Artículo 258 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define varios términos financieros que usan el gobierno y los municipios. Por ejemplo, **endeudamiento** es el total de préstamos que piden a bancos o empresas. El **techo de financiamiento neto** es el tope máximo de dinero que pueden pedir prestado en un año, según ciertas reglas. Cuando dicen **amortización**, se refieren a los pagos que van reduciendo la deuda, ya sea de un solo golpe o en abonos. Los **intereses** son como una "renta" que se paga por usar el dinero prestado. Y **refinanciar** o **reestructurar** es cambiar las condiciones del préstamo, como pedir otro crédito para pagar el anterior o modificar los plazos y tasas acordados.
Texto oficial
Artículo 258.- Para efectos de este título se entenderá por: I. Endeudamiento: Conjunto de financiamientos y obligaciones contratadas con instituciones financieras o empresas. II. Techo de Financiamiento Neto: Al límite de financiamiento neto anual que podrán contratar los entes públicos, de acuerdo con el Sistema de Alertas, con fuente de pago de ingresos de libre disposición. Dicha fuente de pago podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos. III. Endeudamiento autorizado: Es el monto de Endeudamiento autorizado en la Ley de Ingresos o en sus modificaciones para el ejercicio fiscal correspondiente; IV. Amortización de la deuda: Pago de capital mediante la liquidación de una obligación total o en parcialidades. V. Intereses: Es el costo del dinero que aplica una institución financiera o empresa por el otorgamiento de un crédito. VI. Revaluación de la deuda: Es el incremento o actualización que sufre la unidad de inversión (UDI), producido por el efecto de la inflación. Su valor evoluciona en la misma proporción del índice nacional de precios al consumidor. VII. Saldo de la deuda pública: Es el adeudo total que se tiene a una fecha determinada. VIII. Refinanciar: La contratación de uno o varios financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más financiamientos previamente contratados. IX. Reestructurar: La celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas en un financiamiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 258 X. Periodo de Gracia: Plazo que se concede a los acreditados para comenzar a pagar su primer vencimiento de capital e intereses.
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