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Artículo 298 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado tiene que usar un porcentaje de sus ingresos normales para promover la cultura, como difundir arte o eventos culturales. Ese porcentaje, como mínimo, debe ser igual o mayor al que se usó el año anterior, pero solo si hay suficiente dinero disponible en el presupuesto. Además, el Congreso local (la Legislatura) tiene la última palabra para decidir si se puede hacer o no. En otras palabras, no es automático, depende de cuánto presupuesto haya y de lo que digan los diputados.

Texto oficial

Artículo 298 Bis.- Dentro del Presupuesto de Egresos que se apruebe para el ejercicio fiscal, se destinará como mínimo un porcentaje igual o superior al ejercicio inmediato anterior, de los ingresos ordinarios del Estado, para la difusión y desarrollo de la cultura, siempre y cuando así lo permita la disponibilidad presupuestal con la que se cuente y de acuerdo con la determinación que tome la Legislatura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 285) ↗

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