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Artículo 206 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 206 dice que la autoridad encargada de organizar una obra pública o un beneficio social financiado con aportaciones de la gente tiene que hacer varias cosas. Primero, debe preparar los planos, presupuestos y detalles de la obra. Luego, tiene que definir qué zona se va a beneficiar y desglosar los costos totales. También debe calcular cuánto tiene que pagar cada persona beneficiada, hacer una lista de todos ellos y validarla con sus representantes. Por último, las fechas para empezar y terminar la obra se acuerdan entre los representantes de los beneficiarios y la autoridad.

Texto oficial

Artículo 206.- La autoridad que coordine la ejecución de una obra pública o acción de beneficio social por aportaciones deberá: I. Elaborar los programas, proyectos, presupuestos y especificaciones de la obra o acción. II. Determinar el área de beneficio. III. Desglosar los conceptos y montos que integran el costo total de la obra o acción. IV. Determinar la aportación global a cargo de los beneficiarios. V. Definir los elementos que servirán de base para determinar la aportación individual que corresponda a cada beneficiario. VI. Establecer el procedimiento para el cálculo de las aportaciones individuales que deben cubrir los beneficiarios. VII. Integrar el padrón de beneficiarios y someterlo a la consideración y validación de sus representantes. Las fechas probables de inicio y terminación de la obra o acción, serán definidas conjuntamente por los representantes de los beneficiarios y por la autoridad coordinadora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 224) ↗

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