Artículo 301 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede cambiar los montos del dinero que piensa gastar en los programas del gobierno, para asegurarse de que no gasten de más y que el dinero se use según las reglas financieras y económicas del año. También puede revisar y aprobar los planes de gasto y los resultados que deben cumplir los programas del Estado de México, y avisar a las dependencias sobre los cambios que haga. En el caso de los municipios, quien hace esto es la Tesorería, junto con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.
Texto oficial
Artículo 301.- La Secretaría, podrá efectuar las modificaciones o ajustes que considere necesarios a los Anteproyectos de Presupuesto de Egresos, en cuanto a los importes asignados y a la congruencia de la orientación del gasto con los objetivos de los programas, a efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria, así como de los criterios generales de política económica, correspondientes al Ejercicio Fiscal que se presupueste; asimismo, podrá revisar y, en su caso, aprobar los programas presupuestarios e indicadores de desempeño vinculados al cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México, debiendo informar sobre las modificaciones que realice a los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, para que efectúen los ajustes correspondientes. En el caso de los Municipios lo hará la Tesorería, en coordinación con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.