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Artículo 260 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La deuda pública solo se puede usar para proyectos que generen dinero o beneficios para el público, como construir carreteras o mejorar servicios, o para pagar deudas viejas. Si la inflación o una situación especial hace que pagar esa deuda salga más caro de lo planeado, el gobierno puede deber más, pero debe avisarle al Congreso (la Legislatura) de inmediato. La "deuda pública" incluye la que adquiere directamente el gobierno estatal, así como la que garantiza de sus empresas o municipios, siempre y cuando no esté prohibida por la Constitución. En otras palabras, el gobierno no puede endeudarse para gastar en cualquier cosa, solo para cosas que beneficien a todos.

Texto oficial

Artículo 260.- En los términos del artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las obligaciones de deuda pública estarán destinadas al financiamiento de inversiones públicas productivas; a la prestación de servicios públicos que en forma directa o mediata generen recursos públicos, incluyendo sin limitar, la contratación de obligaciones de deuda para el pago de pasivos anteriores o la reestructuración de pasivos a cargo del Estado y/o de los Municipios. Estas obligaciones podrán incrementar el saldo de la deuda pública, cuando los costos del financiamiento se incrementen por efecto de la inflación o cuando por circunstancias especiales el costo financiero sea mayor a lo presupuestado, debiendo informar de esta circunstancia a la Legislatura. Se entiende por deuda pública la que contraiga el Gobierno del Estado como responsable directo, subsidiario o solidario de sus organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y sus respectivos fideicomisos públicos o municipios, siempre que no estén dentro de las prohibiciones previstas por la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 258) ↗

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