Artículo 300 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría debe hacer los borradores de los presupuestos de gastos de las oficinas del gobierno si estas no entregan su propuesta a tiempo. En el caso de los ayuntamientos, la Tesorería, junto con las áreas de planeación y los servidores públicos encargados, son quienes preparan esos borradores según lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 300.- La Secretaría formulará los Anteproyectos de Presupuesto de Egresos de los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, cuando no les sean presentados en el plazo determinado para tal efecto. En el caso de los ayuntamientos, corresponderá a la Tesorería en coordinación con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, la Unidad Administrativa o personas servidoras públicas responsables de realizar estas funciones, formular los anteproyectos en los términos de este artículo.
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