Artículo 201 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IGECEM (que es el instituto encargado de los catastros en el Estado de México) será el que decida quiénes pueden hacer avalúos catastrales, o sea, calcular el valor de los terrenos y construcciones para fines de impuestos. Para eso, va a darle permiso a expertos en valuación de inmuebles y también a trabajadores del mismo instituto que sean capacitados. Además, el IGECEM va a crear y mantener un registro oficial de todos los especialistas en valuación y en levantamiento topográfico catastral (los que miden terrenos). Los requisitos para inscribirse y trabajar en esto se van a detallar en el reglamento de este título, no aquí en el artículo.
Texto oficial
Artículo 201.- El IGECEM registrará y autorizará a los especialistas en valuación inmobiliaria y a personal competente del propio Instituto, para practicar avalúos catastrales en el territorio del Estado. Asimismo, integrará, organizará, vigilará y actualizará el Registro Estatal de Especialistas en Valuación y en Levantamiento Topográfico Catastral; los requisitos correspondientes para la inscripción y operación se establecerán en el reglamento de este Título. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 223 TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS CAPITULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES PARA OBRA PUBLICA Y ACCIONES DE BENEFICIO SOCIAL SECCION PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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