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Artículo 260 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero que puede pedir prestado un gobierno (como un municipio o un estado) depende de cómo esté su deuda. Si su deuda es baja y manejable, puede pedir prestado hasta el 15% de sus ingresos. Si está en observación, solo hasta el 5%. Si tiene mucha deuda, no puede pedir ni un peso. Pero hay una excepción: si el gobierno gastó más de lo que le ingresó y le quedó un saldo negativo, sí se le permite pedir más préstamos para cubrir ese faltante. Ese préstamo extra no cuenta dentro del límite normal. Además, los gobiernos que no tengan deudas registradas deben entregar información a la Secretaría de Hacienda para que les evalúen su situación. Esa información la tienen que dar dentro de los 60 días siguientes a que termine cada trimestre.

Texto oficial

Artículo 260 Ter.- De acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas de la Ley de Disciplina Financiera, cada ente público tendrá el siguiente techo de financiamiento neto: I. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un techo de financiamiento neto de hasta el equivalente al quince por ciento de sus ingresos de libre disposición. II. Un endeudamiento en observación tendrá como techo de financiamiento neto el equivalente al cinco por ciento de sus ingresos de libre disposición. III. Un nivel de endeudamiento elevado tendrá un techo de financiamiento neto igual a cero. Para los casos en que se genere un balance presupuestario de recursos disponibles negativo, se autorizará financiamiento neto adicional al techo de financiamiento neto contemplado en este artículo, hasta por el monto de financiamiento neto necesario para solventar las causas que generaron el balance presupuestario de recursos disponible negativo. Para efectos de la determinación del techo de financiamiento neto de aquellos entes públicos que no tengan contratados financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único, que den lugar a la evaluación que deberá realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a los artículos 43 y 44 de la Ley de Disciplina Financiera, tendrán que entregar la información requerida por dicha Secretaría para la evaluación correspondiente y su actualización trimestral, dentro de los 60 días naturales posteriores al término de cada trimestre, de acuerdo con el artículo 48 de dicha Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 259) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.