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Artículo 259 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 259 dice que la deuda pública se divide en deuda del Estado (Gobierno del Estado) y deuda de los municipios (como tu ciudad o alcaldía). Cada una tiene tres tipos: la **directa**, que es cuando el gobierno pide prestado directamente; la **indirecta**, cuando lo hacen sus organismos o empresas; y la **contingente**, que son préstamos sin pago asegurado y que el gobierno respalda si otros no pueden pagar. Por ejemplo, si el Ayuntamiento de tu municipio pide un préstamo para arreglar calles, eso es deuda directa municipal.

Texto oficial

Artículo 259.- La deuda pública se integra por: I. La deuda pública del Estado: A). Directa, la que contrate el Gobierno del Estado. B). Indirecta, la que contraten sus organismos públicos descentralizados, las empresas de participación mayoritaria y fideicomisos. C). Contingente, cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, estatales o municipales. II. La deuda pública de los municipios: A). Directa, la que contraten los ayuntamientos. B). Indirecta, la que contraten los organismos públicos descentralizados municipales, empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el propio ayuntamiento. C). Contingente, cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por los municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 258) ↗

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