Artículo 266 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un gobierno estatal o municipal de México quiere pedir un préstamo grande (más de 40 millones de UDIS para el estado o 10 millones para el municipio) y pagarlo en más de un año, está obligado a buscar la mejor oferta como cuando tú comparas precios antes de comprar algo caro. Primero, debe invitar al menos a 5 bancos o instituciones financieras a participar y conseguir mínimo 2 ofertas que no se puedan echar para atrás (irrevocables). Todas las solicitudes deben ser iguales en monto, plazo y condiciones para que la comparación sea justa. Después, tiene que elegir la oferta que le salga más barata al gobierno, considerando no solo los intereses sino también comisiones y gastos adicionales. Si no consigue las 2 ofertas necesarias en el primer intento, puede hacer una segunda vuelta y, si ahí tampoco las obtiene, se queda con la única oferta que tenga. Lo importante es que todo el proceso sea transparente y que el gobierno demuestre que no aceptó cualquier préstamo, sino el que tenía las condiciones más favorables para los ciudadanos.
Texto oficial
Artículo 266 Ter.- La Secretaría, la Tesorería o su equivalente de cada ente público, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de confirmar que el financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado. Cuando el Estado o sus entes públicos soliciten financiamientos por un monto mayor o igual a cuarenta millones de Unidades de Inversión o su equivalente, o el Municipio o cualquiera de sus entes públicos soliciten Financiamientos por un monto mayor a diez millones de Unidades de Inversión o su equivalente y, en ambos casos, a un plazo de pago superior a un año, deberán cumplir con lo siguiente: I. Implementar un proceso competitivo con por lo menos cinco diferentes instituciones financieras, del cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocables de financiamiento. La temporalidad de dichas propuestas no deberá diferir en más de 30 días naturales y deberá tener una vigencia mínima de 60 días naturales. Tratándose de propuestas relativas a instrumentos derivados, no será aplicable la vigencia mínima prevista en esta fracción. II. La solicitud del financiamiento que se realice a cada institución financiera deberá precisar y ser igual en cuanto a: monto, plazo, perfil de amortizaciones, condiciones de disposición, oportunidad de entrega de los recursos y, en su caso, la especificación del recurso a otorgar Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 269 como fuente de pago del financiamiento o garantía a contratar, de acuerdo con la aprobación de la Legislatura. En ningún caso la solicitud podrá exceder de los términos y condiciones autorizados por la Legislatura. III. Las ofertas irrevocables que presenten las instituciones financieras deberán precisar todos los términos y condiciones financieras aplicables al financiamiento, así como la fuente o garantía de pago que se solicite. El ente público estará obligado a presentar la respuesta de las instituciones financieras que decidieron no presentar oferta. En caso de no obtener el mínimo de ofertas irrevocables, el proceso competitivo será declarado desierto por única ocasión, por lo que el ente público deberá realizar un nuevo proceso competitivo y, en caso de no obtener dos ofertas irrevocables, en los términos de la fracción I de este artículo, la oferta ganadora será aquella que se hubiera presentado en el día y la hora indicada en la invitación enviada a las instituciones financieras o prestador de servicios, misma que deberá cumplir con los términos establecidos en la invitación correspondiente. IV. Contratar la oferta que represente las mejores condiciones de mercado para los entes públicos, es decir, el costo financiero más bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y cualquier otro accesorio que estipule la propuesta. Para establecer un comparativo que incluya la tasa de interés y todos los costos relacionados al financiamiento, se deberá aplicar la metodología establecida para el cálculo de la tasa efectiva, bajo los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. V. Si una sola oferta no cubre el monto a contratar, se considerarán en orden preferente las propuestas que representen las mejores condiciones de mercado para los entes públicos, según los criterios establecidos en la fracción anterior, hasta cubrir el monto requerido. Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los Financiamientos distintos a los señalados en el segundo párrafo del presente artículo, el ente público deberá implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable, de acuerdo a lo establecido en la fracción I de este artículo. En caso de fraccionar la contratación del monto de financiamiento autorizado por parte de la Legislatura, se deberá considerar en todo momento el monto total autorizado por parte de la Legislatura para los supuestos señalados en el párrafo anterior. Los entes públicos deberán elaborar un documento que incluya el análisis comparativo de las propuestas, conforme a lo establecido en la fracción IV de este artículo. Dicho documento deberá publicarse en la página oficial de internet de la Secretaría o Municipio, según se trate. En el caso de operaciones de reestructuración que cumplan lo señalado en el artículo 262 Bis, párrafo cuarto de este Código, no se requerirá realizar el proceso competitivo. Asimismo, tratándose de refinanciamientos que sustituyan un financiamiento por otro de forma total, aplicará la excepción prevista en el párrafo que antecede.
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