Artículo 337 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cuentas bancarias que se usan para manejar dinero público, ya sea del gobierno federal o del estatal, deben cerrarse cuando termine el año fiscal (el periodo que va del 1 de enero al 31 de diciembre) o cuando se cumpla el objetivo para el que fueron creadas. Las dependencias encargadas de gastar ese dinero tienen hasta tres meses después de que termine el convenio o se cumpla el objetivo para pedir que se cancele la cuenta. Si no lo hacen, la Secretaría (la dependencia de finanzas del Estado de México) puede cerrar la cuenta por su cuenta, pero solo si ya pasaron cinco años desde que se cumplió el objetivo, la cuenta no tiene dinero y no está siendo revisada por algún proceso de fiscalización (como una auditoría).
Texto oficial
Artículo 337 Ter.- Las cuentas bancarias específicas para el manejo de recursos públicos, ya sean federales o estatales, deberán ser canceladas al término del ejercicio fiscal correspondiente o al término del cumplimiento del objeto para el que fueron solicitadas. Al efecto, las unidades ejecutoras del gasto tienen la obligación de solicitar la cancelación de la cuenta bancaria correspondiente, en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la fecha en la que se haya terminado el convenio respectivo o en la que se haya cumplido su objeto, según corresponda. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 306 Concluido dicho plazo, la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Tesorería, podrá efectuar el cierre de las cuentas de ejercicios anteriores, previa notificación a la unidad ejecutora de que se trate, siempre que dichas cuentas no cuenten con saldos, no estén sujetas a procesos de fiscalización y una vez transcurridos cinco años al término del cumplimiento de su objeto, de conformidad con la normativa aplicable y, en su caso, la reglamentación que al efecto emita la Secretaría.
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