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Artículo 204 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede construir obras públicas, como calles o drenajes, siempre y cuando los vecinos que se beneficien ayuden a pagar el costo. Para que esto pase, tiene que proponerlo el gobernador, el ayuntamiento o alguna oficina del gobierno. También puede pedirlo un grupo de vecinos, pero solo si entre todos son dueños o dueñas de más de la mitad de los terrenos o casas que van a recibir el beneficio. En pocas palabras, si van a mejorar tu colonia, tú y tus vecinos pueden cooperar para pagarlo, pero debe haber mayoría de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 204.- Las obras públicas o acciones de beneficio social cuyos costos se recuperen a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 224 través de aportaciones, podrán realizarse: I. A iniciativa de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de los ayuntamientos, o de los Organismos Públicos Descentralizados. II. A solicitud de cualquier grupo de ciudadanos que representen los derechos de propiedad o posesión de más del 50% de los inmuebles que integren el área de beneficio. SECCION SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LAS APORTACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 223) ↗

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