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Artículo 208 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de lo que dicen los artículos anteriores, la autoridad encargada del proyecto les pedirá a los representantes de los beneficiarios que los inviten a una junta para explicar los detalles de la obra o acción. Si en esa junta hay más de la mitad de los beneficiarios, se forma el consejo de aportadores (el grupo que decide cómo se aporta dinero o trabajo). Si pasan 30 minutos después de la hora y no llega más de la mitad, igual se forma el consejo con los que estén presentes, siempre y cuando sean al menos el 35% del total. Si ni siquiera se junta el 35%, se convoca otra reunión dentro de los siguientes tres días, donde se forma el consejo con los que lleguen, votando directamente y por mayoría. Todo se anota en un acta (documento oficial) que firman los asistentes, y además se publica en el periódico oficial del gobierno.

Texto oficial

Artículo 208.- Una vez definido lo que establecen los dos artículos anteriores, la autoridad que coordine la obra o acción, solicitará a los representantes de los beneficiarios convocar a sus representados a una reunión informativa, en la que se darán a conocer las especificaciones señaladas en la misma. Si en la reunión informativa está presente más del 50% de los beneficiarios, se integrará el consejo de aportadores. En el caso de que transcurridos treinta minutos después de la hora señalada no esté presente más del 50% de los beneficiarios, se integrará el consejo de aportadores con quienes estén presentes, mediante votación directa y por acuerdo de mayoría, que se harán constar en el acta motivo de la reunión, firmada por los asistentes, siempre y cuando éstos no representen menos del 35%. En el caso de que no se reúna el 35% de los beneficiarios a que se refiere el párrafo que antecede, se convocará a una nueva reunión dentro de los tres días siguientes en la cual se integrará el consejo mediante votación directa y por acuerdo de la mayoría de los beneficiarios presentes, quienes suscribirán acta circunstanciada, debiéndose publicar el acuerdo de integración en el periódico oficial. SECCION TERCERO DE LA ORGANIZACION DE LOS BENEFICIARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 225) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.