Artículo 209 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo de aportadores (el grupo de personas que ponen dinero en un fondo común) debe tener un presidente, un secretario y varios vocales (miembros que opinan y votan). El número de vocales lo deciden los propios beneficiarios (las personas que recibirán los beneficios). El secretario, siguiendo instrucciones del presidente, invitará a los beneficiarios a las juntas. Las decisiones se toman por mayoría simple, es decir, gana lo que vote más de la mitad de los asistentes. Todo lo acordado se escribe en un acta (documento oficial de la reunión) que firman los que asistieron.
Texto oficial
Artículo 209.- El consejo de aportadores deberá estar constituido por: I. Un presidente. II. Un secretario. III. Vocales, en el número que consideren los beneficiarios. Por instrucciones de la persona que presida, la persona que funja como secretaria, convocará a los beneficiarios a las reuniones del consejo de aportadores y las decisiones se tomarán por mayoría simple de las personas presentes; los acuerdos que se tomen en dichas reuniones, se Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 226 harán constar en el acta correspondiente firmada por las personas asistentes.
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