación en los registros oficiales.
- Art. 263El gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, se encarga de todo lo relacionado con las deudas del gobierno, los municipios y otras entidades públicas. Esto incluye asesorar a los municipios para que consigan préstamos o firmen contratos de deuda, y también firmar esos contratos en nombre del gobierno. Además, puede ofrecer garantías o avales para que otros puedan pedir prestado, siempre con permiso del Congreso local. También debe llevar un registro de todas las deudas, vigilar que nadie pida más dinero del autorizado, y cada tres meses informar al Congreso sobre el estado de las deudas y cómo se usaron los recursos.
- Art. 264El artículo 264 dice que los ayuntamientos (gobiernos municipales) pueden hacer cosas con las deudas del municipio, pero solo si al menos dos de cada tres regidores presentes están de acuerdo. Por ejemplo, pueden firmar contratos para pedir dinero prestado o manejar la deuda, y cada tres meses deben informar a la Legislatura (el Congreso del estado) cómo usaron ese dinero. También pueden renegociar los préstamos para pagarlos en mejores condiciones o usar sus ingresos (como impuestos o participaciones federales) como garantía. Si un crédito va a durar más de lo que dura el gobierno municipal en turno, necesitan aún más justificación y la aprobación del Congreso.
- Art. 265Este artículo dice que los bonos o deudas que emita el gobierno del Estado de México solo se pueden pagar en pesos mexicanos y dentro del país. Además, en el documento oficial donde se crean y en los propios títulos (como certificados) debe especificarse que están registrados en el libro de deuda pública del gobierno. También tiene que estar escrito claramente que está prohibido venderlos a extranjeros, ya sean gobiernos, empresas o personas de otro país. Si no cumplen con estos requisitos, los títulos no sirven y no son válidos.
- Art. 266El gobierno del estado no puede pedir prestado dinero libremente. Solo puede endeudarse hasta el límite que marca la Ley de Ingresos, o si el Congreso local lo autoriza de forma especial. Además, cualquier deuda que contrate debe ser en condiciones que beneficien al estado, como las mejores tasas de interés del mercado. También, cada año el Congreso debe aprobar en la Ley de Ingresos los pagos que quedaron pendientes de liquidar al terminar el año fiscal, para que queden claros y autorizados.
- Art. 266 BisLas oficinas y organismos del Gobierno del Estado no pueden hacer contratos para pedir préstamos si van a usar como garantía o para pagar el dinero del propio gobierno. Para eso, necesitan que la Secretaría les dé permiso antes de firmar cualquier acuerdo.
- Art. 266 QuáterEste artículo habla sobre cómo el gobierno (entes públicos) debe elegir a quién contratar cuando necesita financiamiento o rentar equipos a largo plazo (arrendamientos financieros) o proyectos con empresas privadas (Asociaciones Público-Privadas). La regla principal es que tienen que hacer públicos todos los costos que le salgan al gobierno, sin esconder nada, para que todos sepan cuánto va a gastar. Además, están obligados a escoger la propuesta que ofrezca las mejores condiciones para el mercado, no solo la más barata, sino la que sea más conveniente para el tipo de obligación que van a contratar. En pocas palabras, el gobierno debe ser transparente con los costos y elegir siempre la opción que más le convenga a la ciudadanía.
- Art. 266 TerCuando un gobierno estatal o municipal de México quiere pedir un préstamo grande (más de 40 millones de UDIS para el estado o 10 millones para el municipio) y pagarlo en más de un año, está obligado a buscar la mejor oferta como cuando tú comparas precios antes de comprar algo caro. Primero, debe invitar al menos a 5 bancos o instituciones financieras a participar y conseguir mínimo 2 ofertas que no se puedan echar para atrás (irrevocables). Todas las solicitudes deben ser iguales en monto, plazo y condiciones para que la comparación sea justa. Después, tiene que elegir la oferta que le salga más barata al gobierno, considerando no solo los intereses sino también comisiones y gastos adicionales. Si no consigue las 2 ofertas necesarias en el primer intento, puede hacer una segunda vuelta y, si ahí tampoco las obtiene, se queda con la única oferta que tenga. Lo importante es que todo el proceso sea transparente y que el gobierno demuestre que no aceptó cualquier préstamo, sino el que tenía las condiciones más favorables para los ciudadanos.
- Art. 267Si dos o más ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) se juntan para cooperar entre ellos o con el gobierno del Estado, y así ofrecer servicios públicos como agua, basura o alumbrado, pueden hacer un solo contrato grande para pedir dinero prestado o adquirir deudas. Pero deben dejar bien claro por separado cuánto le toca pagar a cada quien. Así, esa deuda se anotará en el Registro de Deuda Pública para que quede todo registrado y transparente.
- Art. 268El gobierno del estado y los municipios pueden pedir prestado dinero por un año o menos sin pedir permiso al Congreso, siempre que cumplan con estas reglas: el total de esos préstamos no debe pasar el 6% de los ingresos que aprobaron para ese año. Todo el dinero prestado debe pagarse antes de que terminen los últimos tres meses del gobierno en turno, y no pueden pedir más préstamos en ese período. Estos préstamos deben ser simples (sin garantías de bienes), no pueden usar como pago el dinero que llega por participaciones federales, y deben anotarse en los registros oficiales de deuda.
- Art. 269Cuando el gobierno pide dinero prestado para los municipios, puede ser "codeudor" (responsable junto con el municipio) o "aval" (responsable si el municipio no paga), pero solo si se cumplen estas condiciones: El préstamo no debe pasarse del tope que los diputados locales aprobaron en la Ley de Ingresos. Además, el plazo para pagar no puede ser más largo que el tiempo que dura en el cargo el presidente municipal, a menos que los diputados autoricen otra cosa. El municipio que pide el préstamo tiene que demostrar que sí puede pagarlo. Por último, todos los organismos públicos deben tener al día sus reportes en el Registro de Deuda Pública, y si no, necesitan permiso de los diputados.
- Art. 270El gobierno federal y los municipios tienen que anotar en el Registro de Deuda Pública todos los papeles donde se vean las deudas que ya tienen o las que podrían tener en el futuro. Es como hacer un apunte oficial para llevar control de lo que deben o pueden deber. Esto aplica tanto para deudas directas (las que ya existen) como contingentes (las que podrían surgir si algo pasa). Así se mantiene un registro claro y público de los compromisos financieros del gobierno.
- Art. 270 BisEste artículo habla de proyectos grandes que el gobierno federal o los municipios hacen para cosas importantes, como construir carreteras, hospitales o puentes. Si estos proyectos se pagan solos con el dinero que generan (por ejemplo, con las tarifas de una autopista), ese dinero no cuenta como una deuda del gobierno. Tanto lo que entra como lo que se gasta en estos proyectos debe ser autorizado y registrado cada año en el presupuesto oficial del país o del municipio.
- Art. 271Este artículo dice que los municipios pueden usar hasta el 30% del dinero que reciben cada año del gobierno federal (por participaciones y aportaciones) para pagar deudas o como garantía al pedir préstamos. Si la deuda se va a pagar en un plazo más largo que el periodo de gobierno del presidente municipal, necesitan la autorización de los diputados locales. En ese caso, solo pueden comprometer la parte del pago que corresponde a cada año, incluyendo capital e intereses. Además, los préstamos no pueden tener períodos de gracia y las mensualidades deben ser iguales o cada vez más chicas, a menos que exista un programa estatal o federal que diga otra cosa.
- Art. 272Cuando un municipio, una empresa del gobierno o un fideicomiso (un fondo de dinero para un fin específico) quiera pedir un préstamo y necesite que el Estado lo respalde, debe pedirlo por escrito. En esa solicitud tienen que incluir la información que pida la Secretaría de Finanzas. Además, el ayuntamiento o la empresa debe acordar el préstamo en una junta oficial y entregar el acta de esa reunión donde se explique por qué necesitan el dinero. Ese documento debe estar certificado, es decir, firmado y sellado por las autoridades correspondientes.
- Art. 273Este artículo dice que todas las deudas que adquieran el gobierno del Estado de México o los municipios, ya sean directas, indirectas o posibles (contingentes), deben anotarse en un registro público para que todos lo sepan. Esa información se debe publicar en internet a más tardar 10 días después de anotarla y actualizarse cada tres meses, aunque hay algunas excepciones donde se puede mantener en secreto por ley. Además, el gobierno tiene que reportar los detalles de cada préstamo (como el monto, la tasa de interés y el plazo) en sus informes trimestrales y en la cuenta pública. Si un funcionario público no anota estas deudas en el registro, le aplicarán una sanción, y si lo vuelve a hacer, recibirá castigos más severos. También, si un ciudadano o empresa firma un contrato de deuda con el gobierno y no cumple lo acordado, le pondrán una multa del 40 al 70 por ciento del daño que causó, y no podrá hacer negocios con el gobierno durante 10 años.
- Art. 273 BisSi una dependencia del gobierno del Estado de México quiere pedir un préstamo a un banco, tiene que seguir las reglas actuales y pedir permiso a sus jefes directos y a la Secretaría. El dinero que saque de ese préstamo debe estar ya considerado en su presupuesto de ingresos y no puede ser más de lo que la Ley de Ingresos del Estado le permite para ese año. Además, ese dinero solo se puede usar para lo que fue aprobado, no se puede mover a otros proyectos ni gastarlo en otra cosa.
- Art. 274Cuando el gobierno del estado o de un municipio quiere anotar un préstamo o una deuda en el registro oficial, tiene que entregar estos papeles: 1. El contrato o documento donde se explique el préstamo o la deuda. 2. Si aplica, el permiso del Congreso local. 3. Una copia certificada del acta donde la junta directiva de una empresa o fideicomiso del gobierno autorizó pedir el préstamo. 4. Una copia del acta de cabildo donde el ayuntamiento justifique por qué pidió el préstamo, y que indique cuánto es, para qué y en cuánto tiempo se pagará; también debe decir si van a usar los ingresos del gobierno federal como garantía. 5. Un documento que compruebe que ya pidieron a la Secretaría cancelar total o parcialmente algún préstamo ya pagado en los registros oficiales. Además, la Secretaría puede pedir más papeles si cree que son necesarios para mantener el préstamo registrado.
- Art. 275El artículo dice que se tiene que llevar un registro público donde se anoten todas las deudas que el gobierno (como municipios o estados) contraiga. Ahí deben aparecer datos como el monto, el plazo para pagarlo, la tasa de interés y la fecha en que se autorizó la deuda. También se anotan las garantías que se dieron, por ejemplo, si prometieron pagar con dinero de impuestos. Cuando la deuda se paga totalmente, se cancela el registro con un documento de los acreedores. Si el gobierno usa un fideicomiso (un fondo especial administrado por un banco) para pagar la deuda, también se deben registrar los detalles de ese fideicomiso, como quiénes son los acreedores, las reglas para repartir el dinero y cómo se aceptan nuevos participantes.
- Art. 276Este artículo dice que, cuando varios acreedores (personas o empresas a las que se les debe dinero) están registrados en el Registro de Deuda Pública, quien tenga la fecha de registro más antigua tendrá prioridad para cobrar primero. Si un grupo de acreedores se registra al mismo tiempo, todos tendrán la misma preferencia para cobrar. En el caso de las garantías que se dan con ingresos federales, el orden para pagar se define por la fecha de registro de esa garantía específica.
- Art. 277La Secretaría te va a dar documentos oficiales (certificaciones) si puedes demostrar que tienes un derecho directo (interés jurídico) o alguna razón válida (interés legítimo) para pedirlos. Estos documentos serán sobre préstamos y deudas que estén anotadas en el Registro de Deuda Pública. Básicamente, si tienes un motivo real para consultar esa información, puedes solicitarla y te la entregarán. No cualquiera puede pedirla, solo quienes justifiquen por qué les importa.
- Art. 278Los gobiernos (entes públicos) tienen que llevar un registro de todos los préstamos o deudas que adquieran. Cuando paguen parte o toda esa deuda, deben comprobarlo ante la Secretaría para que borren esa deuda del Registro de Deuda Pública y del Registro Público Único, siguiendo las reglas de la Ley de Disciplina Financiera. Además, tienen que avisarle al Congreso local sobre esas cancelaciones de deuda, cumpliendo con los mismos requisitos legales.
- Art. 279Cuando una entidad pública (como un gobierno estatal o municipal) pide dinero prestado y lo anota en el Registro de Deuda Pública, los acreedores (quienes prestaron el dinero) tienen derecho a que se les pague con la garantía que se acordó, o si no hay una, con dinero del presupuesto público. Pero solo los acreedores que estén registrados como beneficiarios de ciertos ingresos específicos (como impuestos o derechos) podrán cobrar directamente de esos fondos. En pocas palabras, si la entidad no paga, los prestamistas registrados tienen asegurado su dinero con algún recurso del gobierno.
- Art. 280La Secretaría le avisará al ayuntamiento (el gobierno municipal) sobre la solicitud de pago que hizo la persona o empresa a la que le deben dinero. Ese aviso se lo mandará al presidente municipal o al síndico, y tiene que hacerlo dentro de las 72 horas hábiles siguientes. Luego, el ayuntamiento tiene otras 72 horas hábiles para comprobar que ya pagó. Si no lo hace, la Secretaría usará la garantía que se dejó como respaldo para pagar, siempre que haya dinero disponible.
- Art. 281Si una organización del gobierno del Estado de México (como un organismo público, una empresa donde el gobierno tenga la mayor parte o un fideicomiso) no paga una deuda a tiempo, y el gobierno es responsable por esa deuda de forma secundaria o directa, la persona o empresa a la que se le debe el dinero (acreditante) puede pedirle a la Secretaría de Finanzas que le pague. La Secretaría tiene que pagar según un orden de prioridad que ya está establecido. Si pasan 72 horas y no se demuestra que ya se pagó, el acreditante puede exigir que se haga efectiva la garantía que se haya dado para asegurar el pago, si es que existe.
- Art. 282Si el gobierno del estado se retrasa en pagar lo que debe, los que tienen un fideicomiso (un fondo especial para ciertos proyectos) pueden pedir el pago a la Secretaría correspondiente. La Secretaría tiene hasta 72 horas hábiles para pagar, siguiendo un orden de quién pidió primero, usando dinero del presupuesto estatal.
- Art. 283Si pides un préstamo o generas una deuda pública, y después la anotas en el Registro de Deuda Pública, para cambiar cualquier cosa de esa deuda necesitas cumplir exactamente los mismos pasos y requisitos que usaste para inscribirla al principio. Es decir, no puedes hacerle modificaciones a la ligera; todo debe seguir el mismo proceso formal que ya está establecido en la ley.
- Art. 284Cuando termines de pagar por completo una deuda pública (como créditos que pidió el gobierno), tienes que borrarla de dos registros importantes: el Registro de Deuda Pública y el Registro Público Único. Para hacerlo, debes seguir las reglas que marca la Ley de Disciplina Financiera, el Reglamento del Registro Público Único y otras leyes relacionadas. Básicamente, es como si ya no deberías nada y necesitas que quede asentado oficialmente que la deuda ya no existe.
- Art. 285El Presupuesto de Egresos del Estado es el plan que dice en qué se va a gastar el dinero público. Lo aprueba el Congreso del Estado a partir de una propuesta que hace el Gobernador. En ese plan se establece cómo se va a ejercer y controlar el gasto, y cómo se va a evaluar el trabajo de las dependencias de gobierno, todo de acuerdo con los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México. El gasto total aprobado no puede ser mayor a los ingresos que se espera recibir, para mantener las finanzas sanas. En el caso de los municipios, el presupuesto lo aprueba el Ayuntamiento (el Cabildo), y ahí mismo se fijan los sueldos de cada puesto de trabajo. Si se crea un empleo nuevo sin sueldo definido, se toma como base el sueldo de un puesto similar. Los sueldos pueden cambiar si así se acuerda en las leyes laborales. Además, se explican algunos conceptos: los **ADEFAS** son deudas del año anterior que quedaron pendientes de pago y se pagan al año siguiente. La **Evaluación** es un análisis para saber si los programas de gobierno cumplen sus objetivos y son eficientes. La **Metodología del Marco Lógico** es una herramienta para planificar programas resolviendo problemas de forma ordenada. Y el **Presupuesto basado en Resultados** es un modelo que busca mejorar la calidad del gasto público tomando en cuenta los resultados que se esperan y se obtienen.
- Art. 286El artículo 286 habla sobre cómo el gobierno del Estado de México decide en qué gastar el dinero público. Primero, hacen un plan para enfocarse en lo más importante, como mejorar escuelas o carreteras, basándose en el Plan de Desarrollo del Estado. Después, organizan los proyectos y definen metas claras para cada uno. Finalmente, calculan cuánto dinero, personal y materiales se necesitan para cumplir esos proyectos. Además, desde el principio deben considerar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades, sin discriminación, para que el gasto público beneficie a todos por igual.
- Art. 287La Secretaría va a crear y mantener un registro oficial donde se anotarán todos los planes, programas y proyectos del gobierno estatal. Las dependencias públicas, como los municipios, tienen que asegurarse de que sus proyectos de presupuesto sigan el plan de desarrollo del Estado de México y los planes de cada municipio. Además, para que un programa o proyecto de inversión pueda echarlo a andar, la Secretaría debe dar una autorización por escrito, sin importar de dónde venga el dinero. También se necesitan indicadores claros y útiles para medir si el gasto público está funcionando bien y para que todo sea más transparente y se pueda rendir cuentas. La programación del gasto se basará en los resultados anteriores, en cómo se controlaron las actividades del año pasado y en un diagnóstico económico que haga la Secretaría.
- Art. 288Cuando el Congreso proponga una nueva ley o el gobernador emita una regla que gaste dinero del presupuesto, primero debe calcular cuánto va a costar. Ese cálculo se llama "Estimación del Impacto Presupuestario" y debe explicarse en los documentos oficiales de la propuesta. Quien hace ese cálculo es la Secretaría de Finanzas, pero solo si alguien se lo pide y siguiendo las reglas que se publiquen en el periódico oficial del estado. Además, si se van a crear nuevos gastos o deudas, solo se pueden aprobar si el gobierno tiene dinero suficiente para pagarlos sin desbalancear sus finanzas.
- Art. 289Todas las dependencias del gobierno (como secretarías, municipios y organismos autónomos) tienen que preparar su proyecto de presupuesto de gastos siguiendo las reglas actuales y tomando en cuenta, entre otras cosas, la igualdad entre hombres y mujeres, el apoyo a niñas, niños, jóvenes, comunidades indígenas, personas vulnerables, la población LGBTIQ+ y el medio ambiente. Si reciben dinero de programas federales, deben reportarlo por escrito para que quede integrado en la cuenta pública. Los servidores públicos tienen derecho a un sueldo justo que no pueden renunciar, y ese sueldo se fija cada año en el presupuesto y se publica en la Gaceta de Gobierno o Municipal. Nadie puede ganar más que su jefe directo ni recibir pagos extras que no hayan sido autorizados por el Congreso o el Ayuntamiento. Para definir los sueldos de los empleados municipales, se toman en cuenta factores como la población del municipio, sus recursos, el costo de vida, la inflación, la pobreza, qué tan bien se prestan los servicios públicos y qué tan eficiente es la recaudación de impuestos.
- Art. 289 BisCuando los diputados aprueben el presupuesto de gastos del gobierno, están obligados a incluir el dinero necesario para pagar todas las deudas que tenga el Estado o sus organismos descentralizados, según lo pactado en los contratos de préstamo. Si por alguna razón se olvidan de poner esa parte en el presupuesto, automáticamente se considera que aplica el mismo monto que se usó el año anterior. También tienen que revisar que el presupuesto tenga los recursos suficientes para proyectos que duren varios años y para los contratos de Asociaciones Público Privadas (proyectos donde el gobierno y empresas privadas colaboran) que hayan sido aprobados en años pasados.
- Art. 289 TerEn el presupuesto de gastos del gobierno se deben incluir los recursos para programas y proyectos que la gente proponga a través del presupuesto participativo (que es cuando tú decides en qué se gasta una parte del dinero público). Esos recursos se usarán siguiendo las leyes y reglas que ya existen, y la Secretaría dará instrucciones sobre cómo operarlos.
- Art. 290La Secretaría de Finanzas es la que arma el proyecto de presupuesto de gastos del Estado y se lo presenta al Gobernador para que lo apruebe. Para hacerlo, debe seguir las reglas que ella misma defina, tomar en cuenta las finanzas públicas y la política económica del Gobierno Federal, y asegurarse de que esté alineado con el Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas. También tiene que cumplir con las leyes de contabilidad, el Presupuesto basado en Resultados, la evaluación del desempeño y las reglas de transparencia. Cualquier cambio en el presupuesto depende de que haya dinero disponible y de lo que decida el Congreso del Estado. En los municipios, la Tesorería es la que arma el proyecto y se lo presenta al presidente municipal.
- Art. 291Los gobiernos y organismos públicos deben incluir en su presupuesto el dinero que van a pagar por impuestos federales, estatales y municipales, además de las cuotas de seguridad social de sus trabajadores, tal como lo marca la ley. También tienen que registrar todos los pagos que ya están comprometidos, ya sea que se paguen pronto, en unos años o a largo plazo. Todo esto tiene que desglosarse según de dónde viene el dinero, por ejemplo, si es de recursos federales o estatales. Básicamente, es una regla para que sean claros y ordenados con el gasto público.
- Art. 292El presupuesto de gastos del Estado de México debe planearse para que no haya déficit, siguiendo las leyes de finanzas. Se hace con base en resultados y revisando si los programas funcionan bien. Incluye dinero para los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los organismos autónomos y los municipios. Para los municipios, también cubre al Ayuntamiento y sus organismos. El gasto se divide en dos tipos: el programable (como sueldos, materiales, servicios, inversiones y ayudas) y el no programable (como participaciones a estados y pago de deudas).
- Art. 292 BisEste artículo habla de que, en casos muy especiales y permitidos por otra ley, el gobierno del estado puede gastar más dinero del que tiene previsto recibir. Si el gobernador quiere hacer esto, debe explicarle al Congreso local por qué es necesario, de dónde va a sacar los recursos para cubrir el faltante y cómo planea pagar esa deuda en los próximos años. Además, el gobierno tiene que informar cada tres meses sobre los avances para recuperar el equilibrio financiero. Si el Congreso es quien obliga al gobierno a gastar de más al modificar el presupuesto, también debe justificar su decisión siguiendo las mismas reglas.
- Art. 292 Quáter**Artículo 292 Quáter** El gobierno (del estado o municipio) debe guardar dinero en su presupuesto para ayudar a la gente y reparar los daños en carreteras, hospitales u otros edificios públicos cuando ocurran emergencias graves, como una pandemia o un desastre natural (terremoto, huracán, inundación). También debe tener fondos para evitar que estos gastos afecten las finanzas del gobierno, siguiendo las reglas de la Ley de Disciplina Financiera. **Artículo 292 Quintus** Los sueldos y prestaciones de todos los trabajadores del gobierno no pueden subir más del 3% (ajustado por inflación) o del crecimiento que haya tenido la economía del país (el Producto Interno Bruto), lo que sea menor. Si la economía no crece o hasta baja, entonces el aumento debe ser de 0%. Esto no aplica para pagar sentencias de demandas laborales que ya ganaron los empleados, ni para contratar personal nuevo que sea necesario para cumplir con leyes federales o estatales que se acaben de aprobar. Además, en el presupuesto se debe detallar por separado todo el gasto en sueldos, incluyendo bonos, impuestos y aportaciones de seguridad social, así como los aumentos salariales y nuevas plazas que se planeen.
- Art. 292 TerEste artículo dice que el presupuesto de gastos del gobierno debe incluir un apartado especial para pagar deudas del año anterior. Esas deudas son por servicios o productos que el gobierno ya recibió pero que todavía no ha pagado. El dinero para cubrirlas solo se puede usar hasta cierto límite que marca la Ley de Disciplina Financiera. Además, se tiene que especificar cuánto le toca a cada dependencia pública, según el tipo de organismo que sea. También deben incluirse los gastos de proyectos que la Secretaría proponga y que ya hayan sido aprobados por el Congreso local.
- Art. 293El artículo 293 dice que los gastos del gobierno se organizan en categorías llamadas concepto, partida genérica y partida específica, que son como subdivisiones para saber exactamente en qué se va a usar el dinero del presupuesto. Estas subdivisiones vienen en un listado llamado clasificador por objeto de gasto, que es creado por dos consejos encargados de que todos manejen el dinero de manera ordenada. En el caso de los municipios, la Tesorería municipal es la que hace su propio clasificador, pero este debe ser parecido y coherente con el que hacen los consejos. En pocas palabras, es una forma de llevar el control de cómo se gasta el dinero público.
- Art. 294El último día hábil de mayo, la Secretaría les avisará a las dependencias del gobierno qué catálogos y reglas deben usar para revisar y alinear sus programas y sus indicadores de desempeño. Eso servirá para que empiecen a armar su proyecto de presupuesto de gastos. Las dependencias tendrán hasta el 15 de junio para mandar sus comentarios sobre esos documentos. En los municipios, la Tesorería, junto con otras áreas encargadas de planeación y evaluación, será la que dé a conocer esas reglas y documentos. Todo esto se hará con la participación de la Secretaría, las tesorerías y el Órgano de Fiscalización del Estado de México.
- Art. 295A más tardar el primer día hábil de octubre, la Secretaría les va a entregar a todas las dependencias públicas un manual que explica cómo deben preparar su borrador de presupuesto para el año siguiente. También les va a pedir que elaboren ese borrador y les dirá cuánto dinero tienen disponible (los techos presupuestarios). En el caso de los municipios, esta comunicación la hace la Tesorería junto con otras áreas de planeación y evaluación, siguiendo las reglas que se hayan aprobado para organizar el dinero público.
- Art. 296Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno (como secretarías, institutos o municipios) deben hacer su borrador de presupuesto de gastos siguiendo las reglas de un manual oficial. Ese manual explica los pasos y requisitos que tienen que cumplir para armar ese borrador. Además, deben tomar como base el límite de dinero (techo presupuestario) que les avise la Secretaría de Hacienda. Básicamente, es la receta que el gobierno tiene que seguir para planear en qué se va a gastar el dinero el próximo año.
- Art. 297En situaciones especiales y solo si se justifica bien, la Secretaría o la Tesorería (cada una en lo que le toca) puede permitir que se firmen contratos de obras o servicios que duren más de un año, siempre que haya dinero disponible en los presupuestos futuros y sea más barato o beneficioso para el gobierno. También tienen que asegurar que el plazo del contrato no dañe la competencia entre empresas, y deben detallar cuánto costará cada año. Para proyectos muy grandes, se debe incluir un presupuesto de varios años en el plan de gastos del gobierno. Los pagos comprometidos en años anteriores tienen prioridad sobre los nuevos, así que las dependencias y municipios deben cuidar que esos pagos se hagan primero con el dinero que les asignen.
- Art. 298Antes del 15 de octubre de cada año, las oficinas del gobierno federal deben enviar su proyecto de presupuesto a la Secretaría de Hacienda, pero solo si ese día es hábil (que no sea sábado, domingo o festivo). Si hay una emergencia de salud pública o un desastre natural declarado, Hacienda puede dar más tiempo para entregarlo. En el caso de los municipios, las oficinas locales mandan su proyecto de presupuesto a la Tesorería para que lo revisen junto con el área de planeación. Después, ese proyecto se pasa al presidente municipal para que lo apruebe el Ayuntamiento.
- Art. 298 BisEl gobierno del estado tiene que usar un porcentaje de sus ingresos normales para promover la cultura, como difundir arte o eventos culturales. Ese porcentaje, como mínimo, debe ser igual o mayor al que se usó el año anterior, pero solo si hay suficiente dinero disponible en el presupuesto. Además, el Congreso local (la Legislatura) tiene la última palabra para decidir si se puede hacer o no. En otras palabras, no es automático, depende de cuánto presupuesto haya y de lo que digan los diputados.
- Art. 299Este artículo dice que la Cámara de Diputados, los jueces y los organismos autónomos (como el INE) deben entregar su propuesta de presupuesto al Presidente a más tardar un día antes del 15 de octubre de cada año. Eso es para que el gobierno pueda juntar todas las propuestas en un solo plan de gastos. Pero si hay una emergencia de salud o un desastre natural, la Secretaría de Hacienda puede dar más tiempo para entregar esas propuestas.
- Art. 299 BisEl dinero que se le da cada año al Poder Judicial para funcionar no puede ser menor al porcentaje que recibió el año anterior de los ingresos normales del Estado. Además, ese presupuesto debe ir aumentando poco a poco hasta llegar al 2% de lo que gana el Estado, pero solo si hay suficiente dinero disponible para hacerlo. Esto busca que el Poder Judicial tenga lo necesario para operar sin problemas.
- Art. 300La Secretaría debe hacer los borradores de los presupuestos de gastos de las oficinas del gobierno si estas no entregan su propuesta a tiempo. En el caso de los ayuntamientos, la Tesorería, junto con las áreas de planeación y los servidores públicos encargados, son quienes preparan esos borradores según lo que dice la ley.
- Art. 301La Secretaría puede cambiar los montos del dinero que piensa gastar en los programas del gobierno, para asegurarse de que no gasten de más y que el dinero se use según las reglas financieras y económicas del año. También puede revisar y aprobar los planes de gasto y los resultados que deben cumplir los programas del Estado de México, y avisar a las dependencias sobre los cambios que haga. En el caso de los municipios, quien hace esto es la Tesorería, junto con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.
- Art. 302El gobernador o gobernadora del estado tiene que entregar al Congreso local, a más tardar el 21 de noviembre, el proyecto de presupuesto para el año siguiente. Si el presidente de México empieza su gobierno ese año, entonces la fecha límite se extiende hasta el 20 de diciembre. En los municipios, el presidente municipal debe presentar el presupuesto al Ayuntamiento a más tardar el 20 de diciembre. Esto es para que tengan tiempo de revisarlo y aprobarlo antes de que empiece el nuevo año fiscal.
- Art. 303Cuando las oficinas del gobierno (como secretarías o dependencias) van a hacer su propuesta de gasto del año, primero deben pensar en los proyectos grandes que ya empezaron, como obras públicas que duran varios años y que ya fueron aprobadas por el Congreso en años pasados. También deben apartar dinero para emergencias graves, como epidemias o desastres naturales (terremotos, huracanes, etc.). Esto es para que no se queden sin presupuesto para terminar lo que ya empezaron o para atender situaciones urgentes.
- Art. 304Cuando el gobierno del Estado o de un municipio presenta su proyecto de presupuesto de gastos, debe incluir varias cosas. Primero, tiene que explicar cómo han estado las finanzas públicas en los últimos años: 5 años para el Estado, 3 para los municipios y solo 1 para los pueblos de menos de 200 mil habitantes. También debe describir los riesgos para las finanzas, como deudas que puedan aparecer, y proponer cómo enfrentarlos. Además, debe incluir los objetivos, las metas, las proyecciones a futuro, los resultados de años pasados y un estudio sobre las pensiones de los trabajadores. Por último, tiene que detallar de dónde van a obtener ingresos y en qué van a gastar, organizando los gastos por programas, áreas y tipo de gasto.
- Art. 304 BisEl gobierno del Estado de México debe mandar al Congreso local, en menos de 30 días hábiles después de publicar el presupuesto del año, los documentos actualizados que detallan en qué se va a gastar el dinero. Esto no incluye los recursos que vienen del gobierno federal, porque esos se ajustan según lo que autorice el Congreso federal. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo o día festivo oficial.
- Art. 304 TerEl gobierno tiene que apartar dinero en su presupuesto anual para pagar los contratos de Asociación Público-Privada, que son acuerdos entre el gobierno y empresas privadas para hacer obras o dar servicios (como carreteras u hospitales). Esto aplica tanto para contratos que ya firmó como para los que planea firmar el año siguiente. En pocas palabras, no puede gastarse ese dinero en otra cosa, porque ya está comprometido para esos pagos. Es como cuando apartas lana de tu quincena para cubrir un gasto fijo, como la renta o el abono del coche. Así se evita que el gobierno firme contratos sin tener cómo pagarlos.
- Art. 305El gobierno solo puede gastar el dinero según lo que diga el Decreto de Presupuesto de Egresos y las reglas que pongan la Secretaría y la Tesorería. Para poder gastar, primero debe haber dinero disponible de lo que se recaudó de impuestos según la Ley de Ingresos, y también debe haber una partida específica en el presupuesto con saldo suficiente; no se puede usar ese dinero para cosas que no estén en los planes y fechas establecidos. Además, las dependencias del gobierno deben asegurarse de que sus gastos no sean mayores a sus ingresos, es decir, que al final del año el balance sea cero o positivo. Cuando el gobierno pida préstamos, ese dinero debe ajustarse al límite que marca el Sistema de Alertas para mantener las finanzas bajo control.
- Art. 306Cuando el Congreso del estado apruebe el presupuesto de gastos del gobierno, la Secretaría de Finanzas debe avisar a las dependencias públicas cuánto dinero les toca. Ese aviso tiene que darse en los primeros 20 días hábiles del año fiscal. Para los municipios, la Tesorería municipal es la encargada de comunicarles el presupuesto a las áreas del ayuntamiento una vez que el Cabildo lo apruebe.
- Art. 307Los gobiernos (como el del Estado de México y sus municipios) solo pueden gastar el dinero que les autorizaron, siguiendo un calendario aprobado que dice cuánto y cuándo pueden usar los recursos. En el caso de los municipios, la Tesorería puede adelantar pagos si hay suficiente dinero en caja, siempre y cuando eso ayude a cumplir las metas. Pero ojo: si gastan más de lo que tenían presupuestado para un mes, el gobierno no va a reconocer ni pagar esos deudas o gastos extras.
- Art. 308El artículo 308 dice que cuando habla de subsidios, cooperaciones y donativos, se refiere a la lana que el gobierno aparta en su presupuesto para darle apoyos económicos a organizaciones sociales o empresas privadas. Ese dinero se usa solo para llevar a cabo programas que el gobierno considera prioritarios. Básicamente, son recursos públicos destinados a proyectos específicos que benefician a la comunidad o a ciertos sectores.
- Art. 309Las dependencias del gobierno (como secretarías o municipios) deben avisar a la Tesorería, a más tardar el último día de enero de cada año, de todas las deudas que tenían hasta el 31 de diciembre del año anterior. Esas deudas se anotan como un pasivo circulante, que son obligaciones de pago a corto plazo. Si esas deudas son de años anteriores, se pagan con el dinero que ya estaba previsto en el presupuesto de gastos del año actual. Pero si el presupuesto tenía dinero apartado para algo y no se usó ni comprometió antes del 31 de diciembre, ya no se puede gastar. En caso de que haya obligaciones de pago que no se puedan cubrir con el presupuesto que le tocaba a la dependencia, se pagan con el presupuesto que esté vigente, pero solo si la Secretaría lo autoriza. Eso sí, la dependencia no puede pedir más recursos extras solo por eso.
- Art. 310Si los ingresos que el gobierno estatal esperaba recibir bajan, el Gobierno del Estado puede reducir, retrasar o cancelar el presupuesto de algunos programas. Esto aplica cuando los programas no cumplen sus metas o gastan menos dinero de lo planeado por más de 90 días, o cuando, por situaciones económicas o sociales imprevistas, sea necesario cambiar las metas de los programas. En el primer caso, si los ingresos bajan, el gobierno solo puede hacer estos recortes durante el año fiscal en curso. Los recortes deben hacerse en gastos que no sean subsidios directos a la gente, para no afectar a la población. Si los programas no hacen los ajustes por su cuenta, la Secretaría de Finanzas los hará directamente. En el caso del Poder Legislativo, Judicial y los órganos autónomos, ellos deben coordinarse con la Secretaría para aprobar los ajustes en un plazo máximo de 10 días. Si no lo hacen, el Ejecutivo enviará una propuesta de recorte al Congreso, que deberá revisarla y aprobarla en 15 días. Todos los cambios hechos deben reportarse detalladamente en los informes trimestrales y en la cuenta pública. Por último, cuando se necesite reasignar dinero de un programa a otro social prioritario, las dependencias deben pedir autorización a la Secretaría para hacerlo.
- Art. 311El artículo 311 dice que cuando una dependencia del gobierno (como una secretaría o un instituto) no cumpla ciertas reglas, la Secretaría de Hacienda puede retenerle el dinero que le toca para sus gastos diarios y proyectos. Eso pasa si no entregan a tiempo los reportes de cómo van sus programas o cómo están gastando su presupuesto, o si no cumplen las metas que prometieron. También aplica si manejan mal su dinero disponible, si firman acuerdos para pagar deudas y no los cumplen, o si empiezan obras públicas con su propio dinero sin pedir permiso primero. En esos casos, tienen que solicitar autorización y seguir las reglas que marca la Secretaría. Para los organismos autónomos y los Poderes Legislativo y Judicial, solo les retendrán el dinero si no entregan sus reportes de avance o no cumplen sus metas, pero igual deben presentar la información correspondiente.
- Art. 312Las oficinas del gobierno, como secretarías o dependencias, tienen la responsabilidad de cuidar que el dinero que gasten de su presupuesto solo se use siguiendo estas reglas: que realmente tengan que pagar por un servicio o producto que ya recibieron (salvo cuando adelanten dinero por ley), que no gasten más de lo que tienen autorizado mes a mes, y que todo esté comprobado con facturas o recibos originales, además de papeles que justifiquen por qué deben pagar. También deben asegurarse de que el gasto esté directamente relacionado con las metas y objetivos para los que se les asignó el presupuesto.
- Art. 313Este artículo dice que el Congreso, los jueces y las agencias independientes del gobierno deben seguir las mismas reglas que todos para gastar su dinero. Es decir, cuando quieran construir algo, comprar equipo o contratar servicios, tienen que cumplir con lo que dice el Código Administrativo y otras leyes relacionadas. Nadie se salta la fila solo por ser una autoridad.
- Art. 314Las oficinas del gobierno, dependencias o instituciones públicas tienen que entregar un reporte mensual sobre cómo van gastando su presupuesto. Ese reporte se debe mandar a la Secretaría correspondiente durante los primeros diez días hábiles de cada mes. En el reporte tienen que detallar cuánto dinero ya comprometieron, cuánto ya usaron, cuánto pagaron y en qué concepto, según las categorías que indique la Secretaría. Básicamente, es un informe mensual para que el gobierno sepa en qué se está gastando el dinero público.
- Art. 314 BisLos jefes administrativos (como los coordinadores o delegados) y los encargados de las oficinas que gastan dinero (como los directores de áreas) son los responsables de llevar el control del dinero que se les asignó para gastar. Ellos tienen que asegurarse de que ese presupuesto se use bien, se anote correctamente y se supervise como debe ser. Si les autorizaron un presupuesto, ellos responden por cómo se gasta.
- Art. 314 QuáterLas dependencias del gobierno, como los estados o municipios, tienen que reportarle a la Secretaría de Hacienda en qué se gastaron el dinero que recibieron de la federación, qué lograron con esos proyectos y si cumplieron lo que prometieron en el presupuesto. También deben asegurarse de tener facturas o comprobantes que demuestren que usaron los recursos para lo que les dieron. Todo esto lo tienen que hacer a través de un sistema llamado "Sistema de Recursos Federales Transferidos". Además, están obligados a publicar esos informes en sus páginas de internet oficiales, tal como lo marca la ley.
- Art. 314 TerLos jefes administrativos o sus representantes tienen que revisar y confirmar que sí hay suficiente dinero en el presupuesto para comprar bienes o contratar servicios. Esta revisión se debe hacer siguiendo las reglas de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y sus municipios. Básicamente, antes de comprar algo, un encargado debe asegurarse de que el gobierno tiene los recursos económicos para pagarlo.
- Art. 315El artículo dice que el dinero del presupuesto solo se puede gastar en el año para el que fue aprobado. Si un gasto debió registrarse en un año anterior, ya no se puede pagar con el presupuesto actual, a menos que la Secretaría (o la Tesorería, si es un municipio) lo autorice. Si te dan permiso, ese gasto extraordinario se debe reportar claramente en la Cuenta Pública (el informe oficial de cómo se usó el dinero), explicando de qué se trata. En palabras sencillas: no dejes pagos pendientes de un año para otro porque no los podrás cubrir sin un permiso especial.
- Art. 316Cuando una dependencia del gobierno estatal firma un contrato o hace algún acuerdo, las garantías que se pidan (como un seguro o un depósito) se entregan a favor del Gobierno del Estado de México. Si son otras entidades públicas o instituciones autónomas, la garantía se pone a nombre de ellas mismas, no del gobierno. En el caso de los municipios, la garantía siempre se da directamente a favor de ese municipio, no del estado ni de otra autoridad.
- Art. 317El artículo 317 dice que los "traspasos presupuestarios internos" son cuando mueves dinero de un gasto a otro dentro del mismo programa y tipo de gasto, sin pasarte del total autorizado y siempre que cumplas con las metas que prometiste en el presupuesto que aprobó el Congreso. Las oficinas del gobierno pueden hacer estos movimientos de dinero por su cuenta, pero deben avisarle a la Secretaría a más tardar 10 días hábiles después de que termine el mes en que lo hicieron; también cada tres meses tienen que mandar un informe de estos cambios. Si los traspasos pasan del 23% del total del programa, ya no pueden hacerlos solos, necesitan permiso del Congreso antes de mover el dinero. Y si se trata de mover dinero entre diferentes proyectos, aplica el mismo límite del 23% del valor original del programa; si se pasa, también requieren autorización del Congreso.
- Art. 317 BisEl artículo 317 Bis habla sobre los "traspasos presupuestarios externos", que son movimientos de dinero entre diferentes programas o categorías de gasto del gobierno. Para hacerlo, las dependencias públicas deben pedir permiso a la Secretaría, explicando por qué lo necesitan y cómo afecta sus metas. Si es una entidad pública, también necesita el visto bueno de su órgano de gobierno. Todo traspaso autorizado no puede pasar del 5% del presupuesto total del año, excepto en casos como aumentos salariales, acuerdos con otros gobiernos o desastres naturales. Además, está prohibido usar dinero de obras públicas para gastos de operación diaria, como sueldos o rentas.
- Art. 318Si una oficina del gobierno quiere pedir más dinero del que ya tenía aprobado en su presupuesto, debe enviar su solicitud a la Secretaría correspondiente para que la autorice. Para que la aprueben, tienen que explicar de dónde van a sacar esos recursos y cumplir con los mismos requisitos que marca otra parte de la ley. En el caso de los municipios, son los Ayuntamientos quienes pueden dar el visto bueno a esos cambios, pero antes debe revisarlos la Tesorería con ayuda de las áreas de planeación del municipio. Además, el gobernador debe informar al Congreso, cuando entregue la cuenta pública, en qué programas se gastó ese dinero extra y detallar montos, proyectos y metas.
- Art. 319Si el gobierno quiere aumentar el gasto en algo o crear un nuevo gasto, debe decir de dónde va a sacar el dinero, ya sea recortando otros gastos o consiguiendo ingresos nuevos, pero no puede pedir prestado. No se puede pagar nada que no esté autorizado en el presupuesto, a menos que una ley lo permita después o se usen ingresos extras. El gobierno tiene que explicar en sus informes públicos con qué dinero pagó ese nuevo gasto, separando lo que es para cosas específicas de lo que no. Si se hacen cambios al presupuesto, deben estar bien justificados y aprobados, y si se bajan recursos a un proyecto, solo es válido si ya se cumplieron las metas o hay una emergencia, como un desastre natural.
- Art. 320Si entregas una solicitud de ajuste al presupuesto después de la fecha límite, la Secretaría o la Tesorería aún la pueden aceptar solo si se cumplen ciertas condiciones. Primero, que las metas de los programas realmente necesiten ese cambio. Segundo, que haya ahorros en el presupuesto que se puedan usar. Tercero, que expliques bien y por escrito por qué lo pides. También aplica si hay una emergencia de salud pública o un desastre natural declarado oficialmente.
- Art. 320 BisLos gobiernos del Estado de México y sus municipios solo pueden gastar el dinero que ya está aprobado en el presupuesto, y deben tener el dinero suficiente antes de comprometerse a pagar algo. Si les llega más dinero del que planearon, pueden gastarlo solo si una autoridad como la Secretaría o la Tesorería les da permiso primero. Para proyectos que cuesten más de 10 millones de Unidades de Inversión (una medida para actualizar el valor del dinero), deben hacer un estudio que demuestre que el proyecto es beneficioso para la sociedad, a menos que sea para atender una emergencia por desastre natural. También deben tener un área especial que revise estos estudios y lleve un registro de todos los proyectos de inversión pública. Los pagos solo se pueden hacer si el gasto ya se realizó y está registrado a tiempo, y el dinero para sueldos del personal no se puede aumentar durante el año, excepto para pagar demandas laborales ganadas por los trabajadores.
- Art. 321Los entes públicos (gobiernos, dependencias y organismos oficiales) deben pedir permiso a una Secretaría (dependencia del gobierno) para mover dinero de un gasto a otro, siempre siguiendo las reglas y el calendario ya aprobado. Antes de hacerlo, tienen que asegurarse de que ese dinero se use solo para cumplir con las metas de los proyectos ya autorizados. También deben verificar que el gasto vaya de acuerdo con los avances reales de esos proyectos.
- Art. 322Este artículo dice que cuando el gobierno ahorra dinero porque cierra una oficina o vende una empresa pública, ese dinero debe usarse primero para pagar los gastos de cerrar esa oficina o empresa. Si sobra algo, se debe usar para pagar deudas del gobierno del Estado de México. En el caso de los municipios, los presidentes municipales deciden cómo usar ese dinero sobrante, pero se recomienda que lo usen para pagar deudas o para programas importantes de ayuda a la comunidad.
- Art. 322 BisEl dinero que el gobierno del estado le asigna a sus dependencias (como secretarías u oficinas) debe gastarse en los plazos que marca la ley. Si no lo usan a tiempo, o si al final del año les sobra porque ingresó más de lo que se gastó (a eso se le llama superávit), tienen que devolverlo al gobierno estatal. Luego, eso se registra en un apartado especial de la Ley de Ingresos del Estado y en el informe financiero anual. Ese dinero devuelto lo puede reasignar el secretario o secretaria de finanzas para otras prioridades del estado, pero solo después de revisar los objetivos, la economía y cómo están las finanzas públicas. En cuanto a los recursos que llegan de la federación, las dependencias estatales deben cumplir con lo que dice el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera y las demás reglas aplicables.
- Art. 323La Secretaría (la dependencia encargada de las finanzas) y otra oficina del gobierno pueden hacer acuerdos con organismos públicos para ayudarles a arreglar sus finanzas y fijar metas de trabajo. La Secretaría va a definir las reglas y pasos que se deben seguir para firmar esos acuerdos, y también va a revisar periódicamente que se estén cumpliendo. Si la Secretaría ve que no se están respetando los compromisos, puede cancelar el acuerdo. Además, puede tomar las medidas necesarias para corregir los problemas que encuentre en las revisiones.
- Art. 324Cuando el gobierno del estado y un municipio (Ayuntamiento) firman un acuerdo para usar dinero para obras públicas, deben cumplir con estas reglas: 1. Tienen que explicar claramente para qué se va a usar el dinero y qué actividades van a hacer. 2. Esas obras o proyectos deben ir de acuerdo con el Plan de Desarrollo del Estado de México y del municipio. 3. Deben decir qué porcentaje del dinero pone cada quien (el estado y el municipio). 4. Tienen que mostrar que gastan el dinero siguiendo las leyes y reglas que aplican. 5. El municipio se debe comprometer a: a) Entregar una lista de programas para mejorar sus finanzas, revisada por el Instituto Hacendario. b) Mejorar su recaudación de impuestos y derechos locales, según las metas que ese Instituto recomiende. c) Hacer obras de beneficio social con aportaciones de los vecinos (sistema de mejoras). d) Presentar un plan para pagar deudas con organismos estatales o federales en servicios como agua, luz y seguridad social. 6. Pueden agregar otras condiciones que ambas partes crean necesarias para que el acuerdo funcione bien.
- Art. 324 BisLos proyectos de inversión del gobierno deben estar alineados con lo que dice el Plan de Desarrollo del Estado de México y los planes de cada municipio, para que todo vaya en la misma dirección. Además, tienen que estar registrados en el Banco de Programas y Proyectos de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto y contar con un estudio que demuestre si son convenientes para la sociedad. El Congreso puede incluir en el presupuesto estatal recursos para los municipios, pero esos recursos deben cumplir con ciertos requisitos que ya se mencionan en otra parte de la ley. Por último, la Secretaría usará herramientas tecnológicas para asegurarse de que el dinero público se gaste de manera clara y eficiente en estos proyectos.
- Art. 325Las oficinas y organismos del gobierno solo pueden regalar dinero o bienes a otras personas o grupos si ya lo tenían planeado y anotado en su presupuesto desde antes. Esto aplica cuando quieran dar apoyos a otras áreas del gobierno, a organizaciones de la sociedad o a empresas privadas. En pocas palabras, no pueden andar regalando cosas por su cuenta si no lo tienen autorizado desde el principio en su plan de gastos.
- Art. 326Este artículo dice que si alguien quiere hacer un donativo al gobierno del Estado de México o a sus dependencias, solo lo puede autorizar el gobernador o los titulares de las oficinas directamente, sin que puedan delegar esa decisión en otra persona. Además, ese donativo sí o sí tiene que estar relacionado con un programa de gobierno específico. En el caso de las dependencias públicas (como hospitales o escuelas), también necesitan la aprobación previa de su órgano de gobierno.
- Art. 327El artículo 327 dice que la Secretaría y la Contraloría deben vigilar que se cumplan las reglas para controlar cómo se gasta el dinero del gobierno estatal, y también deben crear medidas para que ese control sea más efectivo. Si hablamos de los municipios, quien se encarga de esto es el Órgano Interno de Control, que es como el "vigilante" local. Además, se va a medir qué tan bien trabajan las dependencias del gobierno, comparando si cumplen las metas que prometieron en sus programas; para eso, se va a usar un sistema especial de evaluación. La Secretaría es la encargada de evaluar a las dependencias del estado, y en los municipios, esa evaluación la hace la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (o los servidores públicos que hagan esa chamba), trabajando junto con la Tesorería. Por último, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y los municipios también deben crear su propio sistema de evaluación, pero siempre siguiendo las reglas de la Constitución y otras leyes.
- Art. 328Este artículo habla de cómo el gobierno del Estado y los municipios manejan su dinero. Los servicios de tesorería son todo lo relacionado con cobrar, juntar, guardar y pagar el dinero público. La Secretaría tiene hasta 45 días hábiles (sin contar fines de semana y días festivos) para pagar una factura, empezando a contar desde que reciben los papeles completos. Si se trata de dinero que viene del gobierno federal, las oficinas no lo van a hacer por su cuenta; necesitas pedirlo tú y entregar la información que piden las reglas.
- Art. 329La Secretaría y la Tesorería (o quien haga su labor en oficinas de gobierno) son las encargadas de manejar el dinero público, como pagar sueldos o servicios. Para hacerlo más fácil, pueden pedir ayuda a bancos o instituciones financieras de México. Ellas mismas deciden las reglas y los pasos a seguir, y además hacen un calendario de pagos para todo el año. Ese calendario sirve para que las dependencias y entidades públicas puedan organizar sus propios gastos.
- Art. 330La Secretaría y la tesorería, cada quien en lo que le toca, se encargan de hacer, repartir y controlar los formatos numerados que se usan para cobrar impuestos o para pagar lo que el gobierno debe. Esos formatos pueden ser, por ejemplo, recibos o cheques oficiales. Además, cuando ya no sirven o se descontinúan, ellas mismas participan en destruirlos, junto con los materiales con los que se fabricaron. Esto es parte del proceso de cobrar el dinero que el público paga al gobierno.
- Art. 331El artículo 331 dice que el servicio de recaudación del gobierno es recibir, mover, juntar y cuidar el dinero o los bienes de valor que pagas, además de los métodos que usas para hacerlo, como las plataformas digitales o ventanillas. Todo pago debe hacerse en moneda nacional (pesos mexicanos), y solo aceptan las formas de pago que ya están en este Código Financiero, como efectivo, tarjeta o transferencia. En resumen, el gobierno solo puede cobrar en pesos y usando los medios que la ley autoriza.
- Art. 332Para que el gobierno cobre un dinero que te pide, necesita tener papeles que lo justifiquen, como facturas, resoluciones de alguna autoridad, contratos o permisos. También sirven los acuerdos a los que hayas llegado con ellos o cualquier otro documento que marquen las leyes. En pocas palabras, todo cobro debe estar respaldado por un documento oficial que explique por qué te lo piden.
- Art. 333Todas las dependencias del gobierno deben depositar el dinero que recauden (como impuestos o servicios) en una cuenta bancaria autorizada por la Secretaría o Tesorería, según quien corresponda. Los organismos auxiliares, como juntas o comités, pueden juntar ese dinero en instituciones de crédito o tiendas autorizadas; si el dinero está en un fideicomiso (un fondo administrado por un banco para un fin específico), pueden enviarlo directamente a la cuenta de ese fideicomiso. Las cuentas que manejen dinero del gobierno federal solo sirven para el año fiscal en curso, después de ese año ya no se pueden usar.
- Art. 334La Secretaría y la tesorería son las que deciden cuándo y cómo soltar el dinero, pero solo en lo que les toca a cada una. Solo pueden soltarlo si el presupuesto de egresos ya dice cuánto dinero se puede gastar. Es como si tuvieras una alcancía: no puedes sacar más de lo que acordaste gastar.
- Art. 335Cuando el gobierno va a soltar dinero para pagar algún proyecto o servicio, todas las oficinas públicas deben seguir las reglas que pongan la Secretaría de Hacienda y la Tesorería. Si eres contratista, proveedor o prestador de servicios del gobierno, solo te pagarán a ti directamente o a tu abogado o representante legal, siempre que tenga un poder firmado ante notario. Además, cuando la Tesorería te programa un pago, tienes seis meses para cobrarlo. Si no lo haces en ese tiempo, cancelan la programación, aunque después pueden volver a programarlo.
- Art. 336Cuando las oficinas del gobierno del Estado de México van a pagar algo, tienen que llenar un formato especial llamado "orden de pago". Ahí deben indicar que, si es posible, van a transferir el dinero por el sistema de pagos electrónicos (como una transferencia bancaria), o si no hay banco cerca, pueden pagar con cheque. Para eso, cada dependencia debe tener una cuenta de banco registrada en la Tesorería, a menos que necesiten una cuenta especial por alguna regla. Además, los cheques que se hayan emitido y no se hayan cobrado antes del 31 de diciembre de cada año deben contabilizarse para apartar el dinero en el presupuesto del año siguiente.
- Art. 337Las oficinas del gobierno que manejan dinero público deben invertirlo solo en opciones seguras, como bonos, cuentas de bancos o fondos de deuda, según las reglas que ponga la Secretaría. Las ganancias de esas inversiones se deben depositar en la Caja General (la cuenta principal del gobierno) cuando superen 6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o al final del año. Si al terminar el año aún les sobra dinero, deben devolverlo a la Caja General o a la Tesorería de la Federación, según lo que diga la ley. Las entidades que reciben presupuesto del gobierno y manejan fondos públicos pueden quedarse con esas ganancias como ingresos propios, pero solo si lo usan conforme al presupuesto de gastos autorizado.
- Art. 337 BisCuando el gobierno contrata servicios financieros, como abrir cuentas de banco para manejar dinero público, debe seguir reglas específicas y actuar con honestidad, claridad y eficiencia. Todo esto se hace para que siempre sea un buen trato para el Estado. La Secretaría de Hacienda, o sus oficinas de tesorería, pueden ayudar a las dependencias que manejan el dinero, si ellas lo piden, a elegir el banco que ofrezca las mejores condiciones. Esta elección se hace mediante procesos donde los bancos compiten para ver quién da el mejor servicio.
- Art. 337 TerLas cuentas bancarias que se usan para manejar dinero público, ya sea del gobierno federal o del estatal, deben cerrarse cuando termine el año fiscal (el periodo que va del 1 de enero al 31 de diciembre) o cuando se cumpla el objetivo para el que fueron creadas. Las dependencias encargadas de gastar ese dinero tienen hasta tres meses después de que termine el convenio o se cumpla el objetivo para pedir que se cancele la cuenta. Si no lo hacen, la Secretaría (la dependencia de finanzas del Estado de México) puede cerrar la cuenta por su cuenta, pero solo si ya pasaron cinco años desde que se cumplió el objetivo, la cuenta no tiene dinero y no está siendo revisada por algún proceso de fiscalización (como una auditoría).
- Art. 338Si una dependencia del gobierno te retuvo dinero para pagarle a alguien más (como impuestos o cuotas), esa dependencia solo puede pagarlo si ella misma lo pide y muestra los documentos que lo comprueben. No puedes exigir el pago tú directamente como ciudadano. La dependencia debe presentar los papeles que demuestren que la retención se hizo legalmente.
- Art. 338 BisSi pagaste de más, por error o te cobraron dos veces un impuesto o un derecho, puedes pedir que te devuelvan tu dinero. Para hacerlo, necesitas llevar a la autoridad fiscal (como el SAT) una carta original donde expliquen por qué te deben devolver y cuánto, junto con las copias de los comprobantes que demuestren que sí te tocaba ese dinero. La devolución solo se la harán a la persona que hizo el pago, presentando su identificación oficial vigente, o a su apoderado con un poder notarial. No se entregará el dinero a nadie más, aunque lo pida, si no puede demostrar legalmente que tiene derecho a recibirlo.
- Art. 339Este artículo dice que las reglas de esa sección de la ley sirven para organizar cómo se lleva la contabilidad del gobierno del Estado y de los Municipios, y también cómo se presenta la cuenta pública (que es el informe de en qué se gastó el dinero). Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marca la Ley General de Contabilidad Gubernamental y otras leyes que apliquen. Básicamente, busca que el manejo del dinero público sea claro y ordenado, sin que cada nivel de gobierno haga lo que quiera.
- Art. 339 BisEste artículo crea un equipo especial (llamado Consejo) en el Estado de México para ayudar a que los gobiernos de todo el estado manejen su dinero y sus cuentas de la misma manera, siguiendo las reglas nacionales. Este equipo está formado por varias personas importantes, como el secretario de finanzas, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, el contralor, el fiscalizador y otros funcionarios y representantes. Todos trabajan de manera gratuita, sin recibir sueldo extra por estar en ese Consejo. Su labor es apoyar a las oficinas del gobierno estatal y municipal para que entiendan y apliquen correctamente las normas de contabilidad. Si algún miembro no puede asistir, lo reemplaza su segundo al mando.