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Artículo 297 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En situaciones especiales y solo si se justifica bien, la Secretaría o la Tesorería (cada una en lo que le toca) puede permitir que se firmen contratos de obras o servicios que duren más de un año, siempre que haya dinero disponible en los presupuestos futuros y sea más barato o beneficioso para el gobierno. También tienen que asegurar que el plazo del contrato no dañe la competencia entre empresas, y deben detallar cuánto costará cada año. Para proyectos muy grandes, se debe incluir un presupuesto de varios años en el plan de gastos del gobierno. Los pagos comprometidos en años anteriores tienen prioridad sobre los nuevos, así que las dependencias y municipios deben cuidar que esos pagos se hagan primero con el dinero que les asignen.

Texto oficial

Artículo 297.- En casos especiales y previa justificación, la Secretaría o la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar presupuestalmente la celebración de contratos, así como sus ampliaciones y/o modificaciones de obra pública o de adquisiciones de bienes o contratación de servicios para programas o proyectos de inversión que rebasen el año presupuestal, quedando sujeto su ejercicio y pago a la disponibilidad presupuestal de los años correspondientes y a que se justifique que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables; que el plazo de la contratación no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate; se identifique el gasto corriente o de inversión correspondiente; y se desglose el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente como para los subsecuentes. Asimismo, podrán autorizarse programas y proyectos de gran visión, debiendo incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el Presupuesto Multianual correspondiente. Para los años presupuestales subsecuentes, los compromisos de pago adquiridos en ejercicios anteriores, conforme a lo previsto en este artículo, por las Dependencias, Entidades y Municipios gozarán de preferencia respecto de nuevos compromisos que las mismas adquieran, las cuales deberán cuidar bajo su responsabilidad que los pagos que se efectúen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a la preferencia establecida en este artículo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 285 Cuando la Legislatura del Estado apruebe una asignación presupuestal para el cumplimiento de obligaciones contraídas en términos de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios o bien cuando se trate de programas y proyectos multianuales, las asignaciones presupuestales para ejercicios posteriores correspondientes a cada uno de ellos, también deberán aprobarse sin que puedan sufrir disminuciones que afecten el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado bajo dicho esquema. Tratándose de obra pública cuya ejecución abarque varios ejercicios presupuestales, los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, deberán presentar a la Secretaría o la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias, el programa de ejecución de la obra en el que se establezca claramente su plazo; dicho documento deberá formar parte del expediente técnico y de la solicitud respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 284) ↗

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