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Artículo 257 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El financiamiento es cualquier operación en la que un gobierno municipal, estatal o federal adquiere una deuda, que puede ser inmediata o futura (pasivo directo o contingente), a pagar en poco, mediano o mucho tiempo. Esta deuda se genera por pedir un crédito, un préstamo o emitir bonos (empréstito), aunque también incluye rentas con opción a compra (arrendamientos financieros), anticipos de dinero (factorajes) o cadenas productivas. No importa cómo se llame el trámite o el contrato que usen, si crea una obligación de pago para el gobierno, se considera financiamiento.

Texto oficial

Artículo 257.- Se entiende por financiamiento, toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los entes públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 257) ↗

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