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Artículo 207 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se calcula lo que cada vecino debe pagar cuando el gobierno hace una obra pública (como una calle, una banqueta o un drenaje) que beneficia a varias casas o terrenos. Para decidir cuánto le toca a cada quién, se toman en cuenta cosas como qué tan cerca está tu propiedad de la obra, para qué se usa el terreno (si es casa, negocio o terreno baldío), el tamaño del terreno y de la construcción, el valor de tu propiedad según el catastro (el registro oficial de valores de los inmuebles), y hasta otros datos que acuerden los vecinos. Si hay varios dueños en un mismo edificio o condominio, cada uno paga según la parte del terreno común que le toca. Además, los vecinos pueden ponerse de acuerdo para pagar una misma cantidad fija por cada propiedad, en lugar de usar estas reglas.

Texto oficial

Artículo 207.- Para determinar la aportación individual que deben pagar los beneficiarios, se tomará en cuenta la calidad de la obra, el mayor o menor beneficio particular que el aportador o su inmueble obtenga de la realización de la obra pública o acción de beneficio social, aplicando técnicamente ponderaciones con uno o más de los siguientes indicadores y elementos de cálculo: I. La distancia que exista entre los inmuebles y la obra pública o acción de beneficio social. II. Uso y tipo de suelo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 225 III. Uso y clase de construcción. IV. La superficie de terreno. V. La superficie de construcción. VI. La longitud de frente del predio a la vía pública. VII. El valor catastral del inmueble. VIII. Cualquier otro indicador o elemento que aprueben los representantes de los beneficiarios. Los beneficiarios podrán acordar que la aportación global se distribuya aplicando cuotas unitarias por aportador. En el caso de condominios, los propietarios o poseedores pagarán las aportaciones determinadas por las partes alícuotas que les correspondan de las áreas comunes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 224) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.