Artículo 296 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno (como secretarías, institutos o municipios) deben hacer su borrador de presupuesto de gastos siguiendo las reglas de un manual oficial. Ese manual explica los pasos y requisitos que tienen que cumplir para armar ese borrador. Además, deben tomar como base el límite de dinero (techo presupuestario) que les avise la Secretaría de Hacienda. Básicamente, es la receta que el gobierno tiene que seguir para planear en qué se va a gastar el dinero el próximo año.
Texto oficial
Artículo 296.- Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, deberán formular su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos en apego a lo dispuesto por el Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto, el cual tiene por objeto establecer cuáles serán los términos y requerimientos generales que deberán observar en el proceso de formulación del Anteproyecto correspondiente, con base en los techos presupuestarios comunicados por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.