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Artículo 205 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero para hacer obras o acciones de beneficio común se va a pagar solo hasta que los representantes de los beneficiarios (como los líderes de una colonia o comunidad) le comprueben a la autoridad (como el gobierno municipal) que la mayoría de los vecinos o involucrados están de acuerdo con el proyecto. La única excepción es que los mismos beneficiarios y la autoridad decidan ponerse de acuerdo en otra fecha para hacer el pago. En pocas palabras, no se paga hasta que no esté aprobado por la mayoría, a menos que todos acuerden algo diferente.

Texto oficial

Artículo 205.- Las aportaciones para obras o acciones, se pagarán una vez que los representantes de los beneficiarios demuestren a la autoridad que las obras o acciones a realizarse han sido aprobadas por la mayoría de sus representados, salvo que éstos y la autoridad determinen una fecha distinta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 224) ↗

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