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Artículo 181 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que para inscribir o actualizar un terreno, casa o edificio en el catastro municipal (el registro oficial de los bienes raíces), puedes hacerlo tú mismo si eres el dueño, el que lo ocupa sin ser propietario, o si tienes un poder legal. También los notarios públicos pueden hacer ese trámite. Además, si una propiedad no está registrada o tiene cambios que no se avisaron, la autoridad municipal puede registrarla por su cuenta, sin que nadie se lo pida.

Texto oficial

Artículo 181.- El trámite de inscripción de inmuebles o actualización de registros ante la unidad de catastro municipal, lo podrá realizar: I. El propietario, poseedor o representante legal acreditado. II. Los notarios públicos. III. La autoridad catastral municipal, de oficio, cuando un inmueble no esté inscrito o presente modificaciones no manifestadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 212) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.