Artículo 260 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de gobierno del Estado de México y sus municipios no pueden pedir préstamos ni adquirir deudas, directa o indirectamente, con gobiernos de otros países, empresas o personas extranjeras. Tampoco pueden aceptar deudas que se tengan que pagar en moneda de otro país o fuera de México. Además, solo pueden pedir préstamos cuando el dinero se use para inversiones públicas que generen beneficios, como carreteras o escuelas, o para renegociar deudas ya existentes. Si se trata de proyectos con empresas privadas (Asociaciones Público-Privadas), el préstamo puede servir para pagar servicios que incluyan esa inversión pública. Pero esto no aplica cuando los préstamos vienen de programas del gobierno federal o de acuerdos con la Federación, como en casos de desastres naturales. En esos casos, todo se maneja según lo que acuerden las partes y las leyes federales correspondientes.
Texto oficial
Artículo 260 Bis.- Los entes públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, financiamientos u obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 259 Asimismo, solo podrán contraer obligaciones o financiamientos cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a refinanciamiento o reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas obligaciones y financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Cuando las obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la inversión pública productiva realizada. Lo dispuesto en este Título no será aplicable a la contratación de financiamientos en términos de los programas federales o de los convenios con la Federación, los cuales se regirán por lo acordado entre las partes en el convenio correspondiente, incluyendo aquellos rubros o destinos para atender a la población afectada por desastres naturales, en los términos de las leyes, reglas de operación y lineamientos aplicables, así como por la Ley de Coordinación Fiscal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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