Artículo 181 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que para inscribir o actualizar un terreno, casa o edificio en el catastro municipal (el registro oficial de los bienes raíces), puedes hacerlo tú mismo si eres el dueño, el que lo ocupa sin ser propietario, o si tienes un poder legal. También los notarios públicos pueden hacer ese trámite. Además, si una propiedad no está registrada o tiene cambios que no se avisaron, la autoridad municipal puede registrarla por su cuenta, sin que nadie se lo pida.
Texto oficial
Artículo 181.- El trámite de inscripción de inmuebles o actualización de registros ante la unidad de catastro municipal, lo podrá realizar: I. El propietario, poseedor o representante legal acreditado. II. Los notarios públicos. III. La autoridad catastral municipal, de oficio, cuando un inmueble no esté inscrito o presente modificaciones no manifestadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.