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Artículo 300 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría debe hacer los borradores de los presupuestos de gastos de las oficinas del gobierno si estas no entregan su propuesta a tiempo. En el caso de los ayuntamientos, la Tesorería, junto con las áreas de planeación y los servidores públicos encargados, son quienes preparan esos borradores según lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 300.- La Secretaría formulará los Anteproyectos de Presupuesto de Egresos de los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, cuando no les sean presentados en el plazo determinado para tal efecto. En el caso de los ayuntamientos, corresponderá a la Tesorería en coordinación con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, la Unidad Administrativa o personas servidoras públicas responsables de realizar estas funciones, formular los anteproyectos en los términos de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 286) ↗

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