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Artículo 338 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno te retuvo dinero para pagarle a alguien más (como impuestos o cuotas), esa dependencia solo puede pagarlo si ella misma lo pide y muestra los documentos que lo comprueben. No puedes exigir el pago tú directamente como ciudadano. La dependencia debe presentar los papeles que demuestren que la retención se hizo legalmente.

Texto oficial

Artículo 338.- El pago de cantidades retenidas en favor de terceros, se liquidarán a petición de la dependencia, entidad pública o unidad administrativa que la practicó, debiendo comprobarlo con la documentación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 306) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.