Artículo 205 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el dinero para hacer obras o acciones de beneficio común se va a pagar solo hasta que los representantes de los beneficiarios (como los líderes de una colonia o comunidad) le comprueben a la autoridad (como el gobierno municipal) que la mayoría de los vecinos o involucrados están de acuerdo con el proyecto. La única excepción es que los mismos beneficiarios y la autoridad decidan ponerse de acuerdo en otra fecha para hacer el pago. En pocas palabras, no se paga hasta que no esté aprobado por la mayoría, a menos que todos acuerden algo diferente.
Texto oficial
Artículo 205.- Las aportaciones para obras o acciones, se pagarán una vez que los representantes de los beneficiarios demuestren a la autoridad que las obras o acciones a realizarse han sido aprobadas por la mayoría de sus representados, salvo que éstos y la autoridad determinen una fecha distinta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.