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Artículo 302 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador o gobernadora del estado tiene que entregar al Congreso local, a más tardar el 21 de noviembre, el proyecto de presupuesto para el año siguiente. Si el presidente de México empieza su gobierno ese año, entonces la fecha límite se extiende hasta el 20 de diciembre. En los municipios, el presidente municipal debe presentar el presupuesto al Ayuntamiento a más tardar el 20 de diciembre. Esto es para que tengan tiempo de revisarlo y aprobarlo antes de que empiece el nuevo año fiscal.

Texto oficial

Artículo 302.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, enviará cada año a la Legislatura, a más tardar el 21 de noviembre, el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, que deberá regir en el ejercicio fiscal inmediato siguiente, o hasta el 20 de diciembre, cuando inicie el periodo Constitucional el Ejecutivo Federal. En el caso de los Municipios, la o el Presidente Municipal lo presentará al Ayuntamiento a más tardar el veinte de diciembre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 286) ↗

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