Artículo 337 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno contrata servicios financieros, como abrir cuentas de banco para manejar dinero público, debe seguir reglas específicas y actuar con honestidad, claridad y eficiencia. Todo esto se hace para que siempre sea un buen trato para el Estado. La Secretaría de Hacienda, o sus oficinas de tesorería, pueden ayudar a las dependencias que manejan el dinero, si ellas lo piden, a elegir el banco que ofrezca las mejores condiciones. Esta elección se hace mediante procesos donde los bancos compiten para ver quién da el mejor servicio.
Texto oficial
Artículo 337 Bis.- La contratación de servicios financieros relacionados con la apertura de cuentas bancarias para la recepción, manejo, inversión y pago de recursos públicos, estarán sujetos a lo establecido en este Título y demás normativa aplicable, y deberán observar los principios de imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez, publicidad, transparencia, previsión y eficiencia, para que en todo momento se realicen en condiciones favorables para el Estado. La Secretaría, directamente o por conducto de la Subsecretaría de Tesorería y las unidades administrativas competentes que la integran, podrá orientar a las unidades ejecutoras del gasto, a solicitud de estas, para aperturar las cuentas con las instituciones financieras, que ofrezcan las mejores condiciones del mercado, derivado de los procesos competitivos realizados para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.