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Artículo 337 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que manejan dinero público deben invertirlo solo en opciones seguras, como bonos, cuentas de bancos o fondos de deuda, según las reglas que ponga la Secretaría. Las ganancias de esas inversiones se deben depositar en la Caja General (la cuenta principal del gobierno) cuando superen 6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o al final del año. Si al terminar el año aún les sobra dinero, deben devolverlo a la Caja General o a la Tesorería de la Federación, según lo que diga la ley. Las entidades que reciben presupuesto del gobierno y manejan fondos públicos pueden quedarse con esas ganancias como ingresos propios, pero solo si lo usan conforme al presupuesto de gastos autorizado.

Texto oficial

Artículo 337.- Las dependencias que manejen fondos públicos, deberán invertir sus disponibilidades en instrumentos de renta fija, depósitos a la vista en instituciones de banca múltiple, en Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda, reportos y en el Sistema Electrónico de Posturas (SIPO), de conformidad con el acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para el Manejo de las Disponibilidades Financieras de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal y demás normativa aplicable que, en su caso, emita la Secretaría, debiendo depositar en la Caja General los rendimientos que se generen, dichos depósitos deberán realizarse cuando su monto rebase 6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente o bien, el monto generado al final del año. Si al término del ejercicio fiscal conservan recursos financieros, estos deberán ser reintegrados a la Caja General y tratándose de los municipios a la Tesorería o, en cualquier caso, a la Tesorería de la Federación, en términos de la Ley de Disciplina Financiera y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y/o de la legislación estatal aplicable. Las entidades públicas apoyadas presupuestalmente y que manejen fondos públicos e inviertan sus disponibilidades financieras en los instrumentos señalados en el presente artículo, deberán conservar sus rendimientos, registrándolos como ingresos propios y podrán aplicarlos en términos de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 305) ↗

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