Artículo 203 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los vecinos pueden cooperar con dinero o terrenos para hacer obras en beneficio de su comunidad. Entre estas obras están la instalación o reparación de tuberías de agua potable y drenaje, así como la construcción de banquetas y calles. También se incluyen la construcción o arreglo de escuelas, clínicas y áreas deportivas. Otra opción es usar esos terrenos para parques ecológicos o comprar equipo para dar mejores servicios públicos. En pocas palabras, es un listado de proyectos que mejoran el lugar donde vives.
Texto oficial
Artículo 203.- Mediante aportaciones podrán realizarse obras públicas o acciones de beneficio social, como son: I. Introducción, ampliación y rehabilitación de sistemas de agua potable y drenaje. II. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas para el saneamiento del agua. III. Urbanizaciones: A). Guarniciones y banquetas. B). Construcción, pavimentación, repavimentación o mantenimiento de calles, vialidades o caminos rurales. IV. Construcción o reparación de edificios públicos: A). Escuelas B). Clínicas y dispensarios médicos. C). Centros recreativos comunitarios. D). Areas o instalaciones deportivas. E). Mercados. F). Módulos de vigilancia. V. Adquisición o expropiación de inmuebles para la ejecución de obras públicas o establecimiento de parques ecológicos. VI. Adquisición de equipo para la prestación de servicios públicos. VII. En general, cualquier obra pública o acción de beneficio social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.