Artículo 267 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) se juntan para cooperar entre ellos o con el gobierno del Estado, y así ofrecer servicios públicos como agua, basura o alumbrado, pueden hacer un solo contrato grande para pedir dinero prestado o adquirir deudas. Pero deben dejar bien claro por separado cuánto le toca pagar a cada quien. Así, esa deuda se anotará en el Registro de Deuda Pública para que quede todo registrado y transparente.
Texto oficial
Artículo 267.- Cuando un ayuntamiento se coordine o asocie con otro, o con el Estado para la prestación de servicios públicos municipales, podrán contratar en forma consolidada las obligaciones a que se refiere el presente título; siempre y cuando se establezcan por separado las obligaciones a cargo de cada participante y de esta forma se inscribirán en el Registro de Deuda Pública. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 271
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