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Artículo 298 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes del 15 de octubre de cada año, las oficinas del gobierno federal deben enviar su proyecto de presupuesto a la Secretaría de Hacienda, pero solo si ese día es hábil (que no sea sábado, domingo o festivo). Si hay una emergencia de salud pública o un desastre natural declarado, Hacienda puede dar más tiempo para entregarlo. En el caso de los municipios, las oficinas locales mandan su proyecto de presupuesto a la Tesorería para que lo revisen junto con el área de planeación. Después, ese proyecto se pasa al presidente municipal para que lo apruebe el Ayuntamiento.

Texto oficial

Artículo 298.- El día hábil anterior al 15 de octubre de cada año, las Dependencias y Entidades Públicas, por conducto de su Dependencia coordinadora de sector, según corresponda, enviarán a la Secretaría, su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, salvo cuando se presenten situaciones extraordinarias en materia de salubridad general o cuando se expida declaratoria de emergencia por desastres naturales en el Ejercicio Fiscal que corresponda, en cuyo caso, la Secretaría podrá prorrogar el plazo. Derogado. Las unidades administrativas de los Municipios enviarán su anteproyecto de presupuesto a la Tesorería para ser revisado con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, o la Unidad Administrativa responsable de realizar estas funciones. Dichas unidades administrativas deberán integrar el proyecto de presupuesto que se someterá a consideración de la o el presidente municipal para su posterior aprobación por el Ayuntamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 285) ↗

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