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Artículo 202 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 202 dice que, si vives en México y eres dueño o tienes un terreno o casa en una zona donde el gobierno (sea estatal, municipal o de una dependencia) hace una obra pública —como pavimentar una calle, poner drenaje o un parque— y esa obra aumenta el valor de tu propiedad o te beneficia directamente, entonces estás obligado a pagar una cuota llamada “aportación de mejoras”. Esa cuota solo la pagan las personas (ya sean una persona como tú o una empresa) que tengan su inmueble dentro del “área de beneficio”, que es el lugar donde la obra realmente da ventajas. Al que paga se le llama “beneficiario”.

Texto oficial

Artículo 202.- Están obligadas al pago de aportaciones de mejoras, las personas físicas o jurídicas colectivas, propietarias o poseedoras de bienes inmuebles ubicados dentro del área de beneficio, que obtengan beneficios diferenciales particulares derivados de la ejecución de la obra pública o acción de beneficio social, realizadas por el Estado, los Municipios o los organismos públicos descentralizados, a quien para efectos de este Título se les denominará beneficiario. Se entiende por área de beneficio, la circunscripción territorial técnicamente determinada, hasta cuyos límites las obras públicas o acciones realizadas por el Estado, los municipios o los organismos públicos descentralizados, produzcan un beneficio a los aportadores o a sus inmuebles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 223) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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