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Artículo 299 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que se le da cada año al Poder Judicial para funcionar no puede ser menor al porcentaje que recibió el año anterior de los ingresos normales del Estado. Además, ese presupuesto debe ir aumentando poco a poco hasta llegar al 2% de lo que gana el Estado, pero solo si hay suficiente dinero disponible para hacerlo. Esto busca que el Poder Judicial tenga lo necesario para operar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 299 Bis.- El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial que se apruebe para el ejercicio fiscal anual, no podrá ser menor al porcentaje que represente de los ingresos ordinarios del Estado, correspondiente al año inmediato anterior. De conformidad con las necesidades básicas de operación del Poder Judicial, su Presupuesto de Egresos se deberá incrementar anualmente hasta representar el 2% de los ingresos ordinarios del Estado, siempre y cuando así lo permita la disponibilidad presupuestal con la que se Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 286 cuente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 285) ↗

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