Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 337 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno contrata servicios financieros, como abrir cuentas de banco para manejar dinero público, debe seguir reglas específicas y actuar con honestidad, claridad y eficiencia. Todo esto se hace para que siempre sea un buen trato para el Estado. La Secretaría de Hacienda, o sus oficinas de tesorería, pueden ayudar a las dependencias que manejan el dinero, si ellas lo piden, a elegir el banco que ofrezca las mejores condiciones. Esta elección se hace mediante procesos donde los bancos compiten para ver quién da el mejor servicio.

Texto oficial

Artículo 337 Bis.- La contratación de servicios financieros relacionados con la apertura de cuentas bancarias para la recepción, manejo, inversión y pago de recursos públicos, estarán sujetos a lo establecido en este Título y demás normativa aplicable, y deberán observar los principios de imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez, publicidad, transparencia, previsión y eficiencia, para que en todo momento se realicen en condiciones favorables para el Estado. La Secretaría, directamente o por conducto de la Subsecretaría de Tesorería y las unidades administrativas competentes que la integran, podrá orientar a las unidades ejecutoras del gasto, a solicitud de estas, para aperturar las cuentas con las instituciones financieras, que ofrezcan las mejores condiciones del mercado, derivado de los procesos competitivos realizados para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 305) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.